Con la Ley 399 fechada el 25 de septiembre de 2023 volvieron a la vida los préstamos con intereses preferenciales, pero ahora con nuevas reglas, unas para las viviendas y otras para las propiedades verticales o sea las viviendas plurinominales verticales.
Las viviendas simples, nuevas y a nivel nacional, reciben el beneficio de un tramo preferencial (diferencia entre la tasa de interés normal o de referencia y la tasa inferior que, en forma discrecional y efectiva, cobren las entidades financieras sobre los préstamos hipotecarios.
Para las viviendas con valor de hasta $45,000.00 el tramo preferencial será igual a la tasa de referencia establecida durante el período de vigencia del beneficio de los préstamos con intereses preferenciales, y será el Estado quien pague el total (100%) de los intereses preferenciales a las entidades financieras.
Para las viviendas cuyo valor registrado al momento de su financiamiento sea mayor de $45,000.00 y hasta $80,000.00 el tramo preferencial será de 4% y el préstamo será por 10 años no renovables. Si tal valor es mayor de $80,000.00 sin exceder de $120,000.00 se mantiene el tramo preferencial de 4% pero el período se reduce a 8 años no renovables.
Los préstamos hipotecarios con intereses preferenciales para las viviendas de los dos párrafos anteriores podrán ser otorgados hasta el 31 de diciembre del 2025, siempre que cuenten con permiso de ocupación hasta el 1 de agosto del 2025.
Para las viviendas plurifamiliares verticales a nivel nacional con valor registrado al momento de su financiamiento sea mayor de $120,000.00 y no exceda de $150,000.00, el tramo preferencial será de 2% por un período de 5 años no renovables. Si estas viviendas plurifamiliares verticales, con un valor mayor de $150,000.00 sin exceder de $180,000.00 y ubicadas en las provincias de Panamá y/o Panamá Oeste, el tramo preferencial se reducirá a 1,5% ‘por un período de 5 años no renovables.
Los préstamos para viviendas plurifamiliares verticales con valor de $120,000.00 hasta $180,000.00 serán otorgados hasta el 30 de junio del 2024, fecha final para obtener los permisos de ocupación.
Los beneficios de los préstamos con intereses preferenciales, tal como se ha expuesto, se extienden a toda persona con residencia permanente en Panamá), sea panameño o extranjero.
Los artífices de la ley 399 en comento aprovecharon la oportunidad para modificar la ley 106 de 1974 que trata sobre el Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles, para exonerar de este impuesto a las transferencias de viviendas nuevas cuyo permiso de ocupación haya sido expedido desde el 1 de enero del 2017 y hasta el 1 de agosto del 2025. Para esta exoneración bastará que el promotor acredite ante Notario Público que se trata de viviendas nuevas, quedando obligado a notificar al Ministerio de Economía y Finanzas mediante formulario que expedirá la Dirección General de Ingresos.
Cápsula fiscal – Aunque los tramos preferenciales los reembolsa el Estado (con morosidad por cierto), los fondos provienen del 50% de la tasa conocida como FECI, según establece el literal e del artículo 2 de la Ley 3 de 1985, y que aportan quienes tengan préstamos o financiamientos personales y comerciales mayores de $5,000.00, equivalente al 1% anual sobre el monto que sirve de base para el cálculo de los intereses. Igual se aplica para los contratos de factoraje financiero.
