Hace seis meses, aproximadamente, el director de la Caja de Seguro Social (CSS) consideró en una entrevista pública que lo más “descarado” que ha tenido que lidiar en su cargo son los 70 nombramientos solicitados por los diputados a los que, según ellos, tenían derecho cada uno. Dijo que 55 de los 71 legisladores le requirieron puestos de trabajo para algunos de sus seguidores. Ante semejante testimonio, Ricardo Lombana, en su condición de ciudadano y además presidente del Movimiento Otro Camino (Moca), solicitó al director Enrique Lau que hiciera públicas las cartas de los diputados y de otros servidores públicos, mediante las cuales le habían instado nombrar personas en la institución. Pero este se negó a entregarlas, calificándolas como información confidencial, demostrando su falta de transparencia como servidor público.
Y es que conforme a lo señalado en la Ley 6 de 22 de enero de 2002 sobre la transparencia en la gestión pública, Lombana le pidió las cartas, notas, memorandos o correos electrónicos, en los cuales los diputados, entre otros funcionarios, hubiesen solicitado nombramientos, puestos o contratos de trabajo. Pero ahora resulta, según la respuesta del director general, no solo que tales solicitudes no eran tan “descaradas” al decir que “cualquier persona puede girar recomendaciones” para ser referidas a un cargo público, sino que se negó a dar la información porque supuestamente se trata de información “confidencial”, como queda dicho.
El director de la CSS tiene el descaro de citar, para no dar la información requerida, el artículo 8 de la Ley 6 de 2002, que señala como confidencial los datos médicos y psicológicos de las personas, la vida íntima de los particulares, incluyendo sus asuntos familiares, actividades maritales y orientación sexual, su historial penal y policivo, su correspondencia y conversaciones telefónicas o aquellas mantenidas por cualquier otro medio audiovisual o electrónico, así como la información pertinente a los menores de edad. Como también sería confidencial la información contenida en los registros individuales o expedientes de personal o de recursos humanos de los funcionarios. Pero resulta ser que nada de lo señalado en esta norma califica como “confidencial” las solicitudes de diputados o de cualquier otro funcionario, de pedir nombramientos a sus preferidos.
El señor director, en su nota, ni siquiera explica por qué estas solicitudes de puestos son consideradas como confidenciales, cuando la ley no lo incluye. Se limita a decir que lo son sin ningún mínimo sustento jurídico, argumentativo o probatorio.
No menos sospechoso es el silencio de la junta directiva de la CSS, cuando entre sus objetivos está orientar y vigilar el buen funcionamiento de la institución y establecer políticas públicas para asegurar el cumplimiento de sus objetivos (numeral 1 del artículo 28 de la Ley 51 de 2005 , ley orgánica de la CSS). Como también dicta el numeral 21, debe aprobar una política del recurso humano con equidad y cónsona con sus necesidades.
Por consiguiente, ¿cómo podría la junta directiva de la CSS pasar agachada cuando el director recibe solicitudes de trabajo realizadas sin ninguna sustentación técnica o profesional para ser consideradas, de las que él mismo se quejó en una entrevista pública y sin exigirle entregar la información, según lo establecido en la Ley de Transparencia? Peor cuando por acto de birlibirloque, dice ahora el director general que cualquier persona puede girarle recomendaciones de trabajo en la CSS. Lo que al principio para él era un “descaro”, de repente al pedírsele la información específica para exponer ese descaro, lo convierte en algo permisivo y aceptable. Me recuerda el “que hay pa’ ella” que se le salió con su micrófono abierto en una reunión de comisión de la Asamblea Nacional al referirse a la diputada Yanibel Ábrego, cuando ella estaba en el uso de la palabra, y que después, para justificarse, dijo que lo interpretaron mal. Pero lo peor es que ni siquiera ha aclarado que estas solicitudes irregulares de trabajo de parte de diputados y funcionarios públicos hayan sido negadas o aceptadas. De ser esto último, se violaría por lo menos el numeral 21 del artículo 8 de la Ley 51 de 2005, al otorgar puestos de trabajo sin cumplir una política del recurso humano con equidad y cónsona con las necesidades de la institución. Falta achacada directamente a una junta directiva que no cumpliría su labor institucional. También resulta altamente sospechoso el silencio que han guardado los demás partidos políticos de oposición (Panameñista y CD, principalmente) sobre un tema tan delicado, como sería el manejo clientelar de una institución como la CSS. Silencio que no nos debe sorprender cuando el Panameñista y CD tienen diputados que, seguramente, solicitaron puestos de trabajo. Tal es la desfachatez del director general, cuando destaca en la carta a Lombana como un supuesto triunfo que la CSS tenga hoy 35,057 funcionarios, lo que significa que, desde el 1 de octubre de 2019, cuando inició funciones, ha logrado disminuir la planilla (como la gran cosa) en 226 servidores públicos.
El siguiente paso de Lombana dentro del marco institucional y legal, ha sido presentar ante la Procuraduría de la Administración una solicitud de opinión al respecto, que, aunque no sea vinculante, podría servir como prueba para un posible habeas data ante la Corte Suprema de Justicia, como siguiente avance dentro del debido proceso.
El autor es abogado.
