Cayó el telón de las elecciones, y con él se presentó un número plural de demandas de nulidad de elección y proclamación de diputados, las cuales fueron principalmente fundamentadas en las causales 2 y 15 del artículo 465 del Código Electoral, que guardan relación con errores o alteraciones en las actas de mesa y con el haber excedido los topes de gastos establecidos en el mismo, respectivamente.
La excerta legal mencionada contempla que, para que una demanda de nulidad de elección o de proclamación pueda ser admitida, es indispensable que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 471 del Código Electoral: describir los hechos que configuran cada una de las causales por separado, identificar la causal o causales en que se fundamenta la demanda, explicar cómo los hechos configuran la causal o causales invocadas, acompañar o aducir pruebas pertinentes y consignar las fianzas.
Sin ni siquiera dar oportunidad de realizar una audiencia, un juez administrativo electoral define el fondo de lo peticionado, rechazando la demanda. Esto se ha convertido en una costumbre y pareciera obedecer a los tiempos en que deben quedar hechas las proclamaciones, para que todos los componentes de la Asamblea Nacional estén presentes al momento de la instalación de este órgano del Estado.
Entrar en el fondo de lo planteado en el párrafo anterior motivaría una publicación posterior; en esta ocasión, quiero referirme a la cantidad de inconsistencias y errores contenidas en numerosas actas de mesas, especialmente en las actas de la elección de diputados en circuitos plurinominales, que parecieran tergiversar la voluntad de los electores de esos circuitos electorales.
¿Cómo evitamos estas inconsistencias? Es la interrogante que nos hacemos cada cinco años cuando se integra la Comisión Nacional de Reformas Electorales, convocada por el Tribunal Electoral. ¿Será que ya es necesario implementar, a manera de ensayo, alguna modalidad de voto electrónico, especialmente en la elección de diputados en circuitos plurinominales?
Cada dos años, cuando se elige la directiva del Colegio Nacional de Abogados, se utiliza una modalidad electrónica, lo que permite que los resultados de dicha elección se conozcan de manera inmediata y sin errores o fallas.
Una forma de implementar la votación electrónica para la elección de diputados plurinominales sería que el elector acuda a una máquina de votación, debidamente activada, en donde visualice una boleta digital y pueda seleccionar la lista de candidatos de su preferencia o de manera selectiva. La máquina emitirá un comprobante que será introducido en una urna como garantía de la elección. Concluida la votación, la máquina, con solo tocar una tecla, contabiliza los votos y emite el acta con los resultados, sin errores ni inconsistencias.
Es urgente que utilicemos alguna forma de votación electrónica como esta para procurar que quienes elijamos sean debidamente proclamados e ir modernizando nuestros procesos electorales.
El autor es asesor y consultor en derecho electoral.
