En 1987 se aprobó el que entonces era el nuevo Código Judicial (CJ). Me tocó vivir como estudiante de Derecho y luego como funcionario judicial el furor procesalista que se generó. Grandes procesalistas panameños como Jorge Fábrega, Pedro Barsallo, Carlos Lucas Lopez escribían artículos, daban conferencias. Los congresos de Derecho Procesal eran la moda. Procesalistas extranjeros no salían de Panamá: Davis Echandía, Jairo Parra, Hernán Fabio López Blanco de Colombia y otros, nos ayudaban a entender las virtudes de las nuevas instituciones. Algunas voces, como Monsieur Boutin, advirtieron que podíamos estar excediéndonos y hasta descuidando la atención sobre importantes instituciones de Derecho Sustantivo.
En todo caso es justo decir, que el CJ de 1987, en materia civil resultó un gran avance. Se eliminó la prueba tasada y se introdujo la sana crítica como criterio de valoración de la prueba, se fortaleció la economía procesal. En fin.
En la práctica muchas cosas no funcionaron por motivos ajenos al código. La carrera judicial nunca terminó de aterrizar. Se puede tener el mejor código, pero si los jueces no tienen independencia, no son suficientes o no tienen recursos, entonces no hay buen servicio. Un ejemplo es la medida cautelar de carácter general del proceso civil, que introdujo el CJ de 1987. En la práctica es casi como si estuviera derogada.
A partir de 1993 litigué por casi una década en la Jurisdicción Marítima de Panamá que existía desde 1982. También allí me tocó trabajar con el «nuevo» Código de Procedimiento Marítimo, el cual tenía una mezcla de normas traducidas de las Federal Rules of Civil Procedure de Estados Unidos y de los borradores del CJ de 1987. La oralidad se aplicó de forma muy eficiente. Pero también tuvo barreras operativas que son ajenas al proceso. Por ejemplo, una audiencia ordinaria (equivalente al juicio oral penal), podía durar dos semanas y después se tenía que transcribir al papel, lo cual tomaba meses y atrasaba todo. Demoró más de 15 años para que se superara eso y se aceptara que la grabación era suficiente constancia.
Hablando de la oralidad del proceso marítimo, cuando se crearon los Tribunales de Comercio, prácticamente copiaron la norma de la Audiencia Preliminar marítima. Me tocó gestionar en una audiencia de ese tipo en esos tribunales y me sorprendió que no grababan la audiencia, sino que había que dictarle a la escribiente que copiaba en su máquina de escribir. Con la misma norma, una audiencia marítima que se hacía en una hora, en los años iniciales de los juzgados de comercio podía durar toda la mañana.
Con la puesta en práctica del Sistema Penal Acusatorio (SPA) también hemos sido testigos de situaciones similares. Hay avances, sin duda, pero la oralidad, la visión garantista y la economía procesal que en el papel ofrece el «nuevo» Código Procesal Penal, son desnaturalizados por barreras prácticas, totalmente ajenas al proceso. Seguimos sin jueces con estabilidad, porque la carrera judicial sigue sin aterrizar. En Panamá hay audiencias muy sencillas que demoran meses para poder llevarse a cabo, por falta de recursos de la Secretaría Judicial. La politización de la justicia penal ha dañado la labor técnica del Ministerio Público.
El próximo año entra en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Civil. Se apuesta por la aplicación de las nuevas tecnologías, la oralidad y la economía procesal. Gran iniciativa. Sin embargo, como en ocasiones anteriores, si el Estado no anticipa los recursos, garantiza la independencia judicial y el entrenamiento y cambio cultural del personal necesario para que el nuevo sistema funcione, nos podemos frustrar otra vez. Sería una lástima, porque la justicia civil y mercantil pública, es clave para recuperar la institucionalidad y para la reactivación económica.
El autor es abogado.