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IMPUESTOS

Los precios de transferencia

El Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá presentó a la Asamblea Nacional dos proyectos de ley, (i) “el método para calcular la renta sujeta a una exención o tratamiento fiscal preferencial por la cesión o explotación de activos intangibles”, y (ii) “actividad de centro de llamadas para uso comercial (call centers)”; así mismo, el ministro de Comercio e Industrias presentó a dicho órgano legislativo el proyecto de ley (i) Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Sedes de Empresas Multinacionales y la Comisión de Sedes de Empresas Multinacionales.

En dichos proyectos se resalta que los contribuyentes que tengan operaciones con partes relacionadas establecidas en la Zona Libre de Colón, o que operen en la zona libre de petróleo, Área Económica Especial Panamá Pacífico, sedes de empresas multinacionales, Ciudad del Saber o en cualesquiera otras zonas francas o en un área económica especial establecida o que se cree en el futuro, estarán sujetos al principio de libre competencia y sus obligaciones formales que serían exigibles a partir del inicio del período fiscal 2018.

El efecto de esta normativa es la ampliación del ámbito de aplicación de precios de transferencia a los contribuyentes que realicen transacciones con partes relacionadas interiores o exteriores desde las zonas libres, zonas francas, áreas económicas especiales y regímenes especiales en Panamá, esto sin duda alguna, conlleva al aumento significativo de los contribuyentes, que deberán cumplir con dicha normativa y el control fiscal por parte de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

En tal sentido, los contribuyentes que estén dentro de este ámbito de aplicación deberán cumplir las obligaciones formales citadas en mi artículo anterior en los plazos previstos en el Código Fiscal de la República de Panamá, para poder evitar las sanciones correspondientes. Es importante resaltar que el nuevo marco jurídico parece limitarse a establecer medidas de control en las obligaciones documentales, pero no queda claro cuál sería el impacto de este control para los regímenes con tasa cero de impuesto.

En el proyecto de “sedes de empresas multinacionales”, se prevé una tarifa de 5% de impuesto sobre la renta sobre los servicios prestados, y tiene una exención sobre el impuesto de dividendo, y el impuesto complementario e impuesto a las sucursales.

El autor es doctor en derecho fiscal de París Dauphine.


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