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Presidencialismo

En América Latina predomina el sistema presidencialista por la influencia que ejerció en nuestras repúblicas el modelo instaurado por Estados Unidos a partir de 1789, fecha en que entró en vigor su Constitución federal: la segunda y actual. Dato curioso: durante sus primeros trece años de existencia como nación, Estados Unidos funcionó con un régimen cuasi parlamentario cuyo brazo ejecutivo era un cuerpo colegiado con poca autonomía y escasos poderes. Por ello, su primer experimento constitucional se considera un fracaso que llevó a la reunión de la Convención de Filadelfia en 1787, donde se creó el presidencialismo robusto de la Constitución vigente.

En otras palabras, el presidencialismo moderno surgió en Estados Unidos como solución a los graves problemas que les generó el sistema parlamentario. Los constituyentes de 1787 diseñaron un modelo que garantiza la separación estricta de poderes entre el Legislativo y el Ejecutivo, junto a un régimen de controles y contrapesos mutuos. A diferencia del parlamentarismo, donde el Ejecutivo depende de la confianza del Legislativo y suele compartir el mismo signo político, el presidencialismo permite a la ciudadanía elegir distintas composiciones partidarias para cada rama del poder: un mecanismo adicional de control y equilibrio. Además, el presidencialismo otorga al Órgano Ejecutivo mayor dinamismo y capacidad de acción: con un mandato fijo y no sujeto a mociones de censura, el presidente puede impulsar con mayor agilidad la ejecución de leyes y políticas públicas, así como responder a crisis, sin la constante necesidad de negociar mayorías parlamentarias volátiles.

Los detractores del sistema presidencialista sostienen que este puede devenir en una tiranía autoritaria. Sin embargo, la historia ha demostrado que ese riesgo disminuye si existen mecanismos constitucionales que imponen límites al poder presidencial. Tales mecanismos incluyen prohibir la reelección indefinida y garantizar la autonomía efectiva del Órgano Judicial y del Ministerio Público. El Judicial debe velar por que los otros dos órganos cumplan con la Constitución y las leyes. Para este propósito es esencial que el Legislativo cuente con los contrapesos adecuados. Estos deben incluir el poder de la bolsa; la aprobación del presupuesto general del Estado; los traslados de partidas; la creación de impuestos; la ratificación de altos cargos del Estado, como el contralor general, el procurador general y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; el poder de derrotar con mayoría calificada el veto presidencial a leyes aprobadas por la Asamblea, Parlamento o Congreso; las facultades de fiscalización de las actuaciones públicas; y la potestad de someter al presidente a un juicio político que pueda llevar a su destitución, de así considerarlo la mayoría del Legislativo que establezca la Constitución para este propósito.

Algunos países han creado sistemas híbridos que combinan rasgos del presidencialismo y el parlamentarismo, buscando equilibrar liderazgo sólido con mayor control legislativo. Francia es el prototipo del semipresidencialismo: el presidente, elegido directamente por sufragio universal, concentra poderes en política exterior, defensa y veto legislativo. Sin embargo, delega la gestión interna en un primer ministro designado por él, pero obligado a contar con la confianza de la Asamblea Nacional. Si pierde esa mayoría, el Parlamento puede censurarlo y forzarlo a dimitir. Cuando el partido presidencial no controla el Legislativo, surge la “cohabitación”: presidente y primer ministro de partidos opuestos, lo que obliga a negociar y reduce el poder del jefe de Estado en asuntos domésticos.

En Perú, aunque nominalmente presidencialista, la Constitución ha generado un híbrido “parlamentarizado”: el Congreso ejerce amplios controles, incluyendo censuras a ministros y destituciones presidenciales por “incapacidad moral permanente”. En los últimos años, esto ha provocado la cesantía de múltiples ministros y la destitución de tres presidentes, así como dos renuncias forzadas, mostrando una inestabilidad crónica ante un Legislativo fragmentado. Estos modelos intentan mitigar rigideces y abusos, pero en contextos de polarización —como en América Latina— a menudo derivan en parálisis o enfrentamientos, en vez de un equilibrio genuino.

Ni el parlamentarismo ni el presidencialismo garantizan por sí solos una óptima gobernabilidad: ambos sistemas tienen virtudes y defectos inherentes. Su éxito depende de factores de carácter cívico y cultural: instituciones públicas independientes y transparentes, y una sociedad que valore la meritocracia, la honestidad y el respeto por las reglas del juego democrático. Basta observar dos casos emblemáticos de Asia Oriental para confirmarlo: Japón, con su consolidado sistema parlamentario, y Corea del Sur, con un presidencialismo robusto, han logrado democracias estables y economías dinámicas que han elevado de forma notable la calidad de vida de sus ciudadanos. En ambos países, más que la forma de gobierno, ha sido la solidez institucional y la madurez cívica lo que ha marcado la diferencia.

El autor es abogado.


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