Viernes 19 de abril de 2024.
Licenciada
RITA VÁSQUEZ
Directora Editorial del Diario “La Prensa”
Señora Directora:
Me dirijo a la Directora del diario “La Prensa” con el fin de referirnos a la publicación inexacta – respecto a mi persona – aparecida en el Diario “La Prensa” con el título de “Pegasus y Zulay Rodríguez: cuatro clientes y más lingotes de oro” visible en la edición del viernes 19 de abril de 2024. En dicha noticia se hace alusión directa a mi persona (con mi propio nombre), aduciendo que participé con los abogados José Abel Almengor y la propia Zulay Rodríguez, en un plan fraguado desde la Presidencia para “expulsar del cargo a la entonces Procuradora de la Nación, Ana Matilde Gómez”. Es la segunda ocasión en que, utilizando el derecho de réplica, nos dirigimos al Diario La Prensa por la misma publicación falsa, evidentemente hecha con el ánimo notorio de perjudicarnos, pues el 3 de diciembre de 2018, dirigimos nota de réplica (con las respectivas pruebas concluyentes) a Ud. Lcda. Rita Vásquez. La réplica aclaratoria que hicimos fue publicada por el Diario La Prensa el 6 de diciembre de 2018 y puede ser visible en la siguiente dirección:
https://drive.google.com/file/d/1OtPi_AZv3uOA94AF9CbDxMFN81k5W_LG/view?usp=sharing
Permítame expresarle que, como Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá, fui el primer panameño en la historia de este país en presentar y sustentar personalmente en Washington D. C. Estados Unidos, un informe sobre el estado de la libertad de expresión y la situación de los periodistas panameños, en una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA). El informe fue publicado y consta en la Biblioteca Nacional y su portada puede verse en la siguiente dirección:
https://drive.google.com/file/d/1GETVdJuoyYC7V2_y5t33VaWwo6F9RbOo/view?usp=sharing
En dicho informe, defendí la situación de la libertad de expresión en Panamá, así como el ejercicio de la profesión sin persecuciones. Vehementemente defendí a periodistas del Diario “La Prensa” y de muchos otros medios de comunicación del país. Por eso y por convencimiento moral, somos reacios a interponer acciones legales civiles contra medios de comunicación por noticias inexactas que afectan la honra. Pero no es posible que el Diario “La Prensa” y sus allegados, insistan en repetir una noticia que las constancias judiciales determinaron que fue falsa, en lo que a mi persona respecta. Por eso le conminamos a Ud., al Diario “La Prensa” y a sus allegados, a que cesen la difamación constante con el tema PAMAGO, pues es un asunto absolutamente falso por el que fuimos exonerados, por las investigaciones realizadas, de cualquier responsabilidad penal y que hemos explicado varias veces, con pruebas y documentos.
Sobre el particular y por la seriedad y respeto a la verdad, reiteramos y aclaramos nuevamente, lo siguiente:
1. La precitada aseveración es absolutamente falsa, pues nunca fraguamos planes en la Presidencia de la República en reunión alguna para tales fines o propósitos y dicha información fue debidamente investigada en el 2011 por el Ministerio Público para deslindar posibles responsabilidades penales en el uso de los recursos del Estado y se concluyó – con plenas pruebas que se adjuntan con la presente nota – que jamás “fragüé planes para expulsar a la entonces Procuradora” ni estuve en la Presidencia de la República para concretar ni planificar plan alguno contra ninguna persona.
2. Como experto en Derecho Constitucional, en aquellos años expresé públicamente mi opinión académica respecto a que la entonces Procuradora General de la Nación, Lcda. Ana Matilde Gómez, sí cometió un delito – hecho que sigo reafirmando a la fecha con pleno convencimiento – por cuanto no tenía la facultad para autorizar, junto a su entonces Secretario General, Rigoberto González, ninguna interceptación telefónica, tal como lo hizo mediante resolución firmada por ambos. Tal facultad por mandato expreso de la Ley, en aquellos momentos, la detentaba la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al haber autorizado indebidamente la interceptación telefónica, vulneró lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política porque los miembros del Ministerio Público no son autoridades judiciales sino agentes de instrucción, según lo califica y lo establece el Código Judicial. Sin embargo, tener una opinión académica como en efecto la tuve y la tengo, es muy distinto a participar en acciones políticas en las que nunca participé porque ni era ni soy político, no era autoridad con mando y jurisdicción y no tenía influencia política alguna, para determinar y considerar alguna acción contra la señora Gómez Ruiloba.
