Réplica sobre noticia de la digitalización del revisado vehicular de la ATTT

Réplica sobre noticia de la digitalización del revisado vehicular de la ATTT
La Prensa-El Diario Libre de Panamá

Panamá, 11 de marzo de 2026

Señores

LA PRENSA

Ciudad de Panamá

E.S.D.

Ref.: Derecho a réplica

Distinguidos Señores:

La presente comunicación se formula con fundamento en el derecho de réplica consagrado en el artículo 2 de la Ley 22 de 2005, el cual establece lo siguiente:

“Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de cualquier medio de comunicación que se dirija al público en general, tiene derecho a efectuar, por el mismo órgano de difusión, su réplica, rectificación o respuesta en las condiciones que establece la presente Ley.

La réplica, rectificación o respuesta deberá tener el mismo espacio que la noticia o referenda que lo agravia, y podrá ser razonablemente mayor, conforme a las circunstancias especiales de cada caso, según la disponibilidad del medio.

Los medios tendrán que reservar un espacio o sección permanente para la publicación o difusión de la réplica, rectificación, respuesta, aclaración y comentario de los lectores o cualquier persona afectada por la noticia.

La publicación o difusión de la réplica, rectificación o respuesta deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recibo, por el media de comunicación a través del cual se haya difundido la información o referencia que se cuestione. Se concede un término de veinticuatro horas adicionales cuando el media compruebe que le fue imposible cumplir con el término inicial por causas ajenas a su voluntad.

La publicación parcial o defectuosa dará lugar a que el agraviado recurra ante los tribunales por violación a este derecho"

Lo anterior, atención a la publicación titulada “El negocio secreto en la ATTT que concretó el operador de Gaby Carrizo”, difundida por La Prensa, razón por la cual, la empresa 3Tech Latin America Corp. considera necesario ejercer su derecho de réplica a fin de aclarar información que, tal como fue presentada, puede generar interpretaciones erróneas sobre la naturaleza de sus operaciones comerciales y contractuales.

PRIMERO: 3Tech Latin America Corp. obtuvo la concesión relacionada con el sistema de revisado vehicular digital mediante los procedimientos administrativos correspondientes, cumpliendo con todos los requisitos técnicos, financieros y legales establecidos por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).

La adjudicación del contrato responde a una decisión institucional adoptada dentro del marco jurídico vigente, y no a acuerdos informales ni a intermediaciones de carácter político.

SEGUNDO: Con respecto a las referencias realizadas en la nota sobre supuestos acuerdos de inversión, conviene precisar que en el ámbito de los proyectos tecnológicos y de infraestructura digital es habitual y legítimo que las empresas estructuren distintos mecanismos de financiamiento o inversión para la ejecución de proyectos de gran escala.

Este tipo de estructuras financieras forman parte de la dinámica normal del sector tecnológico y de innovación, y se desarrollan dentro del marco de las relaciones comerciales privadas permitidas por la legislación panameña.

En cualquier caso, las relaciones comerciales o contractuales que una empresa pueda mantener con terceros no alteran ni modifican las obligaciones contractuales asumidas frente al Estado, ni implican por sí mismas irregularidad alguna.

TERCERO: En relación con las referencias realizadas en la nota sabre la confidencialidad de determinados acuerdos comerciales, conviene precisar que las cláusulas de confidencialidad en acuerdos comerciales son una práctica ordinaria en el mundo empresarial, destinada a proteger información estratégica, financiera o tecnológica.

Por tanto, la existencia de cláusulas de confidencialidad no puede ser interpretada como evidencia de opacidad o irregularidad, sino como una práctica contractual habitual y plenamente justificada por razones obvias.

CUARTO: Es necesario dejar claro que 3Tech Latin America Corp. no mantiene vínculos políticos ni actúa coma instrumento de intereses partidistas.

La empresa es una entidad privada que desarrolla soluciones tecnológicas y cuya actividad empresarial no depende ni ha dependido de relaciones personales con funcionarios o actores políticos.

Cualquier insinuación en ese sentido carece de fundamento y afecta injustificadamente la reputación comercial de la empresa.

QUINTO: En virtud del derecho de réplica reconocido por la legislación panameña y los principios de equilibrio informativo, solicitamos la publicación íntegra de esta aclaración con la misma relevancia y visibilidad que la información originalmente difundida.

Sin otro particular,

Eric Ariel Barrios Vergara

3 Tech Latin America Corp.

Las réplicas son publicadas como son enviadas por su autor. La Prensa no modifica, edita o corrige su contenido.

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