El 18 de agosto de 2026 vence el plazo para elegir el nuevo sistema de pensiones. Sin embargo, no todos tienen la opción de elegir y quienes pueden, no tienen suficientemente claro cómo será su pensión. El reglamento de prestaciones económicas de la CSS, que desarrollaría los mecanismos para determinar el monto de las pensiones, aún no ha sido publicado y existen dudas para el cálculo de las pensiones.
Frente a una decisión irrevocable, la falta de claridad se convierte en un riesgo. Cualquier decisión individual debe hacerse a conciencia y verificarse plenamente con la reglamentación adecuada.
Antes de tomar cualquier decisión, es fundamental conocer, confirmar y verificar:
¿En cuál sistema estoy?
Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido (SEBD). Afiliados que al 1 de enero de 2006 tenían más de 35 años o que, teniendo 35 o menos, no eligieron el Subsistema Mixto en 2006-2007.
Subsistema Mixto. Quienes con menos de 35 años al 1 de enero de 2006 optaron voluntariamente por este en 2006-2007 y todos los que comenzaron por primera vez a cotizar desde 2008 y hasta el 18 de marzo de 2025.
Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria (SUCGS). Vinculados por primera vez desde el 18 de marzo de 2025, quienes lo elijan antes del 18 de agosto de 2026 y quienes sean trasladados automáticamente a partir del 1 de marzo de 2032.
¿Cómo me pensiono?
Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido (SEBD). A los 57 años (mujeres) y 62 (hombres) con 240 cuotas se obtiene una pensión del 60% del salario promedio de los diez mejores años, este porcentaje puede incrementarse en 1.25% por cada año cotizado adicional a 20. El máximo es $1,500, y puede aumentar hasta $2,000 o $2,500 bajo condiciones especiales de cotización. Permite pensiones anticipadas y proporcionales desde los 55 años mujeres y 60 hombres, desde 15 años cotizados, con reducciones en la pensión. Las pensiones no se incrementan con la inflación y la mínima en la actualidad es de $265.
Subsistema Mixto
Combina dos componentes:
Componente de Beneficio Definido: Iguales condiciones del SEBD pero sobre los primeros $500 del salario.
Componente de Ahorro Personal: Sobre el salario que exceda los primeros $500, se destina el 10% a una cuenta de ahorro individual del afiliado. El monto de la pensión depende del capital acumulado y de un cálculo que considera la expectativa de vida. No hay un límite máximo de pensión, el saldo de la cuenta pertenece al afiliado y es heredable
Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria (SUCGS)
El monto de la pensión depende de un valor registrado en la cuenta de cada afiliado, el cual se calcula con base a los salarios devengados y registrados previos y futuros.
Para los aportes previos se calcula según el sistema de origen y se capitalizan al 4% anual:
Si proviene del SEBD: 15% sobre los salarios previos con límite máximo de $2,500.
Si proviene del Subsistema Mixto : 15% sobre los salarios previos sin límite.
Para los aportes futuros se aplica el mismo 15% a los salarios sin límite, independientemente del sistema de origen y se capitalizan con los rendimientos de un Fondo Único Solidario administrado por la CSS.
Para determinar la pensión, el valor total se divide entre 1,000 y se multiplica por un factor que varía según la edad de jubilación. El monto de pensión no tiene límite, aumenta cada año con la inflación máximo 3%. Se permiten jubilaciones anticipadas o posteriores a los 57 años para mujeres y 62 para hombres. El valor acumulado no es heredable.
Existe un componente no contributivo que completa la pensión hasta $144 a quien cotiza al menos 120 cuotas y hasta $265 a quien cotiza al menos 240 cuotas.
¿Tengo la información necesaria para decidir en el SUCGS?
El Artículo 196 del texto único de la ley 51 de 2005 contiene la información necesaria para calcular la pensión y es la que se usa en las simulaciones. Sin embargo, existe una garantía mínima del 60% del salario promedio base de la Pensión de Retiro por Vejez, establecida artículo 197 de la misma ley, condicionada a la densidad de cotización, distribución de cuotas y estabilidad salarial.
La aplicación práctica de esta garantía del 60%, no está definida para cada asegurado y las herramientas actuales no incorporan este cálculo en las proyecciones. El resultado es que se puede estimar la pensión base, incluso recibir una recomendación, pero no saber si ese será el resultado final, al no poder estimar si aplica o no el valor de la garantía.
¿Quiénes pueden elegir el SUCGS?
Todos los trabajadores por cuenta ajena que participan en el SEBD.
Los adscritos al Subsistema Mixto que se pensionen antes del 29 de febrero de 2032.
Pueden elegir también los independientes afiliados desde 2007, los trabajadores estacionales agrícolas y de la construcción de menor calificación y los del régimen de seguro voluntario.
Se debe elegir antes de 18 de agosto de 2026, vencido este plazo, la decisión será irrevocable.
¿Qué pasa si no decido?
Si está en el SEBD y no ejerce la opción, permanecerá en ese sistema. Si está en el Subsistema Mixto, y no opta por el nuevo sistema, pasará automáticamente al SUCGS a partir de 01 de marzo de 2032.
¿Qué debo hacer?
Verifique su información, confirme que puede elegir, entienda cómo se calcula su pensión y exija claridad para saber, con sus propios datos, si cumpliría o no con la garantía del 60% bajo los mismos supuestos de su proyección.
Es fundamental tomar una decisión con información verificable en cada caso particular, dado que es irrevocable. El mayor riesgo es estar obligado a tomar esta decisión sin estar debidamente informado.
El autor es ingeniero administrador con Máster en Dirección y Gestión de Planes y Fondos de Pensión.


