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Quid pro quo (Una cosa por otra)

Quid pro quo (Una cosa por otra)

La expresión latina Quid pro quo proviene del ámbito jurídico y significa “dar algo a cambio de algo”. La frase en cuestión se popularizó con la película El silencio de los inocentes (1991), cuando el personaje principal, el asesino manipulador Hannibal Lecter, protagonizado por Anthony Hopkins, la utilizó ante la agente del FBI Clarice Starling, para indicarle que un favor se da a cambio de otro.

En efecto, esta parece ser la normativa legal de negociación que, bajo la figura de “acuerdos de pena”, en los casos de alto perfil como los que se ventilan actualmente en el juicio por el caso Odebrecht, han decidido utilizarse a última hora por parte de varios de los implicados, al sentir que el agua les llega al cuello o percibir que sus posibilidades de salir impunes disminuyen.

Si bien es cierto, los denominados “acuerdos de pena” constituyen un mecanismo procesal válido y relevante en el contexto de la jurisprudencia panameña, que busca simplificar y agilizar la resolución de causas penales por parte del Ministerio Público; no menos cierto es que los intereses de la sociedad panameña deberían estar garantizados de manera diáfana, por encima de los intereses o supuestos derechos del implicado que voluntariamente decida aceptar su responsabilidad ante los cargos que se le imputan, a cambio de una reducción significativa de su sentencia.

En ese sentido, dichos acuerdos —quid pro quo— deben ser dados a conocer de manera amplia, para evitar subjetividades, pues son de absoluto interés público. Me refiero a los detalles sobre el tipo de sentencia —años de cárcel inconmutables— y la cantidad de dinero devuelto, así como el nivel de colaboración efectiva brindada por el imputado, que en verdad debe ser cónsono en el sentido de favorecer el esclarecimiento del delito cometido por los demás implicados.

No soy abogado, pero como ciudadano panameño interesado en darle seguimiento a este escandaloso y emblemático caso de corrupción y robo descarado, no considero que dichos requisitos establecidos por ley se estén cumpliendo o se hayan cumplido a cabalidad en esta ocasión, en favor de la sociedad.

Tomemos el caso reciente del primer testigo clave de la Fiscalía, el señor Olmedo Méndez Tribaldos, quien se dio el lujo de dejar plantada a la fiscalía al no comparecer para rendir testimonio, pese a ser este parte del acuerdo de pena que asumió al confesar su participación activa como representante legal de una de las cuentas en la Banca Privada de Andorra, en la cual se depositaron $3.25 millones, a sabiendas de que eran dineros mal habidos provenientes de Odebrecht, y que de esta forma Méndez aceptó que sirvió como testaferro al destinatario final de este dinero, que era el exministro de Economía y Finanzas Frank de Lima. Asumo, por simple lógica, que el señor Olmedo Méndez está en libertad; razón por la cual se desconoce su paradero. Por ende, no ha podido ser localizado para que cumpla su deber de rendir indagatoria.

Otro caso por demás interesante de estos acuerdos de pena es el practicado en favor del banquero y, en su momento, expresidente de la junta directiva de la Caja de Ahorros, además de socio de Martinelli, el señor Riccardo Francolini, quien aceptó ante la Fiscalía la comisión del delito de blanqueo de capitales y se comprometió a pagar o resarcir al Estado la suma de $1.9 millones, recibiendo a cambio, como parte del acuerdo, la condena de 30 meses de prisión, que pueden ser conmutados por días multa o por trabajo comunitario, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal, al no exceder la pena impuesta los 48 meses de prisión.

Lo curioso y sorprendente de este gran acuerdo —quid pro quo— que logró el señor Francolini es que, según la investigación y el caudal probatorio de la Fiscalía Anticorrupción registrado en el expediente de este caso, el señor Francolini aparece como beneficiario final de varias sociedades que recibieron fondos de Odebrecht, tanto dentro como fuera de nuestro país, siendo una de ellas, por ejemplo, Fideross Holding, de la cual Francolini captó $4 millones. De manera que, después de pagar los días multa que le correspondan, todavía le quedará al señor Francolini dinero de sobra hasta para comprarse una pizza.

Imagino que las consideraciones especiales que, por parte del Ministerio Público, obtuvo el señor Francolini en este caso se deben a que, en materia de imputaciones por delitos de blanqueo, puede considerarse un cliente frecuente, toda vez que al acuerdo de Odebrecht y la condena que recibió en el caso Blue Apple —la cual continúa en apelación ante la CSJ— hay que sumarle otro acuerdo de pena por el caso New Business, sobre la compra de acciones de Editora Panamá América con fondos públicos. En aquella ocasión, Francolini aceptó convertirse en el testigo estrella de la fiscalía. Está de más decir que tampoco se presentó a declarar, y por ello la juez le multó con $100.

Otro de los llamados a juicio por el caso Odebrecht, que también quedó fuera del proceso a última hora, fue el cuñado del expresidente Ricardo Martinelli, el señor Aaron Ronny Mizrachi, quien admitió en su indagatoria previa, según consta en el expediente, que su sociedad Caribbean Holdings Services Ltd. recibió dinero de Odebrecht, que luego redireccionó a Martinelli y a sus hijos. En este caso, la razón de su especial exclusión se debió a un fallo del Primer Tribunal Superior de Justicia que, en septiembre de 2025, anuló los cargos en su contra por blanqueo de capitales debido a que la Fiscalía Especial Anticorrupción incurrió en un error sobre el modo, tiempo y lugar de la conducta atribuida a Mizrachi, lo cual, según el tribunal, encuadra plenamente en la causal de nulidad de los cargos en su contra.

Ha transcurrido casi una década desde el inicio de la investigación por el caso Odebrecht en 2016. En todo este tiempo se han interpuesto recursos de todo tipo: aplazamientos, acuerdos de colaboración y de pena, suspensiones para atender nuevos acuerdos, revisión o recibo de nuevas evidencias. En fin, pese a todo, los panameños hemos sido pacientes y tolerantes. Seguimos en espera atenta de la definición y conclusiones finales de este caso, cuyo resultado, sin duda, marcará un antes y un después para la administración de justicia panameña y para el futuro del país.

El autor es escritor y pintor.


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