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Precios de Transferencia, Intercambio de Información Fiscal y el Seguro Social



Las Reglas de Precios de Transferencia que están vigentes en Panamá desde hace más una década son unos parámetros que obligan a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que tienen operaciones con “compañías vinculadas” ubicadas en el extranjero o en zonas francas, que pacten los precios de sus transacciones de acuerdo a lo que se llama “precio de mercado”.

Se entiende como “compañías vinculadas”, aquellas que tienen entre sí una relación de control o propiedad. Por ejemplo, cuando son compañías hermanas, porque ambas tienen el mismo dueño o cuando una es hija de la otra. También pasa con una sucursal.

Las reglas comentadas atacan la gran evasión fiscal. ¿Cuál es la trampa que buscan prevenir? Simple: aspiran a evitar que se juegue con los precios entre compañías del mismo grupo, con el objeto de que se saque la plata de Panamá, dejando a la compañía que es contribuyente en Panamá, sin ganancia o con poca ganancia, para que pague cero o poco impuesto en Panamá.

En esos rejuegos, los grandes grupos económicos buscan colocar el dinero en jurisdicciones de baja o nula imposición, para que allá la ganancia global sea mayor. Veamos un ejemplo muy básico de la idea:

Caso A: (Compra a compañía no relacionada a precio de mercado): si importo un bien en US$60.00, le agrego un costo de venta de US$10.00 y lo vendo en US$100.00, me gano en Panamá US$30.00. Pago impuesto en Panamá sobre US$30.00.

Caso B: (Compra a compañía que es relacionada, con precio manipulado): Importo a US$85.00, vendo a US$100.00 con costo de venta de US$10.00. Pago impuesto en Panamá sobre US$5.00. Me quedan fuera de Panamá US$25.00 libres de impuestos.

Las Reglas de Precios de Transferencia buscan que el caso B se maneje como el caso A. Es decir, que las transacciones entre partes relacionadas se realicen a precio de mercado. Obviamente, los mecanismos de determinación son profundamente más técnicos y complicados.

En diciembre del año 2016, la Dirección General de Ingresos (DGI), después de una importante investigación, determinó que una de las grandes marcas que importan y venden combustibles en el mercado panameño, había realizado una manipulación de precios que tuvo como consecuencia el no pago de impuestos millonarios al fisco de Panamá para los años fiscales 2013 y 2014.

La decisión original de la DGI fue cuestionada por la empresa contribuyente, lo cual produjo el trámite de recurso de reconsideración ante la DGI, con debates y amplias práctica de pruebas. La DGI confirmó su decisión original en abril de 2019.

Luego de ello, la decisión fue objeto de recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Tributario, donde se dio una profunda revisión del asunto, decidiendo dicho Tribunal, luego de cierta modificación, mantener el fondo del caso. En ese momento, de acuerdo con la Ley, la deuda se activó en el sistema de la DGI, resultando en una condena que, entre nominal, recargos e intereses, involucró una suma aproximada de 21 millones de dólares.

Con posterioridad a lo anterior, la empresa llevó el caso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para someter a control judicial la actuación de la administración tributaria. La Corte, con el respaldo de la Procuraduría de la Administración, dictó decisión unánime y final el 11 de junio de 2024, en la cual declaró que “no es ilegal” la actuación originaria de la DGI de 2016, es decir, que mantuvo la condena.

Esa sentencia debiera ser de estudio obligatorio para todo el que quiera entender cómo se ha ido construyendo por décadas el sistema de gran evasión fiscal en Panamá.

En palabras llanas, el caso ilustra una situación donde la compañía local no compra los derivados del petróleo a una refinería de un tercero. En realidad, compra los combustibles a una compañía vinculada, fuera de Panamá. Los precios que la verdad judicial demostró que se usaron, provocaban que en Panamá se dejaran de pagar aproximadamente 12 millones de dólares, solamente en esos dos años fiscales, suma que subió a 21 millones de dólares, cuando se le agregaron los recargos e intereses.

Este caso, y otros que se han dado, confirman que no hay duda que la fiscalización de los Precios de Transferencia produce recaudación importante. Pero todavía queda demasiado por hacer. Resulta evidente que lo que ocurrió en este caso podría estar pasando con otros productos, en perjuicio del fisco del país, ya que en Panamá importamos casi todo.

Y lo sorpredente es que, en realidad, este caso pudo generar más recaudación si se hubiera podido aplicar el sistema de intercambio de información fiscal. No se pudo hacer porque, para esos años, Panamá no tenía Tratado de Intercambio de Información Fiscal con la jurisdicción extranjera donde estaba ubicada la compañía vinculada que vendió el combustible a Panamá.

Supongamos el caso hipotético que la compañía vinculada que vendió el combustible hacia Panamá fuera una compañía de papel ubicada en un paraíso fiscal del Caribe y que ni siquiera tiene refinería.

Imaginemos que el producto derivado del petróleo viene de otro lugar diferente al paraíso fiscal del Caribe, directo a Panamá, pero que se factura a la isla del Caribe y luego la compañía de papel en el Caribe lo refactura a Panamá. Es decir: una vulgar triangulación. Asumamos que se prueba que todo está deliberadamente planeado para pagar poco impuesto en Panamá.

Si se prueba esa conducta deliberada, el caso se hubiera convertido en defraudación fiscal, porque habría dolo. En ese supuesto, la recaudación de impuestos hubiera sido muy superior. Pero nada de eso se pudo hacer, porque en ese momento Panamá tenía muy pocas herramientas de intercambio de información fiscal. Hoy es diferente. Panamá tiene muchas más jurisdicciones con las cuales puede intercambiar información. Es cuestión de voluntad.

Por situaciones como estas, los intereses creados no quieren que en Panamá se apliquen las reglas de intercambio de información fiscal. No se trata solamente del negocio de ayudar a evadir a los contribuyentes de otros países. Se trata también de que no quieren que se use esa herramienta para combatir la gran evasión que existe en Panamá, del impuesto sobre la renta de la persona jurídica, la cual, según la Cepal, para 2016 andaba por 70%.

Si queremos asegurar la recaudación de los ingresos necesarios para el aporte del Estado para salvar la Caja de Seguro Social sería una buena idea que el Ministerio de Economía y Finanzas fortalezca las unidades de Precios de Transferencia e Intercambio de Información Fiscal de la DGI, enfocándose en usar dichas herramientas para producir recaudación para Panamá.

El autor es abogado.


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