Quiero compartir una reflexión a propósito de las conversaciones y preocupaciones que han surgido alrededor de la protección de datos personales, un tema que considero cada vez más importante dentro de las propiedades horizontales.
La Ley de Protección de Datos Personales (No. 81 de 2019) no es nueva. En Panamá tiene varios años de vigencia y su cumplimiento es obligatorio. Proteger los datos personales no es un asunto meramente administrativo; se trata del respeto a un derecho que todos debemos tener presente.
Pero una cosa es lo que dice la norma y otra es la realidad que vivimos diariamente en los PH.
Y aquí es donde veo venir un problema.
En mi experiencia relacionada con la propiedad horizontal, he podido observar que todavía existe mucho desconocimiento sobre cómo deben manejarse los datos personales. No necesariamente porque los administradores quieran incumplir. Muchos están haciendo esfuerzos por capacitarse, consultar y ponerse al día.
El problema es que el administrador no siempre tiene el control de todas las decisiones.
En un PH intervienen la junta directiva, la asamblea de propietarios, los propietarios, los proveedores y la administración. Muchas decisiones relacionadas con información personal se toman entre varios actores y, en ocasiones, se siguen haciendo cosas simplemente porque siempre se han hecho así.
Ahí es donde podemos tener problemas.
Si una junta directiva no comprende la importancia de proteger determinados datos, si una asamblea desconoce las limitaciones que existen o si un propietario exige información que no necesariamente puede ser entregada, el administrador puede quedar en medio de dos situaciones: la obligación de cumplir la ley y la presión de una comunidad que todavía está aprendiendo cómo hacerlo.
Y aquí hago una predicción personal que, por supuesto, puede equivocarse.
Tengo el presentimiento de que, a medida que los propietarios conozcan mejor sus derechos y las posibilidades que tienen para presentar reclamaciones relacionadas con la protección de datos, vamos a comenzar a ver más denuncias ante la Antai relacionadas con situaciones ocurridas dentro de los PH.
Algunas serán legítimas y necesarias. Pero también me preocupa que otras puedan terminar formando parte de los conflictos internos que ya existen en muchas propiedades horizontales.
Porque debemos reconocer algo: en los PH existen conflictos.
Hay propietarios inconformes con la administración, cuestionamientos a las juntas directivas, discusiones por morosidad, diferencias por decisiones de las asambleas y problemas entre vecinos que, en ocasiones, terminan convirtiéndose en verdaderos enfrentamientos.
En ese ambiente, cualquier incumplimiento relacionado con los datos personales puede convertirse en un nuevo motivo de conflicto.
Por eso considero que debemos prepararnos desde ahora.
No para tenerle miedo a la Ley de Protección de Datos ni a la Antai. Mucho menos para cuestionar la importancia de proteger la información personal.
Todo lo contrario.
Tenemos que asumir que esta es una obligación que llegó para quedarse y que debemos aprender a manejar correctamente.
Y esa responsabilidad no puede recaer solamente sobre el administrador.
Las juntas directivas también tienen que conocer la normativa. Los propietarios deben entender sus derechos y sus responsabilidades. Las administraciones necesitan establecer procedimientos claros y quienes asesoramos a los PH tenemos que ayudar a que estas obligaciones puedan aplicarse de una manera práctica.
Porque de poco sirve que un administrador conozca la Ley 81 si la junta directiva le pide hacer algo que puede entrar en conflicto con ella.
De poco sirve que el administrador se capacite si después una asamblea toma decisiones sin considerar las consecuencias que pueden tener sobre los datos personales de los propietarios o residentes.
Y de poco sirve tener una buena legislación si quienes tienen que aplicarla en el día a día todavía no han desarrollado la cultura necesaria para entenderla.
La Ley 284 ya nos enseñó que administrar una propiedad horizontal es mucho más que cobrar cuotas, pagar proveedores y mantener un edificio.
Ahora tenemos otro reto: entender que administrar también significa manejar información de personas y hacerlo con responsabilidad.
Debemos saber qué información tenemos, para qué la necesitamos, quién puede acceder a ella, cuándo podemos compartirla y cómo debemos protegerla.
Mi preocupación, entonces, no es la existencia de la Ley de Protección de Datos. La considero necesaria y positiva.
Mi preocupación es la distancia que todavía existe entre la norma y la realidad cotidiana de nuestros PH.
Si no trabajamos en reducir esa distancia, podríamos terminar viendo a administradores, juntas directivas y propiedades horizontales enfrentando reclamaciones por situaciones que, con un poco más de educación, orientación y sentido común, podrían haberse evitado.
La protección de datos no debería convertirse en otro campo de batalla dentro de los PH.
Debería convertirse en algo mucho más sencillo: parte de una buena administración y, sobre todo, una forma de respetar la privacidad de quienes viven en nuestras comunidades.
Abogado con experiencia en Propiedad Horizontal.


