Hay proyectos de ley que buscan mejorar el Estado. Otros, en cambio, parecen diseñados para someterlo todo a control y castigo. El proyecto de ley que pretende reemplazar la Ley de Carrera Administrativa de 1994 pertenece a esta segunda categoría. Su contenido no es una simple reforma técnica. Es un giro autoritario que, de aprobarse, permitiría retirar a pensionados del servicio público de un plumazo, eliminar compensaciones económicas legítimas y concentrar poder administrativo sin contrapesos en la gestión del recurso humano estatal.
El artículo 140 propone algo alarmante: que un servidor público sea retirado automáticamente por haberse acogido a la pensión por vejez. Así, sin más. Sin evaluar si está en plena capacidad física y mental. Sin analizar si su puesto es esencial. Sin considerar el impacto en la población que depende de sus servicios. Es una fórmula fría que desconoce la realidad del país y pretende retratar que en el servicio público todos son “trabajadores botellas”. ¿No debería haberse realizado una auditoría de puestos antes de promover una ley contramayoritaria e inconstitucional? ¿Son necesarios 20 cirujanos nombrados de 7 a.m. a 3 p.m. cuando solo existe un quirófano para operar?
En Panamá hay escasez comprobada de médicos especialistas en el sistema público. Retirar de manera automática a quienes aún pueden y quieren trabajar no es modernización. Es imprudencia. Es castigar la experiencia en un momento en que el Estado más la necesita.
La Corte Suprema de Justicia ya habló con claridad el 6 de diciembre de 2019, en un fallo del Pleno que declaró inconstitucional despedir a un funcionario por el solo hecho de haberse jubilado. La Corte fue categórica: “La jubilación no es una incompatibilidad para laborar” y “Se viola el derecho al trabajo al establecer como causal de terminación el haberse acogido a la jubilación”. Esa decisión tiene efectos obligatorios para toda la administración pública. Ignorarla es desconocer el orden constitucional.
No se trata de impedir el relevo generacional. Se trata de impedir el abuso. Una cosa es planificar la transición. Otra muy distinta es convertir la jubilación en un mecanismo automático de expulsión.
El proyecto también establece que, en procesos de reducción de fuerza laboral, los pensionados que continúen trabajando serán los primeros en salir. Es decir, se institucionaliza la discriminación por edad (edadismo) y condición previsional. Se crea una categoría de funcionarios “prescindibles” por afinidad al régimen de turno. Esa lógica recuerda épocas en que el Estado decidía quién era útil y quién debía apartarse.
Pero el problema no termina allí. El artículo 109 elimina la posibilidad de compensación económica por jornadas extraordinarias y la reemplaza exclusivamente por tiempo compensatorio. Para los médicos y profesionales de la salud del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social, el pago de turnos extras no es un privilegio. Es un derecho adquirido, reconocido en decretos vigentes y conquistado tras años de negociación gremial.
Trabajar turnos extras adicionales significa sacrificar descanso, familia y salud. Impedir el pago económico mientras el Estado sigue exigiendo el servicio constituye una forma de aprovechamiento indebido. La Corte Suprema ha reiterado que los derechos adquiridos forman parte del patrimonio jurídico del funcionario y no pueden suprimirse sin causa constitucional válida. Convertir en ley una prohibición que desconoce compensaciones previamente reconocidas no es orden administrativo. Es regresión laboral.
El proyecto además concentra poder al eliminar la Junta Técnica y Rectora de Carrera Administrativa y al disponer la futura supresión de la Dirección General de Carrera Administrativa, sin establecer un período claro de transición. Se desmontan estructuras antes de asegurar que las nuevas funcionen. Se elimina un Tribunal Administrativo de la Función Pública que hoy sirve como instancia de revisión y garantía, y se reduce el derecho a impugnar decisiones disciplinarias.
Cuando se debilitan los mecanismos de defensa y se fortalecen las causales de despido, el mensaje es claro: menos protección, más control.
