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Réplica del representante de Jaime Powell



Buenos días estimados,

Les escribimos ante dos noticias que dañan seriamente la imagen y el honor de nuestro representado Jaime Powell.

Como bien sabrán, Powell ostenta derechos como ciudadano español y, por ende, se encuentra protegido por la normativa de protección de datos europea, la cual destaca por su severidad, por ello, les solicitamos que, por favor, eliminen las siguientes noticias redactadas por el periodista Luis Esquivel Gólcher:

https://www.prensa.com/unidad-investigativa/yunya-y-el-cartel-de-bagdad-del-pasaporte-de-nicolas-maduro-a-la-prision/

https://www.prensa.com/unidad-investigativa/lingotes-y-criptos-asi-habria-operado-yunya-en-espana/

Los motivos para la solitud de su supresión son los siguientes:

  • Las afirmaciones de las dos noticias con las que se le atribuye la condición de líder del Cartel de Bagdad, asignan a nuestro representado una posición de poder no probada dentro de una organización criminal (cartel de Bagdad), lo cual se considera delito dentro de nuestro Código Penal (570 bis), cuando:1.1. Carece de antecedentes penales y policiales de cualquier tipo en la República de Panamá. Tal y como lo demuestra el Certificado adjunto, emitido por el Gabinete de Archivo e identificación personal por Arresto Individual en el día 12/09/2023, en el que se dice expresamente que, Jaime Powell Rodríguez, no ha sido penado por contravenciones de policía ni por delito común alguno.1.2. Únicamente se le ha investigado como supuesto líder de la pandilla criminal de los Hijos de Martinelli (HDM), vinculada a delitos altamente graves, obteniendo el sobreseimiento provisional no una vez, sino dos veces.La primera, con el Auto adjunto del Juzgado Primero de Circuito, del Circuito Judicial de Colón, Ramo de lo Penal en fecha 08/03/2019, calificó a las pruebas empleadas contra él de viciadas y, por ende, sin valor probatorio, dejando en claro, en su página 32, que “no observamos elementos de convicción en contra del prenombrado para llamarlo a responder en juicio público”, desembocando en el sobreseimiento provisional para nuestro representado, tal y como se expresa en las páginas 69 y 70.La segunda, con el Auto adjunto de segunda instancia con Nº48-20 emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá en fecha 11/06/2020, respondió, al recurso de apelación formulado por la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Asociación Ilícita, afirmando, en su página 23, que “no consta en autos nada que confirme que Jaime Powell mantuviese comunicación de ninguna especie con algunos de los demás sindicados” y, en su página 24, que “nada que acredite ni que haga referencia a caso alguno que acredite la vinculación de la banda o de alguno de sus miembros con embarques de drogas hacia Europa”. Por lo que NO SE LE RETIRÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.1.3. El título de la noticia induce a error ya que se da a entender que el motivo de la detención es por su supuesta condición de líder del cártel de Bagdad, CUANDO ES MANIFIESTAMENTE FALSO, según lo señalado en el Auto adjunto con Nº505/2023 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del día 11/10/2023, porque nuestro representado fue detenido en el día 23/02/2023 a las 10:00 en base a una orden de detención internacional expedida por Panamá en base a la Resolución de Aprehensión con Nº3-20 del 21/05/2020 para el enjuiciamiento por un delito contra la fe pública y falsificación de documentos. Siendo puesto en libertad provisional el mismo día 24/02/2023 y cuya solicitud de extradición fue rechazada en base a los artículos 13 y 24 de la Constitución Española, tal y como se expresa en su página número 4, al ser nuestro representado un ciudadano español.

  • Las frases relacionadas con la extradición de Yunya por una supuesta fuga de su país en 2019 cuando iba ser juzgado por enviar contenedores de droga a España desde el puerto de Colón son falsas e inexactas al calificarse a nuestro representado como prófugo de la justicia por unos delitos que, como ya expresamos anteriormente, no han podido ser atribuidos a Jaime Powell. En base a los siguientes puntos:2.1. El primero de ellos se fundamenta en el Auto adjunto, del Juzgado Primero de Circuito, del Circuito Judicial de Colón, Ramo de lo Penal, CON FECHA 08/03/2019, la cual demuestra que Jaime Powell se sometió a la intervención judicial y recibe el sobreseimiento provisional ante la insuficiente carga probatoria para quebrar su presunción de inocencia y, como dijimos anteriormente, no se observó ningún elemento de convicción en contra de Jaime Powell como para que el Juzgado pudiera llamarlo para que éste respondiera en juicio público.2.2. El segundo de ellos se fundamenta en el Auto adjunto de segunda instancia con Nº48 20 emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá en fecha 11/06/2020, con el que, aparte de reforzar el sobreseimiento provisional obtenido en la primera sentencia, se le concedió, en la página 37, la eliminación de las medidas cautelares, como la prohibición de salir de la República de Panamá, impuestas a Jaime Powell.2.3. El tercero se fundamenta en el Auto adjunto con Nº505/2023 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el cual expresó que el motivo que fundamenta la solicitud de extradición por parte de la República de Panamá es el supuesto delito contra la fe pública y por falsificación documental.Por lo tanto, no se puede calificar a Jaime Powell como prófugo de la justicia al haber sido liberado de dicho juicio público y al carecer de medidas cautelares que le imposibilitasen la circulación internacional.

