Revocatoria de mandato: sí y qué

Revocatoria de mandato: sí y qué
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En Panamá, se han consumado dos casos de revocatoria de mandato, ambos de carácter partidario, propulsados por el Partido Revolucionario Democrático (PRD) contra dos de sus diputados, siendo el primero de ellos el del entonces legislador Mario Miller, en noviembre de 1994, ratificado por el Tribunal Electoral en mayo de 1995. Posteriormente, el segundo y último caso de revocatoria de mandato fue el del legislador Carlos Tito Afú, a finales del 2001, ratificado en abril del 2005, pese a que el período electoral y legislativo en el cual se habían iniciado los hechos (1999-2004) se hallaba vencido.

La revocatoria de mandato al alcalde capitalino José Luis Fábrega sería la primera de carácter popular, en que los ciudadanos utilizamos nuestro derecho constitucional como una herramienta para revocar el mandato de un funcionario elegido por voto popular que ha dejado de contar con nuestra aprobación y confianza, pues no se ha desempeñado satisfactoriamente en el cargo.

Si ponemos en contexto ambos mecanismos de revocatoria de mandato, si bien la de tipo partidaria ha sido aplicada en forma completa en el pasado, la misma se asemeja más a un procedimiento de tipo judicial entre dos partes, lo cual le permite al funcionario que está siendo sometido a la revocatoria interponer recursos en su defensa, los que dilatan el proceso, pudiendo incluso exceder el período de mandato. Por otro lado, la revocatoria de mandato impulsada por iniciativa popular es considerada un mecanismo de democracia directa, ya que su instrumento principal son los propios ciudadanos, quienes participan de forma colectiva en la toma de decisiones directamente en las urnas y, contrario a la revocatoria de mandato partidaria, el resultado de este proceso es inmediato e inapelable. Dicho de otra forma, los ciudadanos podemos exigir la rendición de cuentas de un funcionario electo y, de no ser a satisfacción, podemos proceder a revocar su mandato.

El pasado 20 de abril inició oficialmente la recolección de las firmas necesarias para la revocatoria de mandato del alcalde Fábrega. Han sido y son muchas las razones por las cuales decidirse como ciudadano a apoyar el proceso: el incumplimiento al toque de queda y cuarentena total, el infame proyecto de playas, el decreto declarado ilegal para la imposición de multas a vehículos mal estacionados, la desastrosa declaración de que el viático de movilización podría ser mayor, el abandono de proyectos importantes planificados y en construcción como el Parque Municipal de Panamá norte, el cuestionado proyecto para la construcción de un nuevo mercado del marisco y la lista se puede extender mucho más, pero la principal motivación para la ciudadanía de cara a apoyar la iniciativa de revocatoria, debe ser la de sentar un precedente histórico por medio de un mecanismo de participación y control ciudadano, enviando un mensaje alto y claro de descontento, no solo hacia las actuaciones del alcalde capitalino, sino hacia la clase política en general.

Habiendo mencionado todo lo anterior, aún nos encontramos con el llamado a una marcha por parte de la Asociación de Municipios de Panamá (Amupa) “en defensa de los gobiernos locales”, alegando un “golpe a los gobiernos locales”. Cabe preguntarse: ¿de quién hay que defender a los gobiernos locales? ¿Del pueblo? ¿Es esta marcha de las autoridades electas en contra de los ciudadanos que han comenzado a levantar su voz en rechazo de sus propias actuaciones? ¿Puede esta marcha interpretarse como un desafío de las autoridades electas al pueblo que los eligió? Pues en la misma nota en que se hace el llamado a marcha señalan que, “por primera vez, la ciudadanía es la que decide el futuro de una autoridad electa por votación popular”, lo cual a todas luces es aceptar lo normal. Si el pueblo los escogió por medio del voto popular, el pueblo tiene el derecho constitucional de revocarles el mandato si se alejan de las vías legales dentro del ejercicio del cargo. Así son las reglas de nuestra democracia. Sin duda alguna, el inicio de todo este proceso ha despertado ciertos temores en algunas autoridades electas. Cabe recordar el viejo adagio: “el que nada debe, nada teme”.

Según las leyes actuales, para solicitar la revocatoria de mandato por iniciativa popular se exige la firma del 30% de los ciudadanos empadronados en la circunscripción, una base elevada de firmas que puede impactar negativamente en el ciudadano, desalentándolo a iniciar un proceso, incluso protegiendo de alguna forma la continuidad de la autoridad en el cargo. Pero, una vez cumplido con dicho procedimiento, las trabas disminuyen considerablemente, ya que el Tribunal Electoral debe convocar a un referéndum en donde, para aprobar la revocatoria de mandato, solo se exige la mayoría simple de los votos emitidos en las urnas.

Ha llegado el momento de dejar las quejas por medio de las redes sociales, levantar la voz, adherirnos a la propuesta de revocatoria por medio de nuestra firma y participar en este hecho histórico.

El autor es ciudadano



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