Esta frase, de autoría del reconocido locutor panameño Víctor Julio Gutiérrez, quien fue la voz de los sorteos de la Lotería Nacional de Beneficencia, cobra vigencia hoy en materia tributaria con la implementación de la Lotería Fiscal basada en las facturas. Esta iniciativa tuvo antecedentes en la década de 1990, cuando también operó.
La Ley 256/2021, en su artículo 3, estableció que el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), tendrá la potestad de realizar una Lotería Fiscal para promover e incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con la facturación de los contribuyentes.
A través de la Resolución 1 de 12 de marzo de 2025, expedida por el pleno de la Junta de Control de Juegos (JCJ), y del Decreto Ejecutivo 26 de 2 de junio de 2025, se aprueba el procedimiento que establece y reglamenta el sistema de tómbola oficial basado en facturas y bajo el nombre de Lotería Fiscal.
Participarán únicamente las personas naturales que depositen, en los buzones designados por el MEF a través de la JCJ, uno o más sobres cerrados que contengan al menos cinco facturas expedidas por equipos fiscales autorizados o facturas electrónicas impresas. El artículo 6 de la Resolución 1 de 12 de marzo de 2025 de la JCJ indica la información que debe estar escrita en el exterior de los sobres. Solo participan en la tómbola los sobres depositados hasta siete días antes de la fecha del sorteo. Una misma persona podrá ganar más de una vez si se extraen varios sobres a su nombre el día de la tómbola. Además, todos los sobres no seleccionados serán destruidos.
En cuanto a las facturas contenidas en cada sobre, estas deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Resolución 1 de 12 de marzo de 2025 de la JCJ y en la Ley 76/1976 (Ley de Facturación). Solo se admitirán facturas emitidas hasta con dos meses de antelación a la fecha de la realización de la tómbola. Serán rechazados aquellos sobres que no cumplan con las reglas establecidas.
Se realizarán al menos cuatro tómbolas anuales, en las fechas que indique el MEF. Los artículos 9 y 10 de la Resolución 1 de 12 de marzo de 2025 de la JCJ abordan el tema de la administración y desarrollo de la Lotería Fiscal.
Cada tómbola de la Lotería Fiscal entregará un total de 25 premios, distribuyendo $110,000 de la siguiente forma: cinco premios de $10,000 cada uno, diez premios de $5,000 cada uno y diez premios de $1,000 cada uno.
Cápsula fiscal. La Resolución 1 de 12 de marzo de 2025 de la JCJ indica que, una vez se encuentre habilitado el mecanismo de una tómbola de la Lotería Fiscal Digital, se podrá participar enviando las facturas de manera electrónica, siguiendo el procedimiento que será establecido.
La persona tendrá tres meses para reclamar el premio, contados a partir de la publicación oficial de los resultados. Para ello, deberá presentar los requisitos establecidos en el artículo 17 de la resolución citada. El premio estará exento del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo con el literal g) del artículo 708 del Código Fiscal.
Exija su factura y participe en la Lotería Fiscal, ¡pues la suerte es loca y a cualquiera le toca!
El autor es abogado especializado en materia tributaria