  • Las acusaciones referidas a la detención de Powell en España son inexactas e incompletas y pueden generar imágenes distorsionadas de la realidad porque, el Auto adjunto con Nº505/2023 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, traslada claramente que dicha detención se realizó el día 23 de febrero del 2023, y que, el motivo de su detención, no fue otro que el de la Resolución de Aprehensión con Nº3-20 del 21/05/2020 de la República de Panamá para el enjuiciamiento por un delito contra la fe pública y falsificación de documentos. En definitiva, nuestro representado jamás fue detenido en el Reino de España por motivos relacionados ocn el blanqueo de capitales o el narcotráfico.Por ende, las frases que hacen referencia al desmantelamiento de una organización dedicada al blanqueo de capitales, es falsa porque no escapó a ningún lado, simple y llanamente no figuraba en la causa porque, de ser así, le habrían detenido el día 23 de febrero por dicho motivo cuando la detención se dio por otro muy distinto, es decir, por la orden de detención internacional emitida por República de Panamá por un supuesto delito contra la fe pública y de falsedad documental.

  • Si bien las afirmaciones relacionadas con la orden de extradición de Yunya por “falsificación de documentos en general” son ciertas, habría que matizarlas, aclarando que ha sido rechazada en base a derecho por el Auto adjunto con Nº505/2023 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y que se encuentra en libertad.

  • Las partes afectas a las sentencias en las que el Ministerio Público panameño afirma que Powell también fue investigado por el delito contra la seguridad colectiva en la modalidad de pandillerismo por parte de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Asociación Ilícita, si bien son ciertas, omiten que éste fue sobreseído provisionalmente en dos ocasiones ante la insuficiencia de las pruebas, las cuales fueron consideradas como viciadas.

  • El párrafo que informa sobre Powell como un supuesto narcotraficante de la provincia panameña de Colón, quien supuestamente en 2019 fue identificado como uno de los principales responsables del tráfico de drogas hacia España mediante el uso de contenedores en los puertos de la región, y en el que, a su vez, se da a entender que recibió un trato de favor de la justicia al ser liberado del juicio que supuestamente tenía pendiente. Dicho argumento, como bien hemos expresado anteriormente, es completamente inexacto ya que todas esas acusaciones no han sido debidamente fundamentadas, lo cual ha supuesto su rechazo en dos ocasiones por los tribunales panameños por parte de los tribunales panameños. Obteniendo nuestro representado, en consecuencia, el sobreseimiento provisional lo cual hace inexacta la expresión de que estaba pendiente de juicio porque, en la página 32 del primer Auto judicial panameño, se dice que “no observamos elementos de convicción en contra del prenombrado para llamarlo a responder en juicio público”, y, además, en el segundo Auto se le eliminaron todas aquellas medidas cautelares que le impedían moverse con libertad a nivel internacional.

  • Por los mismos motivos, ya se ejerció el mismo derecho ante medios españoles de reconocido prestigio (al igual que otros medios panameños como Panamá América; La Crítica; y La Razón del Istmo), los cuales, tras la presentación de los argumentos expuestos previamente, reconocieron el derecho de nuestro representado, eliminando las noticias por su impertinencia e inexactitud.

En base a lo expuesto anteriormente, podemos afirmar que la publicación, y el procesamiento de todos aquellos datos personales afectos a nuestro representado, ha afectado a los derechos al honor, intimidad y privacidad de nuestro representado, sin contar de que algunas de las afirmaciones vertidas en el mismo podrían ser consideradas como un delito de calumnia y contra el honor de Jaime Powell al atribuirle delitos que no ha cometido.

Por ello, toda aquella información que afecte a nuestro representado debe ser corregida por su inexactitud, falsedad y perjuicio. De ahí que, en base a la doctrina jurisprudencial de España (STS del 15 de octubre del 2015 y la STC del 4 de junio de 2018), ya que nuestro representado, como persona no pública, se puede ver altamente perjudicado por este tipo de informaciones, las cuales, al estar permanentemente presentes y al ser de conocimiento general, pueden ser altamente dañosas para su honor y/o su intimidad al provocar un efecto estigmatizador e incluso impedir su plena inserción en la sociedad. Por lo que, amablemente, les

SOLICITAMOS

1-La supresión de todos aquellos datos personales de Jaime Powell Rodríguez, incluido su supuesto apodo “Yunya”, mencionados anteriormente, en un plazo razonable, de conformidad con la ley. Incluidas las fotos que muestran la apariencia física de nuestro representado

2-Que se actualice y corrija toda aquella información inexacta expresada anteriormente.

3-En el caso de no poderse suprimir, que se pseudoanonimice la identidad de nuestro representado, estableciendo las siglas en vez de su nombre al completo.

4-Que se indexe la noticia en los motores de búsqueda internos del siguiente medio: https://www.prensa.com/ para impedir que se encuentre la siguiente noticia al escribir el nombre (Jaime Powell Rodríguez) y el falso apodo criminal (Yunya) en dicho motor de búsqueda:

https://www.prensa.com/unidad-investigativa/yunya-y-el-cartel-de-bagdad-del-pasaporte-de-nicolas-maduro-a-la-prision/

https://www.prensa.com/unidad-investigativa/lingotes-y-criptos-asi-habria-operado-yunya-en-espana/

Adjunta a esta solicitud, he incluido documentación adicional que la respalda.

Agradezco su pronta atención a este asunto y quedo a la espera de su confirmación por escrito de la adopción de alguna de las medidas solicitadas en el presente escrito.

Un saludo.

Alvaro Cerro Rubio

Responsable del Área Jurídica

Las réplicas son publicadas como son enviadas por su autor. La Prensa no modifica, edita o corrige su contenido.

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