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SINDICATOS

No pertenecer también es derecho

No pertenecer también es derecho
No pertenecer también es derecho

Hace un par de años trabajé en una empresa donde sus trabajadores estaban en el proceso de sindicalizarse. La aprehensión con que la gerencia miraba esta inminente sindicalización era entendible por la experiencia de nuestro país en este tema, pero aun así, esto era inevitable y los trabajadores estaban en pleno gozo de sus derechos.

El derecho de sindicalizarse está enmarcado en nuestra Constitución, la Convención Internacional de Derechos Humanos y en nuestro Código de Trabajo, donde se declara “de interés público la constitución de sindicatos como medio para contribuir al sostenimiento y desarrollo económico y social del país, la cultura popular y la democracia panameña”, lo que deja ver una misión más allá de la defensa de derechos laborales. Incluso normativas de responsabilidad social corporativa reconocen este derecho como base para la sostenibilidad y a los sindicatos como grupos de interés críticos para el éxito empresarial

Igualmente, el artículo 20 de la Convención Internacional de Derechos Humanos enmarca el derecho de reunión y asociación pacífica, provisionando que nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Entonces pregunto: ¿quién defiende el derecho de no pertenecer a un sindicato?

La afiliación sindical en Panamá, particularmente en construcción, toma un carácter compulsorio, e incluso, a los trabajadores se les descuenta la cuota sindical aun sin pertenecer. Un argumento para esto es que todo trabajador, pertenezca o no al sindicato, se beneficia de los logros sindicales y no se le puede excluir de los beneficios logrados, y que el eximir a los trabajadores no afiliados del pago de la cuota sindical debilitaría el sistema.

Hace siete años, cuando se aprobó la infame “Ley Chorizo” (Ley 30 del 16 de junio de 2010), llamada así por su carácter multidisciplinario, sus opositores argumentaban que limitaba el derecho sindical. Una de las disposiciones laborales de esta ley era que los empleadores no estuviesen obligados a descontar cuotas sindicales a sus trabajadores y que estos pagaran las cuotas de forma voluntaria.

Estas disposiciones presentaban un riesgo al botín sindical, dado que permitía a los trabajadores liberarse unilateralmente de la carga que suponen las cuotas sobre los descuentos reglamentarios de planilla. En un trabajo en el cual todos estábamos sindicalizados me descontaban un monto fijo de $0.50 quincenal, sin embargo, tengo referencia de cuotas del 2% del salario bruto, lo que representaría desde $14.42 mensuales para alguien que devengue salario mínimo. Si tocara elegir entre comprar leche, pan y huevos versus la cuota del sindicato, la prioridad sería evidente.

Aun así, el rechazo a esta ley fue tal que las protestas resultaron en pérdidas millonarias para comercios y hogares, dos muertos, unos 600 bocatoreños que aún hoy viven con las secuelas físicas, todos ellos mártires de una ley que, según recuerdo de los noticieros de entonces, muchos no habían leído, ni menos entendían, independientemente de los perjuicios o beneficios de las disposiciones contempladas en esta ley.

Pero vuelvo a preguntar: ¿quién defiende el derecho de los trabajadores de no pertenecer a un sindicato? ¿Qué ocurre con la libertad del trabajador de disponer de su salario como mejor crea? Mientras tanto, trabajadores sindicalizados y no sindicalizados vivimos a expensas del capricho de un sistema que atenta contra la libre empresa, el funcionamiento del mercado y las libertades de los trabajadores que dicen defender.

La autora es amiga de la Fundación Libertad


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