El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante fallo del 17/7/2024, decidió la demanda de inconstitucionalidad presentada por la licenciada Maritza Cedeño, actuando en su propio nombre y en representación del Colegio Nacional de Abogados, para que se declararan inconstitucionales unas frases contenidas en los artículos 1 y 2 de la Ley 256/2021, que modificó artículos de la Ley 76/1976 (que trata sobre la facturación).
El fallo tuvo como ponente a la magistrada María Chen y contó con un voto razonado del magistrado Carlos Vásquez y un salvamento de voto de la magistrada Maribel Cornejo.
El fallo declaró que no es inconstitucional la frase “prestación de servicios” contenida en el tercer párrafo (segunda línea) y en el parágrafo primero (segunda línea) del artículo 11 de la Ley 76/1976, modificado por el artículo 2 de la Ley 256/2021.
Pero sí declaró que es inconstitucional el numeral 5, parágrafo 3 del artículo 12 de la Ley 76/1976, modificado por el artículo 1 de la Ley 256/2021, que dice: “Los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles”.
La Ley 256/2021, al reformar el artículo 12 en el parágrafo 3, señaló que el Órgano Ejecutivo debía establecer un calendario de adopción de los equipos fiscales autorizados o del sistema de facturación electrónica de Panamá (SFEP) para actividades que antes estaban exceptuadas, entre ellas los servicios prestados en el ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles.
En Panamá, como regla general, es obligatorio expedir una factura o documento equivalente para quien presta un servicio o transfiere un bien (la cual mantiene unos requisitos formales que deben cumplirse según los artículos 11, parágrafo 1 de la Ley 76/1976 y 1057 V, parágrafo 13 del Código Fiscal). Quien no emita facturas puede ser sancionado de acuerdo con la Ley 76/1976, el DE 25/2022 y el Código Fiscal. En este aspecto, la obligación de facturar también aplica para los profesionales liberales, artesanos y artistas que ejerzan sus actividades de forma independiente o a través de sociedades civiles. Lo único diferente es que únicamente quienes se encuentren en estas categorías no tendrán la obligación de hacerlo a través de equipos fiscales autorizados o por el SFEP y pueden seguir utilizando los métodos tradicionales de facturación ya reconocidos e idóneos (por ejemplo, las facturas preimpresas o facturas impresas por sus propios medios) y cumpliendo con las formalidades necesarias con las cuales históricamente lo venían haciendo. Mientras que el resto de las personas (naturales o jurídicas) residentes en Panamá sí tendrán que utilizar un equipo fiscal autorizado y el SFEP para documentar toda operación relativa a la transferencia de bienes y prestación de servicios.
Finalmente, toda persona natural, jurídica, comerciante, artesano, que ejerce un oficio, artista, deportista, industrial y profesional en general tiene, además de la obligación de documentar sus ingresos (facturar), la de liquidar y pagar correctamente los tributos que, por mandato constitucional (artículo 52) y leyes, le corresponde hacer.
Cápsula fiscal: La Ley 76/1976 se ha adaptado a la tecnología a través del SFEP, que es amigable con el medio ambiente, tendiente a documentar (facturar) la venta de bienes y la prestación de servicios, la cual, a su vez, facilita la supervisión por parte del Fisco del cumplimiento de las normas tributarias. No olvide exigir su factura.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.
