Un abogado bisoño me comentó en una ocasión que en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá le enseñaron que “la vida profesionalmente útil de un abogado litigante se contrae a tan solo dos casos civiles, pues cada uno de ellos demora como mínimo 15 años”.
La veracidad de esta afirmación es indiscutible, pues en los tribunales civiles es moneda de curso legal corriente ver procesos que tienen más de 20 años sin haberse resuelto definitivamente. Por ejemplo, en los juzgados civiles de circuito es frecuente ver procesos que demoran aproximadamente 10 años; en el Primer Tribunal Superior de Justicia duran aproximadamente cinco años; y en la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia entre tres y cinco años aproximadamente, dependiendo del interés impropio e inconfesable que puedan tener el juez o el “cocotudo” interesado en el caso sujeto a una decisión judicial.
Dicha dilación insufrible de los procesos civiles solo afecta a los abogados humildes del país, pues para los abogados influyentes o de las grandes firmas la realidad judicial es totalmente diferente, por cuanto los casos de estos se tramitan y deciden, en todas esas instancias civiles, con sorprendente y sospechosa rapidez. De allí que tales abogados —traficantes de influencias— se jactan de que “es mejor conocer al juez, que conocer la ley”.
Por tal razón, gestionar en los tribunales civiles se ha convertido para la inmensa mayoría de los abogados en un verdadero vía crucis, por la forma tan excesivamente lenta con que se tramitan y se resuelven los procesos de naturaleza civil, lo que —no en pocos casos— enferma a las partes o a sus abogados e, incluso, les acelera su muerte. Tan solo buscar un expediente en esta clase de tribunales representa un “dolor de cabeza”, pues dicha tarea puede demorar toda una mañana o una tarde y, en algunos casos, un día completo, siendo el abogado tratado con groserías del burócrata.
Para ningún abogado es un secreto que la “mora judicial” es un eufemismo utilizado para calificar la desidia de algunos jueces o magistrados, convertida en una estrategia que estos utilizan para favorecer, en forma parcializada e ilícita, a una de las partes del proceso judicial, por regla general, a la parte más influyente o poderosa o, peor aún, a la que pagó una “coima”, a fin de torcer el derecho y la justicia. Jueces que se lo pasan bostezando y comiendo mafá, con las piernas cruzadas en su escritorio, que no cumplen con sus obligaciones constitucionales. Es decir, la típica “pelea entre el huevo y la piedra”.
La forma práctica en que muchos jueces y magistrados cometen ese tipo de agravios es “engavetando” los expedientes, sin ninguna consecuencia legal para ellos, debido a los siguientes hechos:
1. La Corte Suprema de Justicia, como máxima rectora del Órgano Judicial, no les realiza —mensualmente— auditorías judiciales a los despachos judiciales (Art. 183, numeral 14 del Código Judicial).
2. Los superiores jerárquicos de aquellos jueces y magistrados que incumplen los Arts. 316 y 518 del Código Judicial, no le imponen a estos ningún tipo de sanción, a pesar de que las normas citadas prevén los términos en que deben dictarse las resoluciones judiciales (providencias, autos y sentencias), así como las sanciones pecuniarias correspondientes por la llamada “mora judicial”.
3. La mayoría de procesos civiles se adelantan sin ninguna participación del Ministerio Público o autoridad fiscalizadora, lo que permite que en estos procesos se puedan fraguar toda clase de fechorías.
4. Que la mayoría de los jueces inferiores han sido asistentes de sus superiores jerárquicos e, inclusive, los inferiores constantemente se desempeñan como “suplentes” de sus superiores jerárquicos, lo que ha creado entre ellos una especie de parentesco familiar ficticio, encubriéndose mutuamente.
5. La mayoría de “jueces exasistentes” no ha sido nombrada con base en un sistema de méritos, sino “de a dedo”.
6. Ese vínculo indebido ha permitido que el 99% de las quejas disciplinarias que hasta 2016 se podían interponer en contra de juzgadores abusivos y violadores de la ética judicial, no prosperaron; muy por el contrario, en contra de los quejosos se desatan persecuciones o la inclusión en “listas negras” secretas.
Al amparo de esta repudiable realidad judicial y cuasifamiliar se ha producido lo que el jurista Carlos Bolívar Pedreschi denominó“incestos jurídicos”.
Esperamos que los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia tomen nota de lo antes señalado.
¡Basta ya!
El autor es abogado