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Proyecto de Ley sobre cobranza: ¿Protección al consumidor o exceso constitucional?

Proyecto de Ley sobre cobranza: ¿Protección al consumidor o exceso constitucional?
Elysée Fernández

El debate legislativo en Panamá ha girado recientemente en torno al Proyecto de Ley 306, aprobado ya en segundo debate, que busca regular las actividades de cobranza extrajudicial para proteger la intimidad de los consumidores. Si bien la exposición de motivos se fundamenta en la loable —y hasta cierto punto idealista— intención de frenar el hostigamiento y proteger la dignidad humana tras la crisis económica de la Covid-19, cuyos efectos aún persisten, un análisis jurídico riguroso revela aristas que podrían colisionar directamente con nuestra Carta Magna.

El proyecto se ampara en el artículo 282 de la Constitución Política, que faculta al Estado para orientar y reglamentar las actividades económicas según las necesidades sociales. Sin embargo, la regulación propuesta parece desbordar este marco al imponer restricciones que podrían interpretarse como una intervención desproporcionada en la libre empresa y en el derecho legítimo de los acreedores a gestionar la recuperación de sus activos.

Uno de los puntos más críticos es la rigidez en la periodicidad y horarios de contacto. Al limitar las gestiones a un solo contacto telefónico diario y una visita semanal por domicilio, el legislador está, en la práctica, debilitando la eficacia de los mecanismos de cobro extrajudicial. Esta restricción no solo afecta a las agencias de cobro, sino que impacta a todo el ecosistema financiero, incluyendo bancos, cooperativas y proveedores de servicios supervisados por diversas superintendencias, dadas estas limitaciones tan restrictivas.

Desde una perspectiva constitucional, el artículo 17 de la propuesta establece prohibiciones que generan suspicacia. Por ejemplo, se prohíbe mencionar eventuales consecuencias de procedimientos judiciales no iniciados, como embargos o secuestros. Si bien se busca evitar amenazas, esta disposición podría vulnerar el derecho a la información del propio deudor, a quien se le priva de conocer las implicaciones legales reales de su mora, lo cual forma parte del ejercicio legítimo de un derecho.

Más preocupante aún es la disposición que prohíbe realizar pagos con el fin de evitar o interrumpir la prescripción de la deuda. Esta medida interfiere directamente con la autonomía de la voluntad y la libertad de contratación. Si un deudor, en ejercicio de su derecho, decide realizar un abono para mantener vigente su crédito y evitar un litigio, el Estado no debería invalidar dicha acción bajo el pretexto de una protección que termina siendo paternalista y distorsionadora del orden civil.

Asimismo, la obligación de almacenar registros digitales de cada interacción por dos años y ponerlos a disposición de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), bajo requerimiento, plantea interrogantes sobre la proporcionalidad de la carga administrativa y la seguridad de los datos personales. Aunque el proyecto invoca el derecho a la intimidad, la centralización de esta información en un ente administrativo podría representar un riesgo sistémico si no se maneja con los protocolos adecuados.

En conclusión, aunque el hostigamiento es una realidad que debe combatirse, la solución no puede ser una ley que debilite la seguridad jurídica y el cumplimiento de las obligaciones contractuales. El Proyecto de Ley 306, en su estado actual, corre el riesgo de convertirse en una herramienta de “populismo legislativo” que, en lugar de equilibrar la relación acreedor-deudor, termina creando un escudo de impunidad que afecta la confianza en el mercado crediticio nacional.

La Asamblea debe revisar estas disposiciones para asegurar que la protección del consumidor no se convierta en una transgresión a los principios fundamentales de nuestra Constitución ni debilite el sistema financiero que, durante años, ha sido una herramienta fundamental para que los panameños adquieran bienes y alcancen sus objetivos.

El autor es abogado.


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