3. Precisamente, como se ha llegado a decir falsamente que hubo hasta reuniones en la Presidencia de la República – que nunca se dieron – y por la gravedad de tales aseveraciones (que de haber sido ciertas, constituían el delito de utilizar recursos del Estado para fines indebidos, vale decir, delito contra la Administración Pública), interpusimos un proceso penal para que se aclarara plenamente si era cierto o no que el suscrito había estado en algún momento en la Presidencia de la República en compañía de los señores Prieto, Almengor y Rodríguez para supuestamente planear estrategias que conllevaran a la destitución de la señora Ana Matilde Gómez. Me permito informarle que tal proceso penal, iniciado por iniciativa nuestra, fue tramitado a finales del 2011 en la Fiscalía Octava de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, que en esos momentos estaba a cargo de la Fiscal Diana Cecibel Ríos de Pérez. Dentro de dicho proceso de investigación se hizo la verificación correspondiente en la Presidencia de la República, en los libros de registros de entradas y salidas, así como en las grabaciones de las cámaras de vigilancia que, por razones de seguridad, se llevan escrupulosa y estrictamente en el perímetro presidencial, con la identificación de todas y cada una de las personas que ingresan y salen de la Presidencia de la República. En este sentido, para la búsqueda de la verdad, la Fiscalía Octava del Circuito inquirió al Ministerio de la Presidencia de la República de Panamá que confirmara si el suscrito había ingresado a la Presidencia el mismo día y hora en que supuestamente lo hicieran José Almengor E. y Zulay Rodríguez hacia la oficina del Señor Alfredo Prieto, quien en ese entonces, era el Director de Comunicación del Estado, o a cualquier otra dependencia u oficina de la Presidencia de la República, en las fechas comprendidas entre el 1 de julio del 2009 y el 31 de diciembre de 2010. Es importante aclarar que la Fiscalía Octava del Circuito circunscribió la investigación a dichas fechas, por cuanto el 1 de julio del 2009 se dio inicio al gobierno del entonces Presidente Ricardo Martinelli y para el 31 de diciembre de 2010 ya habían suspendido del cargo a la Procuradora Ana Matilde Gómez, hecho que se produjo por decisión de la Corte Suprema de Justicia el 28 de enero de 2010, mediante resolución del Pleno de esa fecha (ponencia del Magistrado Wilfredo Sáenz), dentro del expediente que se identifica con el número 005-10. De modo que, si la existencia de la supuesta reunión hubiese sido cierta, esta se debió haber producido en esas fechas y no antes de que el gobierno de Ricardo Martinelli se instalara, ni después de que se produjera el hecho cierto de la separación del cargo de Procuradora de la señora Ana Matilde Gómez.
4. Como consecuencia de la petición que hizo la Fiscalía Octava de Circuito a la Presidencia de la República, el entonces Director del Servicio de Protección Institucional (SPI) Jaime Trujillo, mediante Nota N° SPI/DG/M-539-11-Leg. de 25 de noviembre de 2011, certificó al Ministerio de la Presidencia que no constaba en los libros récord de la Primera Compañía del Servicio de Protección Institucional, que el suscrito, ni José Abel Almengor ni la señora Zulay Rodríguez, hubiésemos ingresado en algún momento, de forma coincidente a la Presidencia de la República para dirigirnos al despacho del ex Secretario de Comunicación del Estado, Alfredo Prieto, o a cualquier otro despacho de la Presidencia de la República, en el período comprendido entre el primero de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010. (Copia de la nota emitida por el Director del Servicio de Protección Institucional, puede verla si accede al siguiente vínculo:
https://drive.google.com/file/d/1DZkN42HXUhB7odyFnhjvirEOZOKFgL1T/view?usp=sharing
5. De igual manera y como consecuencia de las averiguaciones solicitadas por el Ministerio Público, la entonces Viceministra encargada de la Presidencia, Lcda. Lucía Chandeck le dirigió una nota formal a la Fiscal Octava del Circuito, que se distingue como la nota N° 821-2011-AL de 7 de diciembre de 2011 en la que certificó formalmente que en ningún momento el suscrito ni José Abel Almengor ni Zulay Rodríguez ingresamos conjuntamente a la Presidencia de la República para dirigirnos al despacho del entonces Secretario de Comunicación del Estado, Alfredo Prieto, o a cualquier otro despacho de la Presidencia de la República, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 al 31 de diciembre de 2010, con lo cual no es cierto que se haya celebrado reunión alguna en ningún despacho ni dependencia de la Presidencia de la República para los propósitos y fines aviesos e ilegales que, de forma inexacta, divulga la noticia del Diario La Prensa. Copia de la nota emitida por la señora Viceministra de la Presidencia, puede verla si accede al siguiente vínculo:
https://drive.google.com/file/d/16znTkSscA0Y6_asaja43ui1R0TcsWc8j/view?usp=sharing
6. En vista de que el hecho fue plenamente aclarado jurisdiccionalmente, mediante una investigación penal que se produjo en la Fiscalía Octava de Circuito, en donde se demostró que no era cierto lo que se había aseverado sobre un supuesto plan orquestado para expulsar a la Procuradora Ana Matilde Gómez solicitamos al diario “La Prensa”, la rectificación y/o aclaración de la noticia que ha aparecido divulgada en perjuicio de la verdad y obviamente del suscrito.