Este anteproyecto no es una simple actualización normativa. Es una reconfiguración del equilibrio entre el Estado y sus servidores. Y cuando el equilibrio se rompe en una sola dirección, la historia demuestra que las consecuencias las paga la sociedad entera.
Pero la preocupación no termina allí.
El proyecto de ley de reforma a la Carrera Administrativa no solo propone jubilar forzosamente a quienes aún pueden trabajar. También abre la puerta a frenar el crecimiento profesional y salarial dentro del Estado. En apariencia habla de modernización. En la práctica, permite redefinir cargos, reclasificar puestos y reorganizar estructuras con efectos directos sobre escalas salariales, progresiones de carrera y eliminación de bonificaciones.
Los artículos que facultan al Ejecutivo a redefinir cargos y evaluar periódicamente con consecuencias laborales generan una preocupación legítima. Bajo la figura de reorganización, podría eliminarse la progresión automática por antigüedad, impedir cambios de categoría y congelar escalas médicas que han sido diseñadas para reconocer experiencia y especialización.
En el sector salud, la categoría no es un simple título. Es el reflejo de años de estudio, riesgo biológico asumido y servicio continuo. Retrasar o bloquear cambios de categoría significa enviar un mensaje claro: el mérito no garantiza avance. En un país que ya enfrenta fuga de talento médico hacia el sector privado o al extranjero, esta señal resulta peligrosa.
El principio de progresividad laboral, reconocido en la doctrina constitucional y en compromisos internacionales del Estado panameño, establece que los derechos laborales no deben retroceder. No puede el Estado, bajo el argumento de reorganización, disminuir indirectamente condiciones previamente reconocidas. Reducir salarios mediante reclasificación encubierta o impedir ascensos consolidados es una forma de vulnerar ese principio.
El proyecto también limita el derecho de asociación al establecer que solo los servidores incorporados a la carrera administrativa podrán crear asociaciones y que en cada institución solo podrá existir un único conglomerado de representación. La Constitución reconoce la libertad de asociación y de sindicalización. No es un derecho selectivo. Restringirlo mediante ley ordinaria contradice su naturaleza constitucional.
Otro aspecto preocupante es la deducción de ingresos obtenidos en otra entidad pública cuando un servidor es reintegrado tras una destitución ilegal. Si el funcionario trabajó efectivamente en otra institución durante ese período, ese salario corresponde a un servicio prestado. Descontarlo de los salarios caídos implica castigar doblemente a quien ya fue separado injustamente.
Se suma a ello la posibilidad de convertir en definitivo el nombramiento de quien ocupa temporalmente una plaza mientras el destituido acude a la justicia. Si luego el tribunal ordena el reintegro, el Estado deberá crear una plaza adicional. Se genera inseguridad jurídica y carga presupuestaria innecesaria.
La Caja de Seguro Social, entidad autónoma con reconocimiento constitucional, también vería limitada su autonomía al centralizarse el control en órganos externos. La autonomía no es un capricho institucional. Es una garantía para proteger la gestión técnica de presiones políticas.
El Estado necesita reformas. Nadie discute eso. Pero reformar no es arrasar. Modernizar no es concentrar poder ni debilitar derechos. La administración pública funciona cuando sus servidores tienen estabilidad, incentivos claros y mecanismos de defensa frente a arbitrariedades.
Un país no se fortalece expulsando experiencia, congelando carreras y restringiendo voces. Se fortalece respetando la Constitución y reconociendo que el servidor público no es un obstáculo, sino un pilar del servicio a la ciudadanía.
Cuando una ley permite despedir por edad, limitar la asociación, congelar escalas y debilitar instancias de defensa, no estamos ante una simple reforma administrativa. Estamos ante un cambio profundo en la relación entre el poder y el trabajador. Y esa es una discusión que el país debe dar con los ojos abiertos.

