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NACIóN Y ESTADO

El ‘quid pro quo’ del concepto de ‘separación’ de 1903

El ‘quid pro quo’ del concepto de ‘separación’ de 1903
El ‘quid pro quo’ del concepto de ‘separación’ de 1903

He escrito, desde 2014 hasta hoy, tres ensayos históricos/políticos en los que sustento la conveniencia y razones para denominar independencia y no “separación” a la gesta emancipadora llevada a cabo por el pueblo panameño el 3 de noviembre de 1903. Sin embargo, la real explicación no está en las categorías históricas y políticas solamente, sino que se fundamenta en la concepción jurídica del carácter del Estado nacional concebido en la fecha en mención.

Lo primero que debemos esclarecer para los propósitos docentes del presente trabajo es que desde el punto de vista conceptual, las categorías de nación y Estado no son sinónimos y, además surgen en tiempos disímiles, es decir, mientras la nación es un grupo humano unido por vínculos del lenguaje, cultura, costumbres, usos estilos y territorio; el Estado es la comunidad nacional organizada política y jurídicamente que se concreta en las nociones de soberanía e independencia. La nación le antecede al Estado y a juicio del doctor Juan Materno Vásquez, “la nación panameña está aún en proceso de formación, el cual se inicia a partir de la independencia de 1821”. (“La Constitución de 1972”).

De manera que el autonomismo separatista del decimonono que comienza precisamente con la emancipación del yugo español el 28 de noviembre de 1821 y continúa con los actos de separación de 1830, 1831, la creación del Estado del Istmo de 1841, el “Estado Federal” de 1855 y otros, por ejemplo, el presidente de Estados Unidos, Theodore Roosevelt, contabiliza 57 sucesos separatistas” (“El país creado por Wall Street”), son hechos que antecedieron a la independencia de 1903. ¿Cuál es la característica que identifica a los episodios separatistas? Que los nacionales istmeños se declaraban autónomos y soberanos, mas no independientes y allí está la diferencia jurídica/política o el quid pro quo fundamental entre los procesos separatistas del siglo XIX y lo acaecido en los prolegómenos de la República. En los procesos separatistas del istmo de Panamá se estableció la soberanía, verbigracia, los actos soberanos llevados a cabo por el general Tomás Herrera en 1841 y el doctor Justo Arosemena en 1855, pero carecían de independencia, derecho que ejercitaba Colombia.

Una organización estatal como el “Estado Federal” gozaba de soberanía, es decir, “la capacidad para expedir y hacer cumplir su orden jurídico, el cual se logra mediante el jus imperium”, mas no de independencia que era potestad de Colombia. Mientras que el 3 de noviembre de 1903, se constituyó el Estado Nacional, denominado República de Panamá, soberano, pero además independiente. La independencia es la expresión de la soberanía en el orden internacional, desde ese momento la República de Panamá fue “sujeto de derecho internacional”, situación jurídica que no alcanzó ninguno de los movimientos separatistas que le antecedieron a la independencia de 1903.

Hoy en medio de una “guerra comercial” global y de un nuevo reparto del mundo entre las principales potencias económicas; es nuestro deber reafirmar el carácter, además de soberano, de independiente de la República de Panamá. No es un problema meramente semántico o de simplismo conceptual. Es la expresión de la “fuerza del derecho y no del derecho de la fuerza” y tiene como objetivo cerrar el paso a las tesis trasnochadas imperialistas y nacionalistas, de no pocos (consciente o inconscientemente); de que lo ocurrido el 3 de noviembre de 1903 fue una “separación” y no independencia y, en consecuencia, de conformidad con el Derecho Internacional Público, la República de Panamá solo podría ejercer la soberanía interna y la internacional le correspondería a Colombia, de donde, supuestamente, fue “desmembrada la provincia de Panamá”. Ojo, con el quid pro quo de la “separación” de Panamá de Colombia de 1903.

¡Así de sencilla es la cosa!

El autor es abogado y analista político


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