7. Como bien conoce la Directora del Diario “La Prensa”, el derecho de rectificación o respuesta que toda persona tiene está claramente establecido en el artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de 22 de noviembre de 1969, que Panamá ratificó mediante Ley N° 15 de 28 de octubre de 1977 (Gaceta Oficial N° 18,468 de miércoles 8 de noviembre de 1977). Asimismo, mediante Ley N° 22 de 29 de junio de 2005 (Gaceta Oficial N° 25,336 de 6 de julio de 2005) se estableció el derecho que le asiste a toda persona de solicitar rectificaciones de informaciones falsas o inexactas. Sin embargo, más allá del aspecto legal que obliga al cumplimiento de la Ley y a la rectificación de una noticia inexacta, apelamos a que la Directora, los Editores, los Directivos del Diario “La Prensa”, y sus allegados, hagan prevalecer la verdad de los hechos, tal como se produjeron, se investigaron y los resultados que se han dado, ya que se demostró plenamente que fue una falacia inventada por personas a quienes les interesaba propiciar nuestro alejamiento en aquel momento, del proceso de reformas constitucionales que, como experto en Derecho Constitucional dirigía hacia la convocatoria democrática de una Constituyente que reformara integralmente al Estado (hecho que hemos lamentado no haber podido hacer para bien de la patria), como consecuencia y en virtud del cargo de Coordinador ad honorem de las reformas constitucionales que en su momento nos había encomendado, en el año 2011, el entonces Presidente Ricardo Martinelli.
8. No es posible, tampoco, que cada cierto tiempo sea necesario volver a aclarar estas falsas aseveraciones. ¿De qué sirve que se me haya otorgado el derecho a réplica en la nota que el Diario “La Prensa” publicó el 6 de diciembre de 2018, si posteriormente el medio de comunicación lo irrespeta al volver a echar mano de la misma noticia falsa? Pareciera que, al haber emitido opiniones jurídicas constitucionales que quizá no coinciden con la línea que sigue este medio de comunicación, recibo nuevamente el agravio que se publiquen notas acerca de nuestra participación en supuestos planes de conspiración que no fueron ciertos.
9. Nos permitimos manifestarle que, respecto al denominado grupo PAMAGO (siglas que significan “Perseguidos por Ana Matilde Gómez”) declaramos de manera precisa y puntual que no fue fundado por el suscrito, ni fui dirigente de dicho grupo, tal como consta en la declaración notarial jurada, hecha por los abogados Roniel Ortiz y Rubén Ortiz, el día 20 de septiembre de 2012 ante el entonces Notario Público Quinto de Circuito, Lcdo. Diomedes Edgardo Cerrud. Los abogados Roniel y Rubén Ortiz reconocieron que el fundador y Presidente de dicho grupo fue el Lcdo. Roniel Ortiz y que nuestra participación en la única reunión a la que asistimos por expresa invitación, fue el 20 de enero de 2010 (celebrada en el Restaurante Jade), con el fin de participar y hacer las explicaciones constitucionales en un conversatorio de carácter académico sobre el procedimiento constitucional que se seguiría – así como lo que ocurriría – en el caso de producirse una separación del cargo de la Procuradora General de la Nación, que para esos momentos ya había sido solicitada por el Procurador de la Administración, desde unos días antes. La explicación a la que fui invitado a realizar, fue motivada por la confusión que existía en materia constitucional entre lo que sostiene el artículo 220 numeral 2 de la Constitución Política que le otorga facultades al Consejo de Gabinete para nombrar dos suplentes del Procurador General de la Nación y por otro lado, lo que señala el artículo 224 también de la Constitución Política, que establece que las faltas temporales del Procurador serán cubiertas por un funcionario del Ministerio Público en calidad de Procurador Encargado, que debe cumplir con los requisitos para ejercer el cargo y quien será designado temporalmente por el respectivo Procurador. Como quiera que, existía esa duda razonable desde el punto de vista constitucional, asistí invitado a la reunión para expresar nuestro criterio constitucional como Doctor en Derecho Constitucional, ante un grupo de abogados. Posteriormente, a pedido de éstos, se las remití por correo electrónico para dejar claramente establecidos nuestros criterios constitucionales. Copia de la aludida declaración notarial hecha por los abogados Roniel y Rubén Ortiz el 20 de septiembre del 2012, puede verla si accede al siguiente vínculo:
