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PTAR: ¿Quién le pone el cascabel al gato?

Los problemas de contaminación del río La Villa, en Azuero, y de sus afluentes han sido motivo de amplia divulgación en los medios y de un esfuerzo masivo por parte de las autoridades del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (Idaan), el Ministerio de Salud (Minsa) y MiAmbiente para corregir una situación que, luego de varios meses, aún no se normaliza.

Las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) están reguladas mediante el Decreto Ley No. 2 de 1997 y la Ley No. 77 de 2001, que establecen el marco institucional y regulatorio para los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. A nivel reglamentario, la Resolución 0631 de 2015 fija los límites máximos para vertidos a cuerpos de agua o alcantarillado, exigiendo tratamiento previo a las industrias. Otras normativas relevantes son el Decreto Ejecutivo 159 de 2011, sobre calidad del agua y vertidos, y las Copanit 35-2019 (Comisión Panameña de Normas Industriales y Técnicas), que define los parámetros para descargas a cuerpos de agua.

La Ley 77 de 2001 establece que “el Idaan se obliga a recibir, operar y mantener en óptimas condiciones todas las plantas de tratamiento de aguas residuales entregadas…”, mediante la correspondiente reglamentación.

En recientes declaraciones al diario La Estrella, el ministro de Salud manifestó: “...y supuestamente cuando se termina la barriada esa PTAR se debe pasar al Idaan. ¿Qué sucede? Que el Idaan no tiene ni el presupuesto ni la infraestructura para poder recibir la PTAR… ¿Qué pasa con esa PTAR? Al cabo de uno o dos años ya no funciona. ¿Y qué pasa con esas aguas servidas? Van a los ríos o van a subsuelos”.

Además, se ha informado que tanto MiAmbiente como la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP) han enviado notas al Idaan insistiendo en su obligación de operar las PTAR.

Por otro lado, en la sustentación de su presupuesto para 2026 ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, el director del Idaan señaló que, aunque la institución había solicitado partidas presupuestarias para las PTAR, estas no fueron consideradas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Entendemos que más de 60 urbanizaciones se han construido desde la promulgación de la Ley 77 de 2001, por lo que deben ser múltiples los cursos de agua que han estado recibiendo aguas no tratadas. Y si esos mismos cuerpos de agua se utilizan para el suministro de agua potable para consumo humano, la población afectada puede ser numerosa. Todo lo anterior permite concluir que el problema de contaminación no se circunscribe únicamente a la península de Azuero.

Por estas consideraciones, la situación de las PTAR —que data desde hace más de 20 años— es de conocimiento de las autoridades involucradas, pero, a pesar de ello, no se han tomado las medidas correspondientes para corregir una anomalía que puede estar afectando a un sector importante de la población. Esperamos que se adopten, a la mayor brevedad posible, las acciones correctivas correspondientes.

El autor es ingeniero jubilado.


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