El “refugiado ambiental” es la persona o comunidad forzada a trasladarse, temporal o permanentemente, dentro o fuera de su país, por una degradación ambiental súbita o progresiva: contaminación hídrica, pérdida de suelos, deforestación, deslizamientos, sequías, inundaciones o colapso de servicios ecosistémicos. El “refugiado climático” es una categoría más específica: quien se desplaza por impactos atribuibles o asociados al cambio climático, como eventos extremos más frecuentes, aumento del nivel del mar, olas de calor o frío, sequías o lluvias prolongadas y alteración de los ciclos agrícolas. En sentido jurídico estricto, la Convención sobre Refugiados de 1951 no reconoce por sí sola la causa ambiental como motivo autónomo de refugio; sin embargo, el enfoque moderno de derechos humanos permite activar deberes estatales cuando la degradación ambiental amenaza la vida, la salud, la vivienda, el agua, la alimentación, el trabajo, la seguridad personal y la dignidad.
¿Quién protege a las familias que abandonan su realidad porque la contaminación ambiental o el cambio climático dejaron de sostener su vida y la de su comunidad?
El aporte central de la Sentencia T-123 de 2024 de la Corte Constitucional de Colombia, a menudo citada regionalmente como Sentencia 123 de 2024, fue reconocer el desplazamiento forzado interno por factores ambientales, incluidos hechos asociados al cambio climático, y ordenar la protección de los derechos fundamentales de una pareja desplazada por inundaciones recurrentes del río Bojabá, al sur de Colombia. Su valor jurisprudencial internacional no está en crear una convención nueva, sino en demostrar que los Estados ya tienen obligaciones suficientes —constitucionales, ambientales, climáticas y de derechos humanos— para prevenir, atender y reparar el desplazamiento ambiental.
La Constitución de Panamá posee bases similares: obliga al Estado a garantizar un ambiente sano y libre de contaminación y a procurar que el agua, el aire y los alimentos satisfagan las necesidades de la vida humana. La Ley 41 de 1998, General de Ambiente, establece la administración ambiental como obligación estatal e incorpora principios de prevención, evaluación de impacto, responsabilidad y gestión sostenible. La Ley 8 de 2015 fortaleció el Ministerio de Ambiente e introdujo el régimen climático; la Ley 40 de 2016 aprobó el Acuerdo de París, y la política pública de gestión integral del riesgo, protección civil, salud pública, agua potable y ordenamiento territorial completa un marco que, aunque no use la etiqueta “refugiado climático”, sí permite reconocer sujetos de especial protección cuando el daño ambiental desplaza o empobrece.
En los últimos tres años, Azuero ha enfrentado sequías vinculadas al arco seco, lluvias intensas, turbiedad elevada, erosión de cuencas, presión agropecuaria, vertidos, aguas residuales, agroquímicos, lixiviados y episodios críticos de contaminación. En 2025, la contaminación del río La Villa obligó a suspender plantas potabilizadoras en Chitré, Los Santos, Macaracas y Llano de Piedra; se reportaron clases suspendidas, distribución de agua embotellada y mediante cisternas, inspecciones a porquerizas, puntos críticos de contaminación y medidas de emergencia. Fuentes oficiales y periodísticas estimaron afectaciones directas superiores a 100,000 personas y una dependencia regional del sistema hídrico de más de 200,000 habitantes.
Un episodio de crisis hídrica prolongada puede representar entre B/.8 millones y B/.25 millones para el Estado si se suman la distribución de agua, las horas extraordinarias institucionales, el monitoreo, el cierre o adecuación de fincas, la asistencia sanitaria, la limpieza, la contratación logística y la restauración de cuencas. Para la economía local, la pérdida puede oscilar entre B/.12 millones y B/.40 millones por interrupciones escolares y laborales, compra privada de agua, caída del turismo interno, afectación a restaurantes, talleres, agroindustrias, producción porcina y agrícola, y pérdida de confianza sanitaria. Si a ello se añaden inversiones de recuperación —por ejemplo, programas de limpieza de sistemas de potabilización, reforestación y restauración de cuencas por decenas de millones—, el costo real se desplaza del gasto inmediato a una deuda ambiental acumulada.
¿Cuántas personas han dejado La Villa de Los Santos en los últimos tres años por razones ambientales? Panamá no registra aún una categoría estadística clara de “desplazamiento ambiental”. Por ello, una estimación prudente debe combinar reportes comunitarios, matrícula escolar, cambios de residencia, consumo de agua, arrendamientos y actividad laboral. Con base en la magnitud de la población afectada y en patrones típicos de movilidad temporal ante crisis hídricas, puede estimarse que entre 300 y 900 personas habrían salido temporalmente de La Villa y comunidades cercanas entre 2023 y 2026 por inseguridad hídrica, salud, trabajo o estudios, y que entre 80 y 250 podrían haber consolidado una reubicación más estable. Estas cifras son hipótesis de trabajo y deben verificarse mediante un censo municipal rápido.
La invisibilidad jurídica produce una segunda victimización. Si el desplazado ambiental no existe en los formularios, tampoco existe en los presupuestos. La lección colombiana es aplicable a Panamá: reconocer no significa abrir una puerta irresponsable al asistencialismo público y privado, sino ordenar prevención, alerta temprana, agua segura, reasentamiento digno cuando sea inevitable, reparación ambiental, trazabilidad de daños, salud pública, educación continua y medios de vida.
Los refugiados ambientales no son una metáfora futura. En Azuero ya tienen rostro: hogares que dependen de camiones cisterna para obtener agua potable, la compran o la hierven; escuelas que cierran; productores que pierden sus cosechas y animales; jóvenes que migran, y comunidades que se preguntan si seguir viviendo allí será posible. La justicia climática empieza cuando las víctimas dejan de ser invisibles y pasamos a llamarlas por sus nombres.
El autor es consultor sénior en riesgos climáticos, resiliencia y desarrollo sostenible.

