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Pesca en la bahía: una prohibición sin actualizar

Pesca en la bahía: una prohibición sin actualizar
Pesca en la bahía de Panamá.

La reapertura de la playa frente a la Presidencia fue el detonante. El debate real, sin embargo, está mar adentro: la prohibición de pesca industrial vigente frente a Isla Flamenco, una restricción que sigue rigiéndose por un decreto de 1965 y que, pese a registrar modificaciones posteriores, no ha sido actualizada en su contenido de fondo.

El Decreto N.° 210 del 25 de octubre de 1965 prohíbe la captura de todas las especies marinas mediante embarcaciones pesqueras de 10 toneladas brutas o más dentro de un área claramente delimitada. El polígono se extiende desde Isla Flamenco hasta la desembocadura del río Tapia, trazado en línea recta a lo largo del litoral del distrito de Panamá.

¿Y qué pasa con los botes artesanales? De manera general, la pesca artesanal en Panamá se rige principalmente por la Ley 204 de 2021, “Por la cual se regula la pesca y la acuicultura en la República de Panamá y dicta otras disposiciones”, así como por resoluciones técnicas de la Autoridad de los Recursos Acuáticos (ARAP). Estas normas permiten la actividad bajo determinadas condiciones y artes selectivas.

Esta es, además, la norma que actualmente figura como vigente en el visor oficial de áreas restringidas, publicado en la plataforma ArcGIS utilizada por la ARAP en su sitio web.

Tras verificar el decreto, se constata que sí registra referencias posteriores, específicamente en 1972 y 1985. No obstante, estas modificaciones no implicaron una revisión integral de la prohibición. Se limitaron a la adición de párrafos transitorios al artículo 1, disposiciones de carácter temporal vinculadas a situaciones específicas de su momento. Esto puede comprobarse en la web de la Procuraduría de la Administración, en el subsitio INOJURÍDICA.

Al mismo tiempo, es un hecho conocido que la pesca artesanal se realiza de manera regular dentro de esta zona. Esto deja claro que no se trata de un área de exclusión total ni de una restricción ambiental estricta. La prohibición es selectiva: limita a la flota industrial, pero permite otras formas de extracción. Sin embargo, no existe una explicación pública actualizada que justifique esa diferenciación bajo criterios ambientales, sanitarios o de manejo pesquero contemporáneos. Tras una revisión exhaustiva, no se identifica ninguna resolución reciente de la ARAP que prohíba expresamente la pesca artesanal ni que imponga una restricción zonal distinta en esa área.

Aquí es donde el tema trasciende la pesca y entra en el terreno de la salud pública.

Si en esta franja de la bahía se permite la extracción de peces destinados al consumo, la pregunta es inevitable: ¿quién controla la calidad del agua y la inocuidad del producto que se pesca ahí? El Decreto 210 no fue diseñado para responder a esa inquietud, y la prohibición de pesca industrial, por sí sola, no ofrece garantías sobre el estado sanitario del entorno.

En Panamá, la ARAP regula la actividad pesquera y el cumplimiento de las normas de extracción. Por su parte, la verificación sanitaria de los productos pesqueros destinados al consumo humano recae principalmente en el Ministerio de Salud (MINSA), a través de los controles de alimentos y las inspecciones en puntos de desembarque, comercialización o procesamiento.

Aun así, surgen preguntas legítimas:¿Existen monitoreos sistemáticos y públicos de contaminación en esta zona específica de la bahía?¿Se evalúan de manera regular parámetros como bacterias, metales pesados u otros contaminantes asociados a un entorno urbano altamente intervenido?¿Hay coordinación visible entre las autoridades pesqueras, ambientales y sanitarias para este tramo del litoral?

La Bahía de Panamá recibe descargas urbanas, escorrentía pluvial, tráfico marítimo y presión portuaria. En ese contexto, permitir la pesca artesanal sin comunicar claramente bajo qué condiciones ambientales y sanitarias se realiza deja un vacío de información. No se trata de afirmar que el pescado sea inseguro, sino de señalar que la falta de información accesible y actualizada genera incertidumbre.

El Decreto 210 nunca tuvo como objetivo abordar la seguridad alimentaria ni la calidad del agua. Sin embargo, hoy esas variables son imposibles de ignorar. Mantener vigente una prohibición selectiva sin integrarla a un esquema moderno de monitoreo ambiental y sanitario deja la gestión del área incompleta.

La playa fue la chispa.

El debate pendiente es otro: por qué una zona claramente delimitada, activamente utilizada y ambientalmente sensible sigue regulada por una prohibición de pesca cuyo contenido esencial no ha sido revisado en casi seis décadas, mientras las preguntas sobre salud pública siguen abiertas.

El autor es profesional multidisciplinario: Ingeniero industrial, internacionalista y abogado.


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