En Panamá existen desafíos significativos relacionados con la violencia contra las mujeres. Es habitual que las acciones se tomen tras incidentes lamentables que conllevan pérdidas de vidas humanas; sin embargo, cuando estos asuntos dejan de estar bajo escrutinio público, suelen relegarse en favor de otros temas. Durante décadas, el número de víctimas ha aumentado de manera sostenida, pero persiste la falta de reconocimiento sobre la relevancia del problema, mientras los recursos continúan destinándose a privilegios en lugar de priorizar la protección de la vida.
En varios países de América Latina, como México, Colombia, Chile y Argentina, el feminicidio está tipificado como un delito autónomo. Esto permite identificar la violencia letal contra las mujeres, establecer sanciones específicas y evitar que estos homicidios se incluyan en categorías generales, visibilizando el problema y endureciendo las penas. En Panamá hay avances normativos e institucionales, como la Ley 82 de 2013, que tipifica el femicidio y establece medidas de prevención, sanción y protección, reconociendo diversas formas de violencia: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial. Además, el Ministerio de la Mujer tiene como finalidad coordinar políticas públicas y disponer de unidades especializadas en violencia de género, aunque persisten desafíos en materia de prevención, protección inmediata y uso de tecnología.
El marco normativo internacional incluye instrumentos clave como la Convención de Belém do Pará (1994) para América y el Convenio de Estambul (2011) para Europa, que comprometen a los Estados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, enfatizando la diligencia debida estatal. El Convenio de Estambul incorpora el enfoque de las “4P”: prevención, protección, persecución penal y políticas integradas. En la Unión Europea, la Directiva (UE) 2024/1385 obliga a los Estados a implementar órdenes de alejamiento y prohibición de manera inmediata, incluyendo mecanismos digitales para denuncias y presentación de pruebas. En el derecho comparado, la prevención implica reformas penales, medidas de protección inmediata, políticas educativas y coordinación institucional.
En América Latina, donde prevalecen culturas machistas y sociedades conservadoras, México ha tipificado el feminicidio en su Código Penal Federal e implementado alertas de violencia de género que obligan a medidas urgentes, como refugios, patrullajes y campañas de prevención. Argentina promulgó la Ley 26.485 (2009), con un sistema integral que incluye juzgados especializados y capacitación obligatoria para funcionarios, como en la Ley Micaela. Colombia, con la Ley Rosa Elvira Cely (2015), obliga a investigar con perspectiva de género. Chile ha ampliado la definición de violencia de género para incluir la violencia digital y en espacios públicos. En Europa, España destaca con la Ley Orgánica 1/2004, que ofrece juzgados especializados, asistencia jurídica gratuita, órdenes de protección inmediatas y seguimiento telemático. Francia implementó el “teléfono de grave peligro” y el retiro preventivo de armas. Italia, con el “Codice Rosso” (2019), reduce plazos procesales y establece intervención policial en un máximo de tres días. Los países nórdicos aplican educación en igualdad desde edad temprana y programas de reeducación para agresores.
Para fortalecer el sistema en Panamá, se recomienda potenciar la aplicación del feminicidio como figura penal, asegurar investigaciones con perspectiva de género y crear un sistema nacional de alertas tempranas similar a los de México y España. También se sugiere institucionalizar la capacitación obligatoria para operadores de justicia y fuerzas de seguridad, e invertir en prevención estructural mediante educación en igualdad y campañas continuas. La experiencia internacional indica la necesidad de un sistema integral que combine prevención, protección inmediata y transformación cultural, adoptando tecnologías como pulseras electrónicas, aplicaciones de denuncia seguras y sistemas de geolocalización, junto con un observatorio nacional de datos unificados.
El sistema actual panameño presenta limitaciones, como un enfoque reactivo que activa medidas solo después de la agresión, la falta de tecnología robusta para monitoreo electrónico y una débil coordinación entre policía, fiscalía, juzgados y servicios sociales. Además, existe protección insuficiente para las víctimas indirectas, como hijos y familiares, y escasa formación sistemática en perspectiva de género.
Panamá está rezagado en seguimiento electrónico, pues aún discute el uso de pulseras cuando otros países emplean geolocalización avanzada. Se propone crear aplicaciones seguras con botón de pánico que envíen alertas directas a la policía sin etapas administrativas, y enfatizar la prevención estructural mediante educación en igualdad desde la escuela primaria y campañas permanentes, no solo en fechas conmemorativas. Otras mejoras incluyen protocolos de actuación rápida, mayor número de refugios, apoyo económico a víctimas, programas de atención integral para sobrevivientes y familias, inserción laboral y un observatorio nacional para centralizar estadísticas y diseñar políticas basadas en evidencia.
En procesos de violencia de género, la notificación personal al agresor debe ser prioritaria, realizada por la policía o funcionarios judiciales en domicilio, trabajo o lugares habituales, nunca por la víctima. La orden de alejamiento es efectiva desde que se otorga. Si el agresor no aparece, se deja constancia de los intentos fallidos y se procede a la notificación edictal en tablón judicial o boletín oficial, considerándose válida. En casos de violencia, la orden se ejecuta preventivamente, con comunicación a las fuerzas de seguridad para actuar al localizarlo, lo que puede derivar en detención por incumplimiento. En Panamá falta inmediatez y coordinación digital entre instituciones; la víctima no debe tener contacto con el agresor fuera del tribunal, y la autoridad debe localizar, notificar y supervisar. Ejemplos internacionales incluyen Argentina, donde se notifica por cédula o edicto si no se logra contacto; Chile, con búsqueda activa por Carabineros y protección inmediata; Estados Unidos, donde la orden rige desde su dictado y permite detención policial; y la Unión Europea, con reconocimiento mutuo de órdenes incluso edictales. La ausencia del agresor no paraliza la medida: surte efecto inmediato, con notificación subsidiaria, intervención policial y responsabilidad penal por incumplimiento, sin alegar desconocimiento. La supervisión psicológica —y en ciertos casos psiquiátrica— es fundamental en estas situaciones. Debe brindarse tanto a las víctimas y sus familiares como al autor del delito, ya que constituye un requisito obligatorio. Este acompañamiento inicia desde el comienzo del proceso, se mantiene durante su desarrollo y continúa una vez finalizado, con el propósito de prevenir situaciones adversas.
Además de las pulseras electrónicas, se utilizan aplicaciones móviles de alerta que permiten videollamadas y detección automática de emergencias; geolocalización avanzada con GPS, WiFi y geofencing para zonas de exclusión; botones de pánico en llaveros o relojes; cámaras inteligentes con reconocimiento facial en el hogar de la víctima y sus cercanías; sensores de proximidad; y bases de datos interconectadas, como el sistema COMETA en España. Algunos países exploran inteligencia artificial predictiva para analizar riesgos de reincidencia. Ejemplos: geolocalización en tiempo real en Chile; botones antipánico en Argentina; videollamadas en Países Bajos; cámaras y reconocimiento facial en Estados Unidos. La tendencia apunta hacia ecosistemas tecnológicos integrados para una protección más eficaz.
En Panamá existen leyes que abordan estos delitos, aunque su aplicación y coordinación presentan retos asociados a estructuras institucionales tradicionales. Es fundamental asignar los recursos disponibles a la prevención y combate de estos delitos, evitando estrategias basadas en el populismo penal. Asimismo, resulta esencial fortalecer la capacitación de fiscales e investigadores, así como promover la sensibilización social y el diseño de políticas públicas orientadas a enfrentar esta problemática.
El autor es docente, investigador y doctor en Derecho.

