Inicio mi reflexión aclarando que mi postura, bajo ningún concepto, debe interpretarse contraria a la notable necesidad de una reforma integral, democrática y participativa del texto constitucional vigente. Ello es así, ya que la Constitución de 1972, a pesar de haber sido reformada en diversas ocasiones, mantiene el espíritu militar que, en su momento, sentó las bases y la visión de un Estado que no representa, en lo más mínimo, los ideales y las necesidades actuales.
Es decir, la discusión que propongo no delibera sobre la necesidad de cambiar nuestro orden constitucional, puesto que ello se da por sentado. En cambio, se refiere al mecanismo que se utilizará para tal fin. Y al respecto, no me inclinaré a favor de alguna de las opciones que contempla nuestra Constitución (art. 313 y 314), a saber: reforma mediante Acto Constitucional o la Asamblea Constituyente Paralela; sino que defenderé el argumento que cualquiera de ellas es preferible, frente a la alternativa de una “constituyente originaria”.
Y es que este “mecanismo” de reforma o elaboración de una Constitución, en principio, no toma en consideración ninguna de las reglas constitucionalmente vigentes que se disponen para un cambio constitucional. Según sus defensores, no se deja “restringir” por la Constitución que “dejó de ser representativa” y, en cambio, defiende que el enunciado “el poder público emana del pueblo” otorga legitimidad para la construcción, sin vicios y desde cero, de un nuevo orden constitucional.
Este discurso, que sin duda alguna suena esperanzador, esconde una indiscutible verdad: absolutamente nadie puede predecir cuál será el procedimiento que se utilizará en esta “constituyente originaria”, así como tampoco el resultado de aquel ejercicio reformatorio.
En otras palabras: no existe un procedimiento legalmente establecido para llevar a cabo una constituyente originaria. ¿En qué se traduce esto? Básicamente en que: no existe un procedimiento para convocar una constituyente originaria; no existe un procedimiento para seleccionar a los miembros que la conformarán; no existe un procedimiento para determinar el alcance de las decisiones, por ejemplo: ¿desde cuándo entra en efecto la nueva constitución? ¿las decisiones serán retroactivas?; no existe certeza que los constituyentes respetarán los poderes legalmente constituidos: órgano legislativo, judicial y ejecutivo; tampoco existe certeza que las autoridades, que ahora gozan de legitimidad constitucional, se les permitirá permanecer en sus puestos. Es decir: ni siquiera se puede garantizar que se respetará el mandato presidencial, o el de los diputados, o el de las autoridades locales.
Sí, nuestra Constitución tiene múltiples deficiencias, que ciertamente precisan ser enmendadas, a través de una reforma o de un nuevo texto constitucional. Sin embargo, una asamblea constituyente originaria supone, conceptualmente, la ruptura del orden constitucional. Esto es, todos los derechos que hasta ahora tenemos y las garantías constitucionales que, bien o mal, nos protegen; pueden desvanecerse con un plumazo, según la complacencia y el parecer de los constituyentes, que aún no se sabe los parámetros que se utilizarán para su selección.
Concluyo con la siguiente interrogante: ¿estamos dispuestos a arriesgar absolutamente todo lo que por años nos costó conseguir, en un juego cuyas reglas serán determinadas a total discreción y sin restricción por unos cuantos?
La autora es miembro de la Fundación Libertad
