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Perdón bajo presión: Por qué la Ley 496 es un retroceso para la justicia

Según Frédéric Bastiat, economista y pensador liberal francés del siglo XIX, la ley existe exclusivamente para proteger la vida, la libertad y la propiedad de las personas; esta es justa solo cuando protege derechos y, en contraste, se convierte en una forma de saqueo cuando otorga privilegios o redistribuye coercitivamente.

En Panamá, sin embargo, las leyes no están diseñadas para proteger a la gente. Muy por el contrario, diseñamos leyes que exponen a las personas y las colocan en posiciones mucho más vulnerables, como es el caso de la Ley No. 496 del 13 de noviembre de 2025, que adiciona a nuestro Código Penal el perdón de la víctima como causa de extinción de la pena, ya sancionada por el presidente José Raúl Mulino.

Esta es una ley que, envuelta en buenas intenciones, vulnerabiliza mucho más a los ciudadanos, a las víctimas y a sus familiares. Más allá de esto, la norma es sumamente peligrosa, por ejemplo, para las víctimas de violencia doméstica, delito que no solo ha sido ignorado dentro de las excepciones, sino que se refleja de manera encubierta en varios de los tipos penales para los cuales aplica el perdón de la víctima, pues todos ellos son, en la práctica, formas reconocidas de abuso.

Para ilustrarlo, imaginemos a María, una mujer cuyo esposo, en un episodio de violencia, le causa lesiones personales simples. Aunque el Ministerio Público inicia la investigación, el agresor y su familia presionan a María para que “perdone”: la llaman, la visitan, le ofrecen pagar algunos gastos médicos, le recuerdan que “él es el proveedor del hogar” y le advierten, casi como quien no quiere la cosa, que si él va preso, todo será peor para ella. María, sin apoyo y temiendo represalias, acaba firmando el perdón. A efectos legales, el caso se extingue. A efectos humanos, María queda más sola y desprotegida que antes, y el agresor validado por el propio sistema.

En delitos patrimoniales o culposos, esta ley puede incentivar presiones, manipulación o coerción, dado que el agresor, su familia o terceros pueden ejercer presiones emocionales, económicas o sociales para que la víctima “perdone”. Aquí, la ley deja de proteger a los vulnerables y, por el contrario, se convierte en un instrumento para forzar acuerdos injustos.

Esta ley también transforma la justicia penal en una negociación desigual, ya que introduce un incentivo para que personas con más recursos o influencia “compren” su salida del proceso (el perdón), mientras que las víctimas con menos apoyo o conocimiento quedan expuestas. Además, debilita la función preventiva del sistema de justicia, haciendo que los delitos contemplados como “merecedores de perdón” sean percibidos como menos graves, y erosiona la confianza pública en la justicia. En resumen: nuestro sistema pierde legitimidad.

Desde la perspectiva de las víctimas o sus familias, pedir que decidan si “perdonan” o no coloca sobre ellas un peso emocional enorme, dejándolas expuestas a sentimientos de culpa (“si no perdono, destruyo su vida”) y al miedo a represalias. Esto contradice el rol de la ley como escudo y no como carga adicional. Más allá de esto, no se trata de no creer en el perdón; sin embargo, el perdón de la víctima no exime al victimario de las consecuencias de sus acciones ni de su responsabilidad con la sociedad.

En palabras del propio presidente, “esta vagabundería no se debería permitir”. Sin embargo, con la sanción de esta ley, el daño ya está hecho. Esperemos que vengan otras generaciones de diputados que vean esta ley por lo aberrante que es y que, en un futuro, la deroguen.

La autora es integrante de la Fundación Libertad.


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