Todos usamos la aplicación WhatsApp para conversar, enviar fotos y notas de voz y tratar todo tipo de temas. Pero, desde una perspectiva legal, también la utilizamos para cobrar deudas, hacer promesas o cerrar negocios. Por eso, no podemos ignorar que lo contenido allí puede convertirse en nuestro mejor aliado al momento de probar un hecho.
El Código Procesal Civil (CPC) reconoce los medios electrónicos como medios de prueba. Entonces, ¿cómo logro convencer al juez de que esas conversaciones de WhatsApp, esas fotos o esas notas de voz son auténticas?
La prueba pericial puede ser clave. A través de un perito, es decir, un profesional experto en temas científicos, técnicos o incluso artísticos, es posible verificar aspectos que requieren conocimientos especializados y que pueden resultar determinantes para que el juez valore correctamente una prueba.
El artículo 413 del Código Procesal Civil establece los medios de prueba y el artículo 414 hace referencia a los medios electrónicos. Para su valoración resulta fundamental poder acreditar la integridad de la información desde el momento en que fue generada, mediante procedimientos tecnológicos de verificación que permitan determinar si ha sido modificada desde su emisión.
El artículo 459 es igualmente relevante, ya que incluye entre los documentos los “mensajes de datos”. Lo que coloquialmente conocemos como un “chat de WhatsApp” constituye contenido generado y conservado mediante una aplicación electrónica y debe ser valorado atendiendo a las reglas establecidas por el Código para este tipo de documentos.
Aquí también entra en juego la Ley 51 de 2008, sobre documentos electrónicos y firmas electrónicas, que reconoce efectos jurídicos a la información contenida en mensajes de datos. Su artículo 9 establece que no se pueden negar efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de estar en forma de mensaje de datos. Es decir, un juez no puede descartar una prueba simplemente porque provenga de WhatsApp.
El artículo 520 del CPC regula la prueba pericial cuando para verificar determinados hechos sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos que no pertenezcan a la experiencia común ni a la formación específica exigida al juez. En el caso de evidencia electrónica, un experto puede resultar necesario para examinar su procedencia, integridad y autenticidad.
Ahora bien, si presento únicamente capturas de pantalla o reproduzco notas de voz de manera selectiva, su autenticidad e integridad pueden ser cuestionadas por la contraparte. Esta podría alegar, por ejemplo, que el contenido fue editado, alterado o presentado fuera de contexto.
De allí la importancia que puede adquirir un peritaje informático. El especialista puede examinar el dispositivo y la información disponible mediante herramientas forenses para determinar, entre otros aspectos, su origen, fechas y posible alteración. El resultado de ese examen aportará al juez elementos técnicos para valorar la prueba junto con el resto del material incorporado al proceso.
¿Cuál sería, entonces, el procedimiento para introducirla?
Lo primero que debemos conocer son los momentos procesales en los que pueden aportarse pruebas. Según el artículo 415 del CPC, además de las presentadas o propuestas con la demanda, contestación, reconvención, demanda de coparte, excepciones, incidentes y demás escritos correspondientes, las pruebas deberán aducirse dentro de los términos establecidos antes de la audiencia preliminar.
Cuando resulte necesario acreditar técnicamente la autenticidad o integridad de determinada información electrónica, podrá solicitarse la práctica de una prueba pericial y ponerse a disposición el dispositivo o soporte que contenga la información que se pretende examinar.
De acuerdo con el artículo 521, debe precisarse sobre qué versará el dictamen pericial; por ejemplo, verificar la autenticidad e integridad de una conversación de WhatsApp. Asimismo, deberá cumplirse con las reglas establecidas por el Código para la designación del perito.
El especialista podrá examinar el dispositivo electrónico en el que se encuentre la aplicación o la información correspondiente, utilizar herramientas forenses y rendir un informe técnico. En este podrá determinar, dentro del alcance de su examen, si la información conserva su integridad o presenta indicios de modificación o alteración. Esos elementos permitirán al juez valorar la evidencia conforme a las reglas aplicables.
En conclusión, imprimir decenas de conversaciones, autenticar copias ante notario, presentar capturas de pantalla o seleccionar audios o fragmentos de conversaciones no necesariamente bastará, por sí solo, para acreditar su autenticidad e integridad cuando estas sean controvertidas.
El contenido de WhatsApp puede constituir evidencia relevante dentro de un proceso civil, pero su fuerza probatoria dependerá de la forma en que sea incorporado, de la posibilidad de acreditar su autenticidad e integridad, de las objeciones que formule la contraparte y de la valoración que finalmente realice el juez conforme a la ley.
La autora es abogada procesalista / profesora universitaria (Universidad de Panamá)


