Si el delito puede ser desistido, también puede ser perdonado. El Código Procesal Penal, en su artículo 202, regula las condiciones para el desistimiento de la pretensión punitiva y presenta esta figura como un procedimiento alterno para la solución del conflicto penal. La reciente aprobación de la ley que incorpora el perdón del ofendido en Panamá ha generado un debate intenso, en muchos casos cargado de percepciones imprecisas.
No se trata de una concesión arbitraria, sino de una herramienta coherente con la lógica del propio sistema penal. La normativa ya establecía que la víctima puede desistir de la acción penal; la nueva ley amplía ese alcance al permitir que el perdón extinga la pena del condenado. En esencia, este mecanismo persigue lo que debería ser el propósito central de cualquier sistema de justicia: reparar el daño y restituir la paz social. La víctima tiene derecho a ser restituida y acceder a ese derecho de manera ágil no constituye extorsión, como algunos han sugerido, sino la materialización del principio de autonomía de la voluntad dentro del proceso penal.
Mientras el proceso civil suele prolongarse durante años, el perdón como mecanismo restaurativo permite una reparación inmediata. Esto no solo beneficia a la víctima, que obtiene una respuesta concreta y oportuna, sino también al sistema judicial, que evita litigios innecesariamente prolongados. A ello se suma un efecto adicional: la reducción de la carga del sistema penitenciario, en consonancia con el principio de intervención mínima del derecho penal.
En el pasado, la Corte Suprema de Justicia ya había fallado en esta misma línea, reconociendo la validez del perdón en delitos susceptibles de desistimiento. La ley no introduce un criterio novedoso, sino que consolida y ordena una interpretación sostenida por la judicatura, otorgando mayor seguridad jurídica a su aplicación.
Panamá ha reconocido desde hace años la necesidad de promover vías más efectivas, humanas y racionales para la resolución de conflictos, especialmente cuando la penalización rígida resulta desproporcionada. La justicia restaurativa es hoy un estándar internacional sustentado en evidencia empírica, estadísticas y análisis del impacto real del castigo en la sociedad. En este contexto, la construcción de país exige decisiones basadas en datos y no en impulsos punitivistas. La experiencia comparada demuestra que los sistemas que incorporan mecanismos de reparación temprana reducen la reincidencia, alivian la sobrecarga judicial y fortalecen la confianza ciudadana. Quienes temen que esta ley abra espacios para la impunidad pasan por alto que, bajo el modelo sancionatorio tradicional, la reparación efectiva suele quedar pendiente.
Lejos de representar un retroceso, esta adecuación normativa constituye un avance hacia una justicia más sensible, justa y orientada a resultados. Es una apuesta por un sistema penal que no castiga por castigar, sino que busca reparar, reconciliar y prevenir. En un país que aspira a crecer sobre bases sólidas, decisiones como esta marcan una diferencia real.
Los autores son abogados penalistas.

