Durante años, los daños generados por la política comercial del gobierno de Estados Unidos han sido atribuidos casi exclusivamente a la imposición de aranceles aduaneros y a su rechazo del orden multilateral. Sin embargo, la opinión pública presume que dichas restricciones no impiden ni distorsionan los acuerdos comerciales o de integración económica, incluidos aquellos celebrados con la misma potencia norteamericana.
El multilateralismo económico no es como lo pintan
Las mencionadas suposiciones son erróneas. Si bien la vulneración de los compromisos contraídos en materia arancelaria afecta seriamente al orden multilateral, estas transgresiones no agotan las obligaciones asumidas dentro de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Los acuerdos comerciales y, en general, los procesos de integración económica solo pueden fructificar si se atienen al reconocimiento de los países que no los suscriben. En otros términos, las preferencias o concesiones, cuando no son extensivas a todos los Estados miembros de la OMC, tienen carácter discriminatorio y, por ello, excepcional, por lo que deben ajustarse a determinados requisitos y contar con consentimiento multilateral.
Para empezar, entre países desarrollados y países en desarrollo, el orden multilateral no admite la negociación de preferencias o concesiones comerciales limitadas o de alcance parcial, sino que estas deben abarcar la materia sustancial del comercio entre las partes, al menos en el marco de zonas de libre comercio.
La renuncia al multilateralismo tiene costos
Cuando Estados Unidos desconoce el orden multilateral, produce daños en cadena. Las incitaciones a otros países para concertar acuerdos de alcance parcial, bajo la promesa de dejar sin efecto aranceles arbitrarios y otras medidas restrictivas, resultan engañosas.
Dichos “acuerdos” generan incertidumbre porque, al apartarse de los formatos previstos en la OMC, supeditan el cumplimiento de lo pactado a la voluntad unilateral del país desarrollado. En tanto, las contrapartes de menor desarrollo carecen de fundamentos multilaterales para obtener un trato equitativo y, menos aún, para reclamar en el ámbito internacional en caso de controversia.
Esto quedó en evidencia en comunicados de la Casa Blanca del 13 de noviembre de 2025, que indicaron la conclusión “exitosa” de negociaciones comerciales bilaterales con Argentina, Ecuador, El Salvador y Guatemala.
Entre las cláusulas incompatibles con las disciplinas multilaterales resalta lo convenido en materia de subvenciones y propiedad intelectual. En cambio, los compromisos relativos a la captura y manipulación de datos en la economía digital ilustran no solo la vulneración de las disciplinas de la OMC, sino también su actual insuficiencia.
Política industrial
“(Argentina, El Salvador y Guatemala) se han comprometido a abordar las posibles acciones distorsionadoras de las empresas estatales y a corregir las subvenciones industriales que puedan tener un impacto en la relación comercial bilateral”.
Estas declaraciones bilaterales de Estados Unidos con Argentina, Guatemala y El Salvador ignoran el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) de la OMC. Esta omisión no es inocente, ya que los tratados negociados bajo el amparo multilateral se atienen a los requisitos del ASMC. En particular: (a) no todos los incentivos estatales son punibles, sino que deben circunscribirse a sectores determinados; (b) deben generar un perjuicio grave o importante a la producción de bienes similares en el país importador; y (c) es necesario probar la existencia de la subvención, el daño y la relación de causalidad para justificar la aplicación de medidas compensatorias.
Propiedad intelectual
Las cancillerías de Argentina y Ecuador reconocen la fuente normativa interna estadounidense que habilita represalias comerciales frente a políticas nacionales consideradas insatisfactorias para los intereses de Estados Unidos. Por ello, ambos gobiernos latinoamericanos “se han comprometido” a abordar cuestiones señaladas en dictámenes administrativos internos de la Oficina del Representante Comercial estadounidense.
Este reconocimiento implica una renuncia al uso de los márgenes de maniobra contemplados por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), en particular en lo relativo a la protección de la salud pública, la nutrición y la promoción de innovaciones tecnológicas para el bienestar de la población.
Más aún, en el caso argentino se habrán de considerar los criterios de patentabilidad, el retraso en la tramitación de patentes y las indicaciones geográficas, así como “trabajar para armonizar su régimen de propiedad intelectual con las normas internacionales”. De este modo, Argentina suscribe, sin interpelación previa en el ámbito multilateral, que su régimen de propiedad intelectual no estaría armonizado con dichas normas.
Aunque no se mencionan aspiraciones sectoriales concretas, Estados Unidos pretende capturar mercados biofarmacéuticos mediante la prórroga indefinida de patentes, haciendo valer modificaciones irrelevantes como si se tratara de actividad inventiva (evergreening).
Este celo contrasta con su desapego a la propiedad intelectual al capturar información en el extranjero para entrenar modelos de inteligencia artificial (IA) generativa. El doble estándar queda en evidencia cuando repudia las prevenciones adoptadas por la Unión Europea y Brasil, que prohíben a corporaciones transnacionales la manipulación de datos personales de sus residentes.
Economía digital
Como ejemplo, las siguientes declaraciones contienen cláusulas que auguran un futuro controvertido para los países latinoamericanos que las han suscrito. Dichos países se han obligado con Estados Unidos a “facilitar el comercio digital” en los casos de Ecuador y El Salvador; a no discriminar “productos estadounidenses distribuidos digitalmente, garantizando la libre transferencia de datos a través de fronteras seguras” en el caso de Guatemala; y a reconocer a Estados Unidos como jurisdicción adecuada, conforme a la legislación argentina, para la transferencia de datos —incluidos datos personales— en el caso de Argentina.
Con excepción de la moratoria sobre los derechos de aduana a las transmisiones electrónicas, que rige de manera transitoria en la OMC, las restantes obligaciones asumidas carecen de sustento multilateral.
El gobierno de Estados Unidos respalda estrategias de corporaciones transnacionales que acaparan el mercado mundial de la economía digital. En esa línea, los párrafos citados exhiben un aprovechamiento de la vulnerabilidad de numerosos países latinoamericanos, limitando su capacidad de resguardar a sus poblaciones frente a los riesgos de la desinformación y la manipulación de datos personales.
El señuelo es la invocación del principio de “no discriminación”, cuando en la Unión Europea se ha señalado que, dado el carácter dominante de las corporaciones transnacionales de origen estadounidense, las sanciones impuestas por prácticas abusivas no pueden calificarse como discriminatorias.
Los países de la región deberían hacer oír su voz para recomponer las reglas multilaterales y, en particular, reivindicar los márgenes de maniobra en políticas industriales y propiedad intelectual, así como avanzar en la regulación internacional de actividades disruptivas como la economía digital y la inteligencia artificial. Sin un reordenamiento multilateral adecuado, los países periféricos seguirán padeciendo el acoso de la confrontación geopolítica y la voracidad empresarial.
El autor es miembro del Instituto de Integración Latinoamericana de la Universidad Nacional de La Plata.


