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Se prohíbe olvidar

Se acerca el gran cambio, con un nuevo presidente con carácter y con la obligación de resolver los problemas que va a heredar… y que son muchos. Por y para ello insisto en el estricto cumplimiento de la Ley 59 de 29 de diciembre de 1999 que asigna a ciertos funcionarios del Estado a presentar su declaración jurada patrimonial como documento de control contra la corrupción. Para los que salen y los que entran, no se olviden de su obligación, me permito copiar (sin mayores comentarios) los artículos del caso.

Artículo 1. El presidente y los vicepresidentes de la República, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los tribunales ordinarios y especiales, el procurador general de la Nación y el de la Administración, los jueces, los ministros y viceministros de Estado, el contralor general y el subcontralor general de la República, el presidente de la Asamblea Legislativa, los rectores y vicerrectores de universidades oficiales, los directores generales, los gerentes o jefes de entidades autónomas, los directores nacionales y provinciales de los servicios de policía, el defensor del Pueblo y, en general, todos los empleados y agentes de manejo conforme al Código Fiscal, deben presentar, al inicio y al término de sus funciones, declaración jurada de su estado patrimonial, mediante escritura pública, la cual deberán hacer en el término de diez días hábiles, a partir de la toma de posesión del cargo y a partir de la separación.

Artículo 4. Al servidor público obligado a presentar declaración jurada de su estado patrimonial, que incumpla esta obligación, se le suspenderá el pago de sus emolumentos hasta tanto presente la declaración. Cuando el incumplimiento ocurra al término de las funciones, será sancionado con multa por la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

Artículo 7. Cualquier persona puede denunciar un posible enriquecimiento injustificado ante la Contraloría General de la República. Para tal fin, deberá acompañar la denuncia con prueba sumaria sobre la posesión de los bienes que se estiman sobrepasan los declarados, o los que probadamente superen las posibilidades económicas del denunciado.

Artículo 8. La Contraloría General de la República, de oficio o ante denuncia, a través de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, deberá iniciar el proceso para determinar si los hechos denunciados constituyen, efectivamente, enriquecimiento injustificado. Al efecto, la persona denunciada deberá presentar las pruebas pertinentes que justifiquen el origen y procedencia de los bienes que posea, sea por sí o por interpuesta persona natural o jurídica, y que sobrepasen los declarados o los que probadamente superen sus posibilidades económicas.

Cápsula fiscal – Como quien no la debe no la teme, la copia textual de los anteriores artículos obedece a eliminar posibles olvidos y malos entendidos, pues he estado escribiendo sobre este tema por varios años sin percibir eco alguno, salvo la atinada intervención en televisión de la muy respetada Olga De Obaldía. Total, aún está pendiente de ser ley de la República el proyecto sobre la Extinción de Dominio. El gran ausente.

El autor es consultor y presidente de Centro de Soluciones Impositivas, S. A.



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