Durante años hemos tratado una captura de pantalla, un audio de WhatsApp, una fotografía o un video como si fueran una reproducción casi automática de la realidad. Si lo vemos o lo escuchamos, tendemos a pensar que ocurrió. Esa confianza, que alguna vez pudo parecer razonable, hoy merece una revisión.
La inteligencia artificial ha cambiado las reglas. Actualmente es posible generar imágenes convincentes, modificar voces, alterar fotografías y producir videos que imitan con notable precisión a personas y situaciones reales. Esto no significa que debamos desconfiar de todo contenido digital. Significa algo más importante: ya no podemos asumir que su apariencia basta para demostrar su autenticidad.
El asunto cobra especial relevancia cuando ese contenido deja de circular únicamente en redes sociales o conversaciones privadas y llega a un tribunal. Una captura de pantalla puede estar vinculada a una reclamación contractual; un mensaje puede contribuir a acreditar una comunicación; y un audio o un video pueden contener información relevante para esclarecer hechos discutidos dentro de un proceso. Pero que esa información exista no significa, por sí sola, que pueda ser asumida automáticamente como verdadera.
En este punto conviene hacer una distinción necesaria: la prueba y los medios de prueba no son lo mismo, aunque vayan de la mano.
El artículo 413 del Código Procesal Civil panameño enumera los medios de prueba para aportar información al juez —como documentos, testimonios, peritajes o recursos tecnológicos—. Por su parte, el artículo 414 aborda la prueba electrónica, definiéndola como cualquier información —sin importar el dispositivo o soporte usado para crearla o guardarla— que busque convencer al tribunal. La norma es clara: esta evidencia digital tendrá el mismo valor probatorio que el medio formal a través del cual se incorpore al expediente.
Esta distinción resulta especialmente importante en el entorno digital. Una conversación electrónica, una fotografía, un archivo de audio o un video no pueden asumirse como auténticos por el solo hecho de aparecer en una pantalla. Será necesario considerar cómo esa información llega al proceso, cuál es el medio utilizado para incorporarla y, cuando corresponda, si existen condiciones que permitan confiar en su autenticidad e integridad.
Precisamente por ello, el Código vincula la prueba electrónica con principios como objetividad, autenticidad, conservación, legalidad, idoneidad, integridad, documentación y neutralidad electrónica. El problema deja entonces de ser únicamente qué muestra un archivo. También importa de dónde proviene, si se conserva en su forma original, si pudo ser modificado y si existen mecanismos razonables para verificarlo.
Este enfoque resulta especialmente oportuno frente al desarrollo acelerado de la inteligencia artificial. Las mismas tecnologías que permiten crear y procesar información con una facilidad extraordinaria también hacen posible modificarla de maneras cada vez más difíciles de advertir a simple vista.
El reto, sin embargo, no consiste en convertir cada fotografía, mensaje o audio en una batalla pericial. Tampoco sería razonable presumir que toda información electrónica es sospechosa por naturaleza. El desafío está en encontrar un equilibrio entre aprovechar las posibilidades de la tecnología y preservar la confianza necesaria en aquello que pretende utilizarse para demostrar un hecho.
Aquí adquiere especial importancia la trazabilidad. Conservar el archivo original, conocer su procedencia, examinar sus metadatos cuando resulte necesario y permitir que la contraparte pueda cuestionar su autenticidad adquieren una dimensión distinta en un entorno donde la manipulación digital es cada vez más accesible.
También cambia el papel de quienes participan en la administración de justicia. Abogados, jueces, peritos y universidades tendrán que desarrollar mayores competencias digitales. Comprender cómo se genera, transmite, almacena y modifica la información electrónica dejará progresivamente de ser un conocimiento reservado a especialistas informáticos. Será parte de la alfabetización jurídica que exige nuestro tiempo.
Pero existe, además, una responsabilidad ciudadana. Cada día reenviamos fotografías, audios, videos y capturas sin preguntarnos de dónde provienen. La misma tecnología que facilita documentar nuestra vida también facilita alterar esa documentación. Aprender a distinguir entre aquello que simplemente vemos y aquello que realmente puede ser demostrado será cada vez más importante, dentro y fuera de los tribunales.
La inteligencia artificial no elimina el valor de la prueba electrónica. Lo que hace es obligarnos a ser más rigurosos al determinar cuándo una información puede considerarse confiable. El derecho siempre ha tenido que adaptarse a nuevas formas de documentar la realidad. Hoy enfrenta un nuevo capítulo.
En la era de la inteligencia artificial, ver ya no necesariamente será creer. Para la justicia, el verdadero desafío será determinar por qué aquello que vemos merece ser creído.
El autor es docente universitario.

