DEFRAUDACIÓN FISCAL Y BLANQUEO DE CAPITALES

La presión del GAFI a Panamá

De acuerdo con informaciones de fuentes periodísticas y oficiales, la República de Panamá es objeto de la presión del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para establecer la defraudación fiscal como delito penal e incluirlo en los delitos precedentes al blanqueo de capitales, aplicando las recomendaciones de ese organismo. Voceros del Gobierno expresan la preocupación de que si Panamá no accede a esta presión corre el riesgo de sufrir medidas discriminatorias lesivas a su actividad y reputación como centro de servicios internacionales y consecuentemente a su economía.

Se trata de una situación que cubre dos aspectos: en primer lugar, la conveniencia para Panamá de establecer la defraudación fiscal como delito penal y, en segundo lugar, cumplido lo anterior, determinar la conveniencia nacional, independientemente de la presión del GAFI, de incluirlo como delito precedente del blanqueo de capitales.

Para este segundo aspecto debemos preguntarnos si la aplicación de las recomendaciones del GAFI en los países en que este delito es precedente del blanqueo de capitales han sido efectivas para reducir la defraudación fiscal, recuperar los fondos defraudados al fisco y para enviar a los defraudadores a la cárcel, que son los objetivos fundamentales del esfuerzo para combatir el blanqueo de capitales.

En términos prácticos, la validez de las recomendaciones del GAFI y su efectividad para combatir el blanqueo de capitales de la defraudación y de cualesquiera otros delitos precedentes está determinada por la relación entre el número de reportes de operaciones sospechosas enviados por los sujetos obligados a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) u organismos similares, que son analizadas por la UAF, investigados por las fiscalías, que generan llamamientos a juicio con la consecuente condena y decomiso de los fondos ilegales. Si no se dispone de esta información no es posible determinar si la aplicación de las recomendaciones es efectiva. Si se dispone de resultados y estos muestran resultados nulos o de pequeña magnitud, entonces se concluye que la aplicación de las recomendaciones es poco efectiva.

Por consiguiente, no es posible establecer la defraudación fiscal como delito precedente del blanqueo de capitales si no se ha efectuado un análisis del riesgo nacional de tal delito al blanqueo de capitales, análisis que debe fundamentarse, a su vez, en un estudio previo profundo y amplio de la conveniencia de establecer la defraudación fiscal como delito penal. Este es el orden para llegar a decisiones racionales que reflejen la conveniencia para nuestro país. Por otra parte, el “Breve Análisis del Ilícito Tributario en Panamá y su confronte con el derecho de 14 países de América, Asia y Europa”, efectuado en octubre pasado por el Centro Interamericano de Administradores Tributarios, no representa de manera completa o suficiente ninguno de ambos estudios que debe llevar a cabo Panamá, pese al entusiasmo con que ha sido acogido en algunos sectores del Gobierno

Más importante aún, no se dispone de información que permita concluir que es efectiva la aplicación de las recomendaciones del GAFI para combatir el blanqueo de capitales que es producto de la defraudación fiscal. El autor ha tratado infructuosamente de obtener información estadística o de otro tipo que permita establecer ese grado de efectividad. En los casos de los cuatro países latinoamericanos, Argentina, Chile, Colombia y México, además de la carencia de información no hay en los Informes de Evaluación del Blanqueo de Capitales hechos por el Gafilat a esos países información para acreditar ningún grado de efectividad. Los resultados se han logrado por otros métodos de acción de las autoridades tributarias o por investigación policial o de fiscales.

Finalmente, las autoridades de Panamá y el conjunto de los proveedores de servicios financieros y legales deben poner en juego su capacidad profesional y de decisión para refutar las presiones si se concluyera que son perjudiciales al interés nacional de Panamá o innecesarias para cumplir compromisos o imposiciones internacionales.

Pese a todo lo que hemos argumentado antes, debemos reconocer que el mundo no está dividido entre los malos, el GAFI y otros organismos internacionales, y los buenos, nosotros. Como subproducto positivo de las presiones, debemos llevar a cabo un esfuerzo serio y sistemático para identificar la legislación, reglamentación y métodos que sean necesarios para eliminar internamente la defraudación fiscal y mejorar las recaudaciones tributarias. Y qué decir de un aspecto que no se toca en este contexto: la erradicación de la corrupción pública y el uso eficiente y honesto del dinero recaudado por parte de los gobiernos y entidades públicas.

El autor es consultor en asuntos económicos y bancarios


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