El 14 de junio de 2023, el contralor general de la República publicó una circular que establecía la obligatoriedad de las juntas comunales de presentar un informe de rendición de cuentas sobre el manejo y uso de los recursos asignados desde 2020 hasta 2023. Esto significa que, en medio del escándalo, la Contraloría decidió finalmente emitir la circular y la guía básica para la rendición de cuentas sobre la utilización y manejo de fondos y bienes públicos, con el fin de que 679 juntas comunales rindieran cuentas. Y decimos “finalmente” porque esto debió hacerse desde 2020, pero se dejó pasar el tiempo sin mayor explicación, a pesar de que los trabajos de dirección, evaluación, planificación y auditoría relacionados con la rendición de cuentas ante la Contraloría, basados en los informes de rendición de cuentas de las entidades del sector público, son anuales. Esto implica que la tardanza en las auditorías, que debieron haber comenzado hace más de tres años, violaba la Resolución 1810-2020-DNMySC del 14 de diciembre de 2020, la cual creó la Subdirección Nacional de Rendición de Cuentas dentro de la Contraloría.
Esto significa que el contralor no llevó a cabo esta labor durante los años 2020, 2021 y 2022, a pesar de ser una responsabilidad que debe ejercerse cada año. Además, el contralor insinuó de manera sospechosa que solo auditaría a las juntas comunales, sin incluir los fondos transferidos desde la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional (AN) al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y de este hacia la Autoridad Nacional de Descentralización (AND), ni las transferencias de esta a las juntas comunales. Esto se dio aprovechando que, mediante la Ley 351 del 22 de diciembre de 2022, cuya solicitud de inconstitucionalidad está pendiente de decisión ante el pleno de la Corte desde hace más de un año, el contralor aprueba, cierra o archiva los informes de auditoría “según su criterio”, es decir, cuando lo considera oportuno.
Supuestamente, los informes de las juntas comunales debieron ser entregados: los del 2020, el 14 de octubre de 2023; los de 2021 y 2022, el 14 de septiembre de 2023; y los del 2023, el 14 de julio de 2023, un mes después de la publicación de la circular el 14 de junio. Sin embargo, los ciudadanos no sabemos si estos informes, ni los posteriores, han sido entregados por las juntas comunales a la Contraloría, y si, de ser así, esta ha realizado su trabajo de control y fiscalización sobre lo entregado. Es aún más preocupante cuando el propio contralor afirmó públicamente, hace apenas un mes en una entrevista, que no existen informes de rendición de cuentas en corregimientos como el del señor Bolota en Colón (que manejó $14 millones) porque no los ha recibido. No explica cuántas de las 679 juntas comunales han rendido cuentas, porque menciona “mil 87 informes” que no especifica ni describe por corregimiento; no aclara cuáles son las “irregularidades” que dice haber encontrado, ni en qué juntas comunales están, y añade que no ha recibido explicaciones. Tampoco ha realizado auditorías, limitándose a solicitar explicaciones (que aún no ha recibido), para promover una “cultura de corrección”.
El contralor tampoco parece haber auditado las transferencias desde la Comisión de Presupuesto de la AN al MEF, de este a la AND, ni de la AND a las juntas comunales, como ya se mencionó. No se ha dado cuenta, por ejemplo, de que el administrador de la AND no asistía personalmente a la Comisión de Presupuesto para solicitar esos traslados de partidas, ni para sustentar su requerimiento en función de proyectos aprobados en cada junta comunal, lo cual es requerido por ley. Tampoco parece percatarse, o interesarse, de la ausencia de solicitudes de traslados de partidas en el orden del día, y menos aún que estos traslados hayan sido aprobados. Esto lo demuestra la única copia de acta entregada al exdiputado Juan Diego Vásquez por la pasada Comisión de Presupuesto de la AN, la cual este ha demandado como ilegal ante la Sala Tercera de la Corte. Sobre ninguno de estos temas parece estar informado el contralor. Igualmente o más preocupante es que el Ministerio Público (MP), ante estos hechos tan obvios, públicos y notorios, no haya iniciado de oficio una investigación criminal por presunta falsificación de documentos públicos, abuso de autoridad e infracción de deberes de los servidores públicos.
Desde el punto de vista institucional, queda por hacer simultáneamente y lo más pronto posible lo siguiente: 1. Que el pleno de la Corte Suprema de Justicia decrete la inconstitucionalidad de la Ley 351 de 2022; 2. Que la Sala Tercera resuelva la ilegalidad del traslado de partida denunciado por Juan Diego Vásquez; 3. Que el MP inicie de oficio las investigaciones penales respectivas; y 4. Que la actual Comisión de Presupuesto de la AN certifique para conocimiento público todas las actas donde supuestamente se aprobaron los millones en traslados de partidas que no le quisieron entregar al exdiputado Vásquez.
Si se demuestra la ilegalidad solicitada por Vásquez a la Sala Tercera, respecto al traslado de partida (incluso aunque no se logre en la vía penal, debido a la jurisdicción diferente), y si se revela que existen otras actas que no cumplían con la normativa legal y procedimental, deberían llover demandas penales en la vía ordinaria contra los exdiputados que presuntamente falsificaron documentos públicos con sus firmas, para certificar millones de balboas en traslados de partidas que nunca fueron aprobados. También, contra quienes, en la cadena que va desde la Comisión de Presupuesto, pasando por el MEF y la AND, hasta llegar a los gobiernos locales, pudieron haber cometido el delito de corrupción de servidores públicos. Además, los diputados que se reeligieron deberán ser denunciados penalmente de inmediato ante la Corte Suprema de Justicia, principalmente por los actuales diputados de la República que obtendrían las presuntas actas si demuestran que esos millones en traslados nunca fueron aprobados.
El autor es abogado.