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Reservas, nulidades y defensa diplomática

Reservas, nulidades y defensa diplomática

La invasión de 1989 no se basó en el Tratado de Neutralidad, dado que su motivación no fue el cierre del Canal ni la interrupción de su funcionamiento, sino otras razones. Sin embargo, la Condición 1 o Reserva DeConcini no puede ser usada como justificación para abrir o reiniciar las operaciones del Canal, y menos para ocupar la totalidad del territorio nacional, ya que Estados Unidos no es propietario de la vía interoceánica, construida en territorio panameño. Según el derecho internacional, ningún Estado puede, sin el consentimiento del soberano, intervenir de la forma en que está redactada dicha reserva, incluso tratándose de Estados Unidos, que ostenta la posición de garante de la neutralidad del Canal de Panamá.

Además, las reservas, condiciones, enmiendas y entendimientos son herramientas propias de tratados multilaterales. En tratados bilaterales, estas implican la creación de un documento completamente distinto, lo que significa que las incluidas en los Tratados Torrijos-Carter debieron haber sido negociadas como un nuevo tratado y sometidas a un plebiscito o referéndum adicional. Recordemos que Omar Torrijos, al referirse al “paraguas del Pentágono”, lo hizo durante la firma de los tratados, es decir, seis meses antes de la introducción de las enmiendas, condiciones, entendimientos y reservas, que finalmente aceptó a regañadientes al considerarlas “potables”.

En cuanto a la idea de que los Tratados Torrijos-Carter podrían convertirse en instrumentos de intervención permanente si no fueran gestionados con prudencia por las futuras generaciones de panameños, esta profecía no se ha cumplido. Panamá ha administrado el Canal de forma responsable, incluso con mejores resultados que los estadounidenses. No obstante, es cierto que la afirmación de Torrijos sobre estar bajo el “paraguas del Pentágono” encuentra sustento en el artículo IV del Tratado de Neutralidad, el cual otorga a Estados Unidos la facultad de garantizar el régimen de neutralidad, confiriéndole una posición de preeminencia.

Aunque no está prohibido que un único país sea garante de un tratado, este enfoque individual debilita la neutralidad del Canal al otorgar al coloso del norte una supremacía militar que perjudica el equilibrio internacional. Por ello, se sugiere que un régimen de neutralidad permanente sea respaldado por una pluralidad de Estados para equilibrar las fuerzas.

Cabe subrayar que la Reserva DeConcini es nula de pleno derecho, ya que viola normas imperativas del derecho internacional general. Aunque los supuestos “rechazos” de Panamá no la excluyen formalmente del tratado, como argumentan los estadounidenses, sí representan un elemento relevante en un posible contexto geopolítico, especialmente si el tema escala a nivel supranacional.

En caso de que Donald Trump, u otro líder estadounidense, intentara justificar acciones basándose en esta reserva, sería esencial que Panamá no se mantuviera pasiva. Según el derecho internacional, la reserva es nula porque su objeto es ilícito al otorgar a Estados Unidos un supuesto derecho de agresión que vulnera la soberanía, independencia política e integridad territorial de Panamá. Al tratarse de una nulidad que no puede ser convalidada, Panamá tiene la capacidad de denunciar estos vicios de forma perpetua, siempre que cuente con un sólido apoyo multilateral.

Para superar la falta de una cláusula de arbitraje obligatorio en el Tratado de Neutralidad, sería necesario el consentimiento de ambas partes para iniciar un arbitraje, algo poco probable dada la posición de Estados Unidos. También resulta complicado llevar el caso ante la Corte Internacional de Justicia, ya que, aunque Panamá aceptó en 2021 la jurisdicción obligatoria de este tribunal, Estados Unidos retiró su declaración de aceptación, lo que dificulta procesarlos por esta vía. Así, la denuncia internacional se presenta como la opción más viable, aunque requiere un importante respaldo multilateral. Esta denuncia debe ir acompañada de esfuerzos de alfabetización nacional e internacional que fortalezcan la comprensión y defensa de los derechos soberanos de Panamá, especialmente frente a las posibles amenazas de una potencia como Estados Unidos.

En conclusión, la fortaleza de Panamá no reside en el poderío bélico, militar o económico, sino en su capacidad diplomática, normativa y académica.

El autor es abogado.


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