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REGULACIóN DE NARCóTICOS

Sobre el proyecto de ley 595 y el cannabis

La Republica de Panama es signataria de la Convenciones de la ONU de 1961, sobre estupefacientes; y la de 1971, sobre sustancias psicotrópicas. Ambas establecen las medidas mínimas de control y fiscalización que deben cumplir los países signatarios que deseen utilizar las sustancias reguladas, y hago énfasis en la palabra “reguladas”, pues en ninguna se prohíbe su cultivo, uso, estudio o consumo. Estas convenciones vinieron a sustituir los acuerdos internacionales que se vinieron desarrollando de manera poco sistemática a partir de la Convención Internacional del Opio (1912), creando así un sistema de regulación más coherente y uniforme. La convención de 1961 trata en especial sobre las sustancias derivadas de la marihuana, que proviene del cannabis; de la cocaína, que proviene de la coca; y del opio, que proviene de la amapola o adormidera; y, en general, a otras sustancias provenientes de plantas con efectos psicotrópicos.

La convención de 1971 se refiere a las sustancias que pueden producir estado de dependencia; estimulación o depresión del sistema nervioso central, que tengan como resultado alucinaciones o trastornos de la función motora, del juicio, del comportamiento, de la percepción o del estado de ánimo; y puedan ser objeto de un uso indebido tal que constituya un problema sanitario y social que justifique la fiscalización internacional de la sustancia.

Ninguna de las convenciones anteriores limita, regula o prohíbe el cultivo del cannabis industrial o cáñamo, entiéndase aquel que no produce efectos psicotrópicos y del cual también se pueden obtener productos medicinales, entre otros. A manera de ejemplo, según el US Farm Bill 7606 de USA, el cannabis industrial o cáñamo es aquel que contiene menos de 0.3% de THC en seco. En la Unión Europea es aquel que contiene menos del 0.2%.

En Panamá no existe tal clasificación, y este vacío debe ser llenado en el proyecto de ley 595.

La ley 14 de 19 de mayo de 2016, aprobada por la Asamblea Nacional, si bien es cierto vino a regular el uso medicinal y científico de las sustancias controladas por ambas convenciones de manera general, la misma se quedó corta al dejar por fuera temas necesarios para impulsar al máximo el desarrollo industrial del cannabis.

Actividad de la cual se podría producir localmente, además de medicinas: aceites, bioplásticos, celulosa, cosméticos, combustibles, lubricantes ecológicos, materiales de bioconstruccion (aislantes, ladrillos, cemento), textil entre otros productos más; promoviendo la inversión, la creación de empleos, generación de nuevos impuestos y salud para la población.

De ahí la importancia que el PL-595 llene ese vacío y entre a regular temas pendientes, como las clases de licencias a emitirse a las empresas que aspiren a dedicarse a esta actividad; así como aquellas licencias que regulen actividades científicas y de estudio sobre la planta y/o sus semillas.

También se debe regular sobre los criterios de asignación de cupos o cuotas de introducción de cannabis que se tendrán que solicitar a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de la ONU, entre muchos otros temas importantísimos para que esta nueva industria pueda florecer de una manera acorde a las convenciones de 1961 y 1971. La leyes de Colombia, Canadá e Israel son buenos referentes.

Por el contrario, el PL-595, aprobado recientemente en primer debate, es un retroceso, puesto que lo único que crea es un privilegio o exclusividad para los productos importados, al prohibir el cultivo del cannabis medicinal en Panamá, eliminando así la producción local de tan importante cultivo. De la misma forma, al no establecerse el porcentaje tope que debe tener una planta para ser considerada cannabis industrial, evita que se pueda iniciar su libre cultivo y comercialización industrial, el cual, repito, no se prohíbe en ninguna de las dos convenciones.

No entendemos semejante decidia hacia el agro, siendo este proyecto iniciativa de un diputado proveniente de un circuito netamente agropecuario.

Pero más grave aun es que el PL-595 le deja a la Dirección de Farmacias y Drogas, la responsabilidad de formular las políticas públicas y normas en relación con el uso medicinal del cannabis, cuando esta institución históricamente se ha expresado en contra del uso del cannabis medicinal en Panamá, a tal punto que en más de 40 años no ha regulado sobre el tema.

Cierro diciendo, que es un error el pretender regular la medicina canábica con la Ley No. 1 de 2001 (Medicamentos), como pretende hacer la Dirección de Farmacias y Drogas, por la sencilla razón que esta no se base en medicinas patentadas sino en fórmulas y preparaciones magistrales. Esperemos que en el segundo debate haya espacio para corregir todo esto.

El autor es abogado


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