https://drive.google.com/file/d/17degP8MrGGxFfagzovLYPczh-vQ45UN6/view?usp=sharing
10. Es importante aclararle a la Señora Directora que Héctor Rojas (q.e.p.d.) – el conocido personaje que en las redes sociales y La Prensa en su publicación identifica como “el enano” fue una de las personas que, por intereses personalísimos, inventó el tema de PAMAGO. En un acto de arrepentimiento personal, se presentó voluntariamente ante el Juzgado Décimo Segundo Penal del Circuito de Panamá (donde determinaban responsabilidades producto del proceso penal que interpusimos en la Fiscalía Octava de Circuito) acompañado con su abogado, el Lcdo. Alexander De Gracia Lezcano, para expresar que se retractaba de todas las declaraciones que había dado en su momento contra el suscrito sobre el tema de PAMAGO, por ser falsas y solicitó nuestro perdón como ofendido. Copia del escrito formal del abogado Alexander De Gracia Lezcano presentado al Juzgado Décimo Segundo de Circuito Penal, a nombre de Héctor Rojas, puede verlo si accede al siguiente vínculo:
https://drive.google.com/file/d/1ALg5a21pUgC3F7FGKXjhG6UB93kdksds/view?usp=sharing
11. El mismo Héctor Rojas en un extraño gesto humano, poco común en su persona, pidió hablar personalmente conmigo. Por supuesto que todo esto se produjo antes de que desconocidos lo asesinaran. Pese a mi renuencia inicial de hablar con una persona que me había difamado por intereses personales, finalmente acepté reunirnos en un restaurante de la ciudad. De forma humilde y arrepentida me dijo que lamentaba haberme hecho daño y me pidió perdón. Cuando le pregunté por qué había mentido y me había calumniado, me reconoció que había sido utilizado como consecuencia de los sentimientos que sentía hacia una persona, quien le pidió que inventara lo de PAMAGO contra mí, por asuntos y disputas eminentemente profesionales. Acto seguido me entregó la declaración notarial jurada que hizo voluntariamente el 8 de agosto del 2013 ante el Notario Público Primero, primer suplente, Iván Antonio Bonilla, en la que manifestó que fueron falsas todas sus declaraciones contra mi persona y pidió formalmente que le perdonara por no haber dicho la verdad. Copia de la aludida declaración notarial jurada hecha y firmada por Héctor Rojas, puede verla si accede al siguiente vínculo:
https://drive.google.com/file/d/1Fj3rLrarVO07bSVsinAm-wS0kgJfclm5/view?usp=sharing
12. Como no escapará a vuestro conocimiento, en el momento en que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia procesó y condenó a la señora Ana Matilde Gómez por ordenar escuchas ilegales sin estar autorizada, no era amigo del Magistrado Alejandro Moncada (el entonces Magistrado más influyente de la Corte), hecho que era notoria y públicamente conocido por nuestros pronunciamientos sobre la inconveniencia de su nombramiento desde el momento mismo de su designación como Magistrado por el entonces Presidente Ricardo Martinelli. Así consta en un artículo de opinión de nuestra autoría publicado en el mismo Diario “La Prensa” el 20 de diciembre de 2009 con el título de “El Gran Perdedor”. Dicho artículo puede apreciarse en el siguiente vínculo:
https://drive.google.com/file/d/1tak_18vRZYGBfTIyJEaeBuLxT_yHLm-F/view?usp=sharing
De igual manera, a la fecha aún aparece el vínculo del precitado artículo en la página Web, sección de opinión, del Diario “La Prensa”, en la siguiente dirección:
https://impresa.prensa.com/opinion/gran-perdedor_0_2730477180.html
En esa ocasión, en la cúspide del poder hegemónico de Ricardo Martinelli, tuve la entereza de censurar directa y duramente la designación de su Magistrado de más confianza. Paradójicamente, el tiempo dio la razón a nuestras críticas, por el posterior comportamiento moral de Alejandro Moncada. En el precitado artículo de opinión manifesté lo siguiente:
“Como particularmente tenía informes fidedignos – desde el jueves 10 de diciembre – que sería designado magistrado, logré preparar algunas observaciones conceptuales, firmes y puntuales. En un acto responsable critiqué conceptos y nunca entré a mencionar temas personales de Moncada.
