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Reflexiones sobre dos sistemas

La reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Panamá sobre el matrimonio civil de parejas del mismo sexo nos obliga a reflexionar sobre los derechos humanos de la comunidad LGBTIQ+, la igualdad de derechos y no discriminación en nuestro país. Al respecto, los avances en Panamá son de data reciente. No fue hasta 2008 en que despenalizamos la sodomía.

Casi 15 años después, la posición expresada por nuestra CSJ es contraria a la del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y a la de una cantidad importante de Estados del hemisferio, incluyendo Estados Unidos de América. El ejercicio que le propongo a mis lectores es uno comparado, al ofrecerles algunos elementos para que se planteen paralelismos entre la evolución jurisprudencial de los derechos LGBTIQ+ en Estados Unidos y en Panamá. Lo anterior se basa en que en múltiples ocasiones, nuestro sistema se ha guiado por el estadounidense, el cual, aunque imperfecto, consagra ideales y aspiraciones comunes para nuestros pueblos.

En Estados Unidos, la sodomía se despenalizó a nivel federal en 2003, cinco años antes que en Panamá, mediante el fallo de la CSJ estadounidense, Lawrence v. Texas. La máxima detrás de la despenalización era bastante sencilla: un Estado no puede castigar el comportamiento privado de un individuo debido a la intolerancia religiosa. Tampoco podía menoscabar su existencia ni controlar su destino tipificando como delito su conducta sexual privada. Esta decisión sentaría las bases jurisprudenciales para que, en Estados Unidos, se reconociesen los derechos patrimoniales y el del matrimonio para las parejas del mismo sexo.

En 2013, es decir 10 años después de la despenalización de la sodomía, se decidió el caso Estados Unidos v. Windsor. El mismo versaba sobre una pareja del mismo sexo, Edith Windsor y Thea Spyer, una historia de amor que se inició en los años 1960.

Edith y Thea compartieron sus vidas por más de 40 años, muy a pesar de las enfermedades que afectaron a Thea (esclerosis múltiple y estenosis aórtica). En los años 1990, fueron una de las primeras parejas en obtener en Nueva York el reconocimiento de “asociación doméstica”. En 2007, la pareja contrajo matrimonio en Canadá para luego registrarlo en Nueva York. En 2009, Thea falleció, dejándole todos sus bienes a Edith, lo cual le obligaba a pagar más de $350,000 en impuestos de herencia, carga impositiva de la que se encontraban exentos los deudos de matrimonios heterosexuales reconocidos a nivel federal. Esto llevó a Windsor a demandar por inconstitucional la sección 3 de la ley para la defensa del matrimonio (DOMA, por sus siglas en inglés), la cual definía matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer como marido y mujer, pues si la ley federal hubiese reconocido su matrimonio, Windsor habría calificado para la deducción conyugal ilimitada y no habría pagado los impuestos federales sobre el patrimonio heredado. En pocas palabras, el no reconocimiento de su matrimonio implicaba una violación a la garantía de igual protección ante la ley consagrada en la cláusula de debido proceso de la quinta enmienda de la Constitución estadounidense. La Corte decidió que el estatuto federal –DOMA– era inválido, pues ningún propósito legítimo –la defensa de la concepción tradicional del matrimonio– supera el propósito y el efecto de menospreciar y dañar a aquellos a quienes el Estado –Nueva York–, mediante sus leyes matrimoniales, buscó proteger en su persona y en su dignidad.

Esta decisión impulsó a que, en 2015, la CSJ estadounidense, en Obergefell v. Hodges, proclamase la garantía del derecho fundamental al matrimonio para las parejas del mismo sexo bajo las cláusulas de debido proceso e igual protección de la decimocuarta enmienda de su Constitución. La decisión de la mayoría estuvo a cargo del magistrado Kennedy, quien enfatizó que la historia del matrimonio es una tanto de continuidad como de cambio. También aclaró que el matrimonio no puede condicionarse a la capacidad o compromiso de procrear, pues este tiene muchos aspectos, de los cuales la procreación es solo uno, ya que además incluye: impuestos, derechos de herencia y de propiedad, reglas de sucesión intestada, privilegio conyugal en la ley procesal, acceso al hospital, autoridad para tomar decisiones médicas, derechos de adopción, derechos y beneficios de los sobrevivientes, certificados de nacimiento y de defunción, reglas de ética profesional, restricciones de financiación de campañas políticas, beneficios de compensación para trabajadores, seguro de salud y custodia de los hijos, reglas de manutención y visitas. Estas y otras consideraciones llevaron a la CSJ a decidir que la decimocuarta enmienda requiere que un Estado autorice el matrimonio entre dos personas del mismo sexo y reconozca dicho matrimonio cuando el mismo fue legalmente autorizado y realizado fuera del Estado en cuestión.

No puedo concluir sin antes citar las palabras finales de Obergefell v. Hodges, “ninguna unión es más profunda que el matrimonio, porque encarna los más altos ideales de amor, fidelidad, devoción, sacrificio y familia... Como demuestran algunos de los peticionarios en este caso, el matrimonio encarna un amor que puede perdurar incluso más allá de la muerte. Se malinterpretaría a estos hombres y mujeres si se dijese que ellos no respetan la idea del matrimonio. Lo respetan, lo respetan tan profundamente que tratan de encontrar su cumplimiento por sí mismos… Piden la misma dignidad a los ojos de la ley. La Constitución les otorga ese derecho”. Le extiendo mi sincero respeto y admiración a Enrique y a John, a Álvaro y a Kenneth, y les auguro que la justicia y la razón prevalecerán.

El autor es abogado y profesor de derecho internacional


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