¿Segunda vuelta electoral?

Después de observar recientemente el gran número de ciudadanos que presentaron su documentación para aspirar a algún cargo de elección popular por la opción de la libre postulación, en contraste con el resultado de las distintas elecciones generales, específicamente para la elección presidencial, que en la mayoría de los casos el ganador no llegó al 50%, no cabe la menor dura que podría explorarse la posibilidad de establecer la llamada segunda vuelta electoral para Panamá, que para algunos estudiosos no se requiere de cambios a nivel constitucional, sino simplemente basta la promulgación de una ley, ya que el artículo 177 de la Constitución sólo señala “por la mayoría de votos” -que podría interpretarse llegar al 50% de los votos, es decir, mitad más uno- y no simplemente “mayoría”, lo que se traduce en una mayoría relativa.

Sin embargo, conforme los tiempos, la planificación electoral y la seguridad jurídica, podría señalarse que ya este tipo de reforma se hace algo difícil, pero no imposible, con el objetivo de fortalecer la legitimidad de la representatividad popular, y que no tengamos algún día, que podría ocurrir en las elecciones generales de 2024, que existan cinco o seis candidatos presidenciales y que el ganador, por la interpretación de “la mayoría relativa”, resulte electo con