Con seriedad académica sustenté mis observaciones en una entrevista con Álvaro Alvarado (Canal 13), el lunes 14 de diciembre. Sin embargo, al día siguiente en el programa “Debate Abierto” (Canal 4) una representante de Moncada respondió a mis críticas de altura, con un agreste y chocarrero ataque personal lleno de calumnias contra mí, tan bajo, ruin, cochambroso y burdo, que sentí vergüenza ajena.
Pero ¿qué hay en el fondo de este proceder? Quizá un mensaje intimidatorio contra el que se atreve a levantar su voz crítica e independiente. Si actuaron de esta forma sin que Moncada fuese aún magistrado ¿qué no harán cuando sea magistrado titular? En cuanto a la ratificación en la Asamblea, no existe autonomía de los diputados con relación al Ejecutivo, cuyo grupo parlamentario tiene una cómoda mayoría. Sin embargo, la sociedad tiene el deber cívico de dejar constancia histórica de su opinión. Sin duda, algún día liberaremos a la Patria de los políticos que tienen como medio la mentira y como fin el poder… Si Martinelli cree que se salió con la suya, que vaya sabiendo que, en este asunto, él es el gran perdedor” (“El gran perdedor”, Diario La Prensa, 2 de diciembre de 2009)
13. No era funcionario público, no tenía poder alguno ni tampoco tenía injerencia ni amistad con el Magistrado ponente, Wilfredo Sáenz, por lo que no tenía autoridad alguna para influir sobre la decisión que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia adoptó contra la entonces Procuradora. Incluso, ni siquiera el entonces Magistrado José Abel Almengor, actuaba en ese caso por cuanto previamente se había declarado impedido dado que había sido subalterno de la señora Ana Matilde Gómez cuando ocupaba el cargo de Fiscal de Drogas de la República de Panamá.
14. También consideramos importante explicar que, cuando se difundieron semejantes declaraciones, en marzo del 2011, sobre la supuesta trama y reuniones en la Presidencia de la República para destituir a la señora Ana Matilde Gómez, en un acto de responsabilidad cívica nos presentamos de inmediato ante el entonces Procurador General de la República, José Eduardo Ayú Prado, para solicitar que se me investigara, puesto que si se comprobaba que había usado dependencias de la Presidencia junto a José Abel Almengor, Alfredo Prieto y Zulay Rodríguez, para actividades destinadas a destituir a una Procuradora, estaríamos cometiendo un delito contra la administración pública, y voluntariamente me sometía a una investigación para que nuestro nombre quedase libre de toda sospecha, con la seguridad de que jamás había entrado a la Presidencia de la República para esos fines y aviesos propósitos.
15. Sobre este aspecto el propio Diario “La Prensa” en la edición de lunes 28 de marzo de 2011, publicó una noticia con el título de: “Ayú Prado no halla mérito para investigar la destitución de Gómez”, donde se informa que el Procurador, después de haber analizado todos los elementos denunciados y publicados “no demuestran una conducta típica, antijurídica y culpable que esté en el Código Penal vigente”. Así lo expresó categóricamente dicha información en la que se hizo alusión específica a mi nombre, exculpándonos de cualquier responsabilidad penal. Copia de la información publicada por el Diario La Prensa puede verla si accede al siguiente vínculo:
https://drive.google.com/file/d/1KH7Lsrgjt_6ADZJamfhaq9bFfgOyzoxf/view?usp=sharing
16. De igual manera, el 28 de marzo de 2011, TVN Noticias Canal 2 publicó una información bajo el título de “Ayú Prado: Por ahora no se abrirá investigación sobre caso PAMAGO”. En dicha noticia se expresó textualmente: “según Ayú, por la documentación que se presentó el viernes y las publicaciones en los medios, aún no se cuenta con una conducta típica, antijurídica y culpable, que aparezca en el Código Penal vigente”. De igual manera que en la noticia anterior, se hizo alusión a que mi persona no sería investigada sencillamente porque no había cometido delito alguno. Copia de la noticia que publicó TVN Canal 2, puede verla si accede al siguiente vínculo:
https://drive.google.com/file/d/1FSEt7GwZ6OqNeMgFjOlEK0L5K2eNkY7T/view?usp=sharing
Por consiguiente y en virtud de todas las razones, fundamentos y pruebas que adjuntamos, solicitamos encarecidamente – una vez más y por segunda ocasión – la rectificación de la noticia que se ha publicado para adecuarla a la verdad que quedó demostrada en los tribunales.
