Legislar es una de las funciones más importantes y, a menudo, incomprendidas dentro del Estado. Algunos legisladores siguen una agenda específica, mientras que otros adoptan una perspectiva regionalista. Sin embargo, y como es propio de su rol, la labor legislativa nunca está muy lejos de la política.
Aunque el rol de diputado ofrece una considerable libertad creativa, todo proyecto debe seguir ciertas reglas estructurales que garanticen su viabilidad, siendo el respeto a los Derechos Humanos una de ellas. Es esencial atender las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para integrar un “enfoque de derechos humanos” en el proceso de elaboración de leyes.
Este enfoque, lejos de ser una agenda, es una metodología para desarrollar proyectos de ley en los parlamentos del mundo, devolviendo los derechos humanos contenidos en la Declaración Universal a la centralidad del quehacer público. A continuación, se expone de forma sucinta la naturaleza de estos principios:
Igualdad y no discriminación: Este principio, también consagrado en nuestra Constitución Política, se desarrolla en tres dimensiones: Reconocimiento de la dignidad humana en igualdad para todos los ciudadanos. Inclusión de mecanismos que atiendan las condiciones particulares de ciertos grupos para garantizar la igualdad sustantiva. Creación de espacios para el reconocimiento de poblaciones históricamente marginadas de la toma de decisiones políticas. Este principio requiere declarar la igualdad como objetivo y contenido de todas las políticas públicas, reconociendo que no todos somos iguales ni tenemos las mismas oportunidades.
Participación social: Aunque este principio no está plenamente desarrollado en nuestro sistema normativo, contamos con instrumentos como la Ley 125 de 2020 (Acuerdo de Escazú), que integra prerrogativas en asuntos de transparencia y participación en materia ambiental. Estos enfoques participativos, reconocidos en el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deben ser observados para construir mejores proyectos de ley.
Acceso a la justicia y mecanismos de reclamo: Toda política pública, especialmente aquellas que afectan directamente a los ciudadanos, debe enmarcarse en sistemas de control que permitan acudir a tribunales y presentar solicitudes por vía administrativa. Este estándar es mínimo, ya que las normas más recientes se orientan hacia la existencia de canales de denuncias en instituciones públicas y protección de denunciantes, al estilo del compliance y el gobierno corporativo.
Protección de grupos vulnerables: Este principio implica integrar normativas que brinden visibilidad a grupos históricamente excluidos, marginados o perseguidos. En políticas de vivienda, salud o educación, deben establecerse canales especiales para atender a estos grupos y los riesgos particulares de su situación.
Perspectiva de género y diversidad: Este principio busca equiparar las oportunidades de las mujeres y reducir las restricciones que limitan el libre ejercicio de sus derechos (los llamados techos de cristal). La CIDH aboga por la creación de políticas integrales e inclusivas que apoyen a mujeres adultas, niñas y adolescentes, considerando sus diversas situaciones étnicas, económicas, culturales y educativas.
No existe una fórmula mágica para hacer leyes perfectas; sin embargo, estos principios pueden ayudar a crear leyes y decretos lo más humanitarios posible, contribuyendo a la finalidad social y democrática a la que aspira cualquier buen gobernante.
El autor es consultor en temas legales, parlamentarios y políticos.
