CASO WAKED

La presunción de inocencia

Los pilares que sostienen una sociedad democrática y por ende a un Estado de derecho no son materiales. Están formados por un conjunto de valores y normas intangibles, pero presentes y necesarias para la adecuada convivencia de sus ciudadanos.

Entre estos destaca “la presunción de inocencia”;  garantía consagrada en nuestra Constitución Política; la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en tratados internacionales sobre derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Europea de Derechos Humanos.

Ella garantiza que toda persona acusada de cualquier delito tiene derecho a que se “presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa” (artículo 22 de la Constitución; artículo 11 de la Declaración Universal Derechos Humanos; artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

Algo anda muy mal cuando la sociedad en general (gobiernos, medios de comunicación, redes sociales, oenegés y un largo etcétera) alientan procesos de “linchamiento público” contra personas naturales o jurídicas que son acusadas de la comisión o participación en algún delito, condenándolas sin juicio previo; vulnerando su derecho a defensa y sometiéndolas al escarnio público.

Pues bien, lo ocurrido con la familia Waked  no es ni más ni menos que el “linchamiento público”  de un grupo económico, presumiblemente culpable de algo que a la fecha desconocemos y en donde convergieron de manera intencional, casual o ingenua, gobiernos, medios de comunicación y una parte importante de la sociedad, con la clara finalidad de desprestigiar y perjudicar su integridad moral y económica, independientemente de acciones judiciales a las que tienen derecho. 

A raíz de la denominada “lista Clinton”  (oficialmente:  Specially Designated Narcotics Traffickers) o lista negra de empresas y personas vinculadas de tener relaciones con dinero proveniente del narcotráfico en el mundo, en Panamá fue intervenido un banco; sus socios por la relación minoritaria con uno de los miembros de la familia Waked, fueron “obligados” a vender sus acciones con el resultante de pérdida de un patrimonio legítimamente obtenido.

Más aún, en el estado de la Florida el extraditado desde Colombia por delitos de narcotráfico, lavado y conexos llegó a un acuerdo con la Fiscalía de ese estado, eximiéndosele de toda responsabilidad a él y a sus empresas por las acusaciones, aceptando en contrapartida culpabilidad por un supuesto delito (que no tengo claro que sea tal). Ah y retirando su nombre y el de sus empresas de la famosa lista Clinton.

Algunos autores consideran que la presunción de inocencia está supeditada exclusivamente para jueces y magistrados, que son los que imparten justicia. Yo les respondo que esa es una falacia, puesto que no hay peor castigo que la vindicta pública que alimenta su morbo en los medios de comunicación que hacen las veces de fiscales y jueces condenatorios según su percepción e interés.

Si bien cierta parte de la sociedad añora momentos dictatoriales y de mano dura para con los supuestos delincuentes, otros como yo defendemos la máxima de que “Más vale un delincuente en la calle que un inocente en la cárcel”.

Históricamente, podemos encontrar antecedentes del principio de presunción de inocencia en el derecho romano influido por el cristianismo, pero es solo en la edad moderna que autores como Hobbes, Montesquieu y Beccaria reafirman este principio. 

Beccaria establece que la presunción de inocencia es un  principio necesario  al resaltar que: “un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo los que fue concedida”.

La razón de ser de la presunción de inocencia radica en la seguridad jurídica y moral, en la necesidad de garantizar a toda persona que no será condenada sin que existan pruebas suficientes que derriben tal presunción; esto es, que demuestren su culpabilidad y que justifiquen una sentencia condenatoria en su contra.

A diferencia de las enfermedades contagiosas, en donde la culpabilidad se presume hasta no demostrar lo contrario; la sociedad tiene el deber de, a capa y espada, defender este pilar del Estado de derecho. Puede ser que mañana me declaren culpable, pero, mientras tanto, soy inocente.

El autor es miembro de la Fundación Libertad.


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