Corporación La Prensa, S.A. y uno de sus clientes fueron condenados en dos instancias judiciales tras una querella del boxeador retirado Roberto Durán, quien alega que se usó su imagen sin autorización en un álbum biográfico, y reclama un resarcimiento por supuesto perjuicio a su honor.
La discusión es si Durán es o no figura pública. De ello depende el proceso. El Diccionario Jurídico de México define que una “figura pública” es la que “posee notoriedad o trascendencia colectiva, sin ostentar un cargo público, y aquellas otras que alcanzan cierta publicidad por la actividad profesional que desarrollan o por difundir habitualmente hechos y acontecimientos de su vida privada”.
Durán, sin duda, es una “figura pública”, y decir lo contrario es negar un hecho. Pero aquí, la justicia le atribuye lo que dio en llamar “notoriedad pública”, eufemismo para no admitir que es figura pública: sus actuaciones pugilísticas siempre fueron públicas y, en lo personal, Durán ha contado en entrevistas, noticias, documentales y películas casi todo de su vida privada. Ningún otro atleta local ha dado tanto detalle de su intimidad como él, por o tanto, ha sido él quien ha contribuido a ser público.
Un álbum biográfico, distribuido gratis a los lectores, a fin de divulgar las hazañas de una gloria del boxeo no es hacer mal uso de su imagen, en especial si estas son de dominio público, incluso, tomadas por La Prensa y de agencias internacionales.
Esta es una condena contra el libre ejercicio del periodismo: jueces y magistrados ignoraron que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación ni difusión de información de interés público.
Ignoraron también que la libertad de expresión se extiende, según la Corte Europea, a las expresiones que “ofenden, resultan chocantes o perturban”, porque “tales son las exigencias del pluralismo, la tolerancia y apertura mental sin las cuales no existe una sociedad democrática”. Y de Durán, por ser figura pública, hay muchas opiniones… y no todas son favorables o agradables, pero no por ello, susceptibles a procesos judiciales.
La justicia local en materia de libertad de expresión avanza un paso, pero retrocede tres por estos fallos. El mundo avanza, pero Panamá sigue siglos atrás respecto a las grandes democracias. El debate sobre libertad de expresión no es posible frente a conocimientos limitados –casi aldeanos– expresados en fallos que no resisten un análisis jurídico elemental frente al marco jurídico internacional, escenario donde quizás termine este caso.