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Salvoconducto o salve al asilado

En reciente entrevista televisiva, cuando la periodista le pregunta al canciller de la República sobre el tema del salvoconducto a otorgarse al expresidente Ricardo Martinelli, respondió: “Seguiremos las convenciones del derecho internacional y Panamá ha respetado todo lo que se está hablando y conversando desde el día uno”.

Para entender estas palabras, sobre todo porque nadie sabe que es lo que se está hablando y conversando desde el día uno, debemos referirnos al concepto o terminología del salvoconducto, mencionado en el artículo XI de la Convención de Caracas de 1954 sobre Asilo Diplomático y que dice: “El gobierno del Estado territorial puede, en cualquier momento, exigir que el asilado sea retirado del país, para lo cual deberá otorgar un salvoconducto y las garantías que prescribe el artículo V”. Respecto a la Convención de La Habana de 1928, que es la suscrita por Nicaragua, aunque no incluye el vocablo expresamente, denota en su artículo segundo, acápite tercero, que “El Gobierno del Estado (territorial) podrá exigir que el asilado sea puesto fuera del territorio nacional dentro del más breve plazo posible; y el Agente Diplomático del país que hubiere acordado el asilo, podrá a su vez exigir las garantías necesarias para que el refugiado salga del país respetándose la inviolabilidad de su persona”.

Lo anterior implica que cuando una persona entra en una legación pidiendo asilo diplomático y éste se le otorga, inmediatamente queda implícita la solicitud del salvoconducto. Si el Estado territorial lo concede, es porque respetó la calificación de asilado que le dio el Estado asilante, al que las convenciones le permiten calificar el delito, es decir, si es político o común. Pero si no lo otorga, es porque el Estado territorial considera que el asilado no es un perseguido político, sino que se trata de un delincuente común (basándose en que las convenciones de asilo tampoco permiten que se conceda por delitos comunes).

En esa línea, si hoy la República de Panamá no ha otorgado al asilado el salvoconducto esperado, es porque no lo considera perseguido político, sino que es para este gobierno, un delincuente común. Tampoco olvidemos que el gobierno anterior negó el salvoconducto, por ser el asilado un condenado en última instancia (cosa juzgada). Por lo tanto, esta situación del asilado se mantiene tal cual, de parte del Estado panameño, al no haber ninguna modificación con el cambio de gobierno, ante la decisión de negarle el salvoconducto.

En el caso que nos ocupa, Nicaragua ya calificó al expresidente Martinelli como perseguido político. Y lo hizo cuando en su momento, el expresidente solicitó el asilo creando ese sentido de “urgencia” que describe el derecho internacional, que implica que el individuo es perseguido por personas o multitudes que hayan escapado del control de las autoridades, o por las autoridades mismas, así como cuando se encontrara en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política; y no pueda sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad. El expresidente Martinelli le puso nombres y apellidos al fundamento de urgencia necesario, para que una legación, en este caso Nicaragua, le otorgara un asilo, llámense Laurentino Cortizo, Roy Cortizo y José Gabriel Carrizo, al afirmar el expresidente asilado de manera vehemente que estos tres lo querían matar.

A parte de que estos señalados negaron en su momento semejantes acusaciones, nos preguntamos: ¿Existen hoy estas supuestas razones de “urgencia” según las cuales, el derecho internacional público permite que una persona pueda ser asilada en una legación, por motivos de persecución política? Por supuesto que no existen, porque de ser así, ya la justicia panameña hubiese iniciado una investigación sobre el particular, sobre todo, bajo la presidencia del heredero político y electoral del asilado. Adicionalmente, luego de pasados más de diez meses desde que el asilado permanece en la legación nicaragüense, e incluso más de cinco meses desde la toma de posesión del nuevo gobierno, no hay un solo indicio, rastro, huella, pista o señal que demuestre que alguien, en este país, pretenda asesinarlo.

José Raúl Mulino confirmó que, para “poner un poco de orden” y garantizar el cumplimiento de los convenios internacionales de asilo, le pidió al canciller que abordara a la embajadora de Nicaragua y dijera que dejara de utilizarse su legación como un “centro político”. Llama la atención, eso sí, que cuando al Presidente le preguntaban el tema de la embajada y del asilado, desde que tomaron el poder, respondía que ese asunto era responsabilidad del canciller. Lo que demuestra simplemente, que la Cancillería se cruzó de brazos. Esperemos ahora cuánto tiempo durará esta “primera advertencia” hecha por Mulino a la embajada nicaragüense.

El autor es abogado


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