Como verá, en su momento realizamos dos gestiones penales en procura que la verdad resplandeciera (una denuncia ante el Despacho del Procurador en marzo de 2011 para que se nos investigara, y un proceso penal ante la Fiscalía Octava de Circuito, unos meses después) ambas arrojando el resultado y la conclusión de que lo de PAMAGO es una historia de fábula, ni fue delito ni estuve en ninguna acción conspirativa que me vinculara a hechos delictivos ni indebidos, ni tampoco fue cierto que estuve en la Presidencia en reunión alguna con los señores Almengor, Prieto y Rodríguez.
Por otro lado, tampoco es justo que una mentira repetida tantas veces, se convierta en una “verdad” en desmedro de la dignidad y el honor de quien se afecta por la información falsa e inexacta que merece ser rectificada por elemental apego a la moral, a la verdad y a la ética periodística.
Por lo pronto y ante las pruebas concluyentes que existen de que nos asiste la razón en nuestro reclamo, les reiteramos la solicitud de que rectifiquen definitivamente la noticia inexacta que han publicado, con el cuento de PAMAGO en lo que a mi persona concierne. Me pregunto finalmente, ¿cuántas veces más tendré que aclarar esta noticia falsa? He sido un hombre honrado. El único cargo público que hemos ocupado lo ejercimos con transparencia, honradez y eficacia. Por ello, incluso a la fecha, las personas nos honran con recordar al Primer Defensor del Pueblo con cariño y afecto. No es justo que cada vez que se dan las elecciones y tengan que mencionar a la candidata Rodríguez, tengan que hacer alusión al hecho falso e injurioso de PAMAGO que involucra a mi persona.
Dr. Italo I. Antinori Bolaños Murgas Alvarez
Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional)
Universidad Complutense de Madrid, Reino de España
Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)
Nota de la Redacción de La Prensa:
La nota objeto de la réplica de Italo Antinori, titulada Pegasus y Zulay Rodríguez: cuatro clientes y más lingotes de oro, está basada en comunicaciones obtenidas por el Consejo de Seguridad Nacional (CSN) entre 2012 y 2014, período que corresponde a los dos últimos años de la presidencia de Ricardo Martinelli. En esa base de datos, hay documentación que constata la relación de Antinori con el vulgarmente denominado grupo Pamago. Por ejemplo, se encuentra la copia de la querella que Zulay Rodríguez presentó contra José Abel Almengor en octubre de 2011, donde se describe la llamada “Ruta Constitucional del Dr. Antinori” para buscar la separación (y eventual destitución) de Ana Matilde Gómez, quien en ese entonces era procuradora de la Nación. Igualmente, se transcribe un correo electrónico supuestamente dirigido por Antinori a los “estimados amigos del grupo Pamago”, en el que se puede leer lo siguiente: “Para conocimiento de todos los integrantes, en el adjunto de este correo, les hago llegar la denominada ‘Ruta Constitucional del Dr. Antinori’ que es la propuesta que hice sobre los pasos jurídicos/constitucionales que se deben dar para la separación de la Procuradora. Créanme he estudiado todos los escenarios posibles y éste es el menos problemático. Sobre nuestra propuesta podemos intercambiar opiniones, aclaraciones, dudas y preguntas que bien podemos hacerlo en la próxima reunión del miércoles 27 de enero. Se las envío para que la conozcan pero la manejemos con estricta confidencialidad porque no podemos descuidarnos y dejar que alguien más vea esta propuesta y llegue a manos adversas y es como darle municiones al enemigo”. En otro de los documentos obtenidos por el CSN, se aprecia el presunto “acuerdo privado” alcanzado entre Rodríguez y Antinori, en el que las partes deciden poner fin a sus diferencias “de manera pacífica” y no hablar uno del otro en los medios de comunicación. Además, Rodríguez adquiere el compromiso de desistir de la querella contra Antinori.
* Las réplicas son publicadas tal como son enviadas por su autor. La Prensa no modifica, edita o corrige su contenido.