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CONTRATACIóN PúBLICA

La reforma de una ley

La reforma de una ley
La reforma de una ley

Una de las promesas de campaña del actual gobierno fue la modificación de la Ley de Contratación Pública que, según se indicó, había servido para que se llevaran a cabo gran parte de los actos de corrupción por los que están siendo investigados servidores públicos y empresarios. La promesa señalaba expresamente lo siguiente: “La adopción de un sistema público de compra y contratación abierto, competitivo y transparente, con monitoreo público, así como exigencias de altos estándares de probidad a los proveedores y sanciones ejemplares”.

Luego de una tropezada discusión legislativa y un veto parcial, en 2017 se promulgó la Ley 61 de 2017, vigente a partir del 29 de marzo de 2018. Si le damos una ojeada descuidada a esta ley, veremos que tiene 101 artículos, entre modificaciones y nuevas regulaciones, lo que representa dos tercios de los artículos de la Ley 22. Sin embargo, si profundizamos un poco en su lectura, una gran parte de la reforma contiene retoques cosméticos, y no las esperadas y necesarias transformaciones que requería el “sistema” para controlar los abusos que históricamente se han cometido utilizando como instrumento la contratación pública.

El 14 de marzo de 2018 se publicó en la Gaceta Oficial el nuevo texto único de la Ley 22 de 2006, el cual cabe destacar, incluyó nuevas redacciones y eliminó otras, lo cual no es el espíritu de la utilización de esta técnica legislativa, por lo que se requiere una explicación por parte de la Asamblea Nacional. Queda todavía pendiente la reglamentación, la cual era saludable que estuviese aprobada para su entrada en vigencia.

Entre las novedades, algunas muy positivas, de la nueva legislación, podemos destacar las siguientes:

1.Se establecen nuevos principios rectores.

2.Se establece una multa del 30% del salario del servidor público que incurra en alguna arbitrariedad en el procedimiento de contratación.

3.Se eliminaron las licitaciones abreviadas y las compras menores apremiantes.

4.Se eliminó la excesiva flexibilidad para la contratación de consultorías hasta $300 mil.

5.El precio oficial y de referencia tiene una mejor regulación.

6.Se estableció un silencio positivo para la acción de reclamo.

7.Hay nuevos controles para las subcontrataciones.

8.Nuevas reglas sobre contrataciones por procedimiento excepcional, entre otras.

Sin embargo, para la transformación del sistema de contratación pública, era necesario tomar en cuenta otros aspectos que fueron obviados o sobre los cuales no se llegó a un acuerdo:

1.Mayor estabilidad a los servidores públicos que trabajan en compras y salarios acordes a su responsabilidad.

2.Mayores y mejores controles para evitar sobrecostos, una de las mayores preocupaciones de la opinión pública.

3.Mecanismos más claros, ágiles y transparentes para la cancelación de las cuentas de los proveedores.

4.La modificación de los procedimientos de contratación, para hacerlos más ágiles y menos burocráticos, pero a la vez, más transparentes, así como una revisión de los procedimientos de contratación directa.

5.Una mejor regulación del tema de las modificaciones al pliego de cargos y los contratos.

6.Una mejor regulación de la participación de empresas extranjeras en las licitaciones, y del tema de empresas vinculadas con actos de corrupción.

7.Una mejor regulación de las comisiones verificadoras y evaluadoras.

8.Se mantuvo el precio de referencia oculto en las licitaciones por mejor valor con evaluación separada, lo cual no aporta en temas de transparencia, entre otras.

En fin, es indiscutible que la reforma contiene avances y se eliminaron algunas distorsiones que afectaban la transparencia haciendo más ágiles los procesos con sacrificio de controles. No obstante, difícilmente se lograrán los grandes propósitos anunciados mientras no repensemos la contratación pública como un “sistema” que requiere un equilibrio permanente entre transparencia, desburocratización, personal con estabilidad, capacitado y bien remunerado, así como controles oportunos, que generen confianza recíproca entre todos los actores.

El autor es abogado y profesor de derecho administrativo 


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