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Organizaciones sin fines de lucro

El silencio de los inocentes no es delito mientras no se convierta en camino para que otras personas incumplan sus obligaciones legales. Sirva la ocasión para entrar al mundo de los impuestos.

La Autoridad Tributaria, dígase Dirección General de Ingresos (DGI), con base en el artículo 154 del Código de Procedimiento Tributario, y en busca de información cruzada, ha emitido la Resolución 201-4523, fechada el 5 de junio de 2025, para advertir, más que solicitar, a las Organizaciones Sin Fines de Lucro que cumplan las obligaciones fiscales que les son asignadas por ley.

Cabe agregar que la Ley 49 del 17 de septiembre de 2009, que modificó el artículo 3 de la Ley 50 del 2003, establece que todas las asociaciones sin fines de lucro están obligadas a llevar un control de los fondos que reciban, generen o transfieran, debiendo registrar detalladamente las operaciones, transacciones financieras o donaciones que justifiquen su origen o naturaleza, y presentar un informe anual consolidado de todas las donaciones recibidas ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada año calendario.

Además, el reglamento de la norma citada en el párrafo anterior (Decreto Ejecutivo 57 del 18 de junio del 2010) establece la obligación de las organizaciones sin fines de lucro de tener la identificación de cada donante, los datos de registro, número de teléfono, correo electrónico, monto de la donación, la vía o forma utilizada para la donación, mantener actualizado su sitio web y de informar a la DGI sobre cualquier cambio de tales informaciones.

En caso de incumplimiento, tales organizaciones podrán perder el incentivo de atraer donaciones que serán gastos deducibles para la determinación del impuesto sobre la renta de los donantes. El Código de Procedimiento Tributario, en su artículo 300, faculta a la DGI para revocar el incentivo cuando no se ha cumplido con el Informe de Donaciones Recibidas (F-61), el Informe de Pagos Efectuados a Terceros – ONG (F-27) y el Informe de Pagos Efectuados a Terceros (F-20).

Cápsula fiscal: La Resolución en estudio, publicada en Gaceta Oficial el día 19 del presente mes y año, concede un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día hábil siguiente a su publicación oficial para presentar los informes exigidos por las normas citadas en este artículo.


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