En los últimos años, Panamá ha atravesado dos importantes cambios provocados por sendos fallos del máximo tribunal constitucional, los cuales han tenido un impacto significativo en la economía nacional, la imagen país, la seguridad jurídica y el clima de inversión.
Los fallos de inconstitucionalidad relacionados con el proyecto minero y la concesión de los puertos han marcado hitos en la historia reciente del país. Con la declaratoria de inconstitucionalidad surgió de inmediato una interrogante fundamental: ¿cómo se implementa una decisión de esta naturaleza? ¿Qué ocurre con los bienes privados involucrados dentro de estas concesiones?
Estas preguntas, junto con los posibles escenarios, fueron objeto de amplias discusiones y consultas con expertos. Al menos en el caso de los puertos, el Gobierno Nacional optó por fundamentar sus actuaciones en la figura de la ocupación de bienes, contemplada en la Constitución Política. Desde una perspectiva jurídica, esta decisión parece haber ofrecido una vía razonable para atender una situación compleja, en la que se entrelazan intereses públicos y privados.
No obstante, un elemento adicional merece especial atención. De manera previa a estos acontecimientos, trascendió en medios internacionales que la empresa matriz de la concesionaria y un grupo inversor se encontraban en negociaciones para la eventual adquisición de activos que incluían la concesión de los puertos panameños. Este hecho resulta particularmente llamativo, en la medida en que dos actores privados extranjeros estaban negociando sobre el traspaso de un activo estratégico nacional, sin que el Estado, en su condición de propietario, tuviera conocimiento.
Este vacío no es únicamente un problema jurídico. En un contexto internacional cada vez más complejo, los activos estratégicos, como puertos, redes de comunicación, recursos naturales e infraestructura, han adquirido un valor geopolítico creciente. Estos ya no son simples bienes económicos de libre transacción, sino piezas clave dentro de las dinámicas de poder, influencia y seguridad entre Estados y actores internacionales.
En ese escenario, la ausencia de reglas claras que permitan al Estado conocer, supervisar y, en su caso, intervenir en transacciones sobre estos activos no solo genera incertidumbre jurídica, sino que también puede comprometer intereses nacionales de largo plazo.
Por ello, resulta indispensable avanzar hacia un modelo en el que el Estado no actúe únicamente de forma reactiva, sino que ejerza una supervisión preventiva sobre el destino, uso y eventual transferencia de sus bienes estratégicos. Esto implica establecer con claridad los mecanismos de protección del interés nacional, las garantías para los actores privados y la facultad estatal de aprobar o condicionar determinadas operaciones cuando estas involucren activos sensibles.
Más allá de los casos concretos, lo ocurrido debe entenderse como un punto de inflexión. Panamá necesita definir, con claridad, cuáles son sus activos estratégicos tangibles e intangibles y bajo qué reglas se protegen, se administran y, llegado el caso, se defienden u ocupan. No se trata únicamente de llenar un vacío normativo, sino de adoptar una visión de Estado que establezca procedimientos, anticipe riesgos y ordene la toma de decisiones.
La adopción de una Ley sobre Bienes Estratégicos, Infraestructura Crítica y bienes privados al servicio público no puede seguir postergándose. Panamá debe pasar de una lógica reactiva a una estrategia preventiva. En esa transición se juega no solo la seguridad jurídica o la confianza del inversionista, sino la capacidad del Estado de proteger sus intereses, ejercer control sobre sus activos estratégicos y proyectarse con claridad en un entorno internacional cada vez más exigente.
El autor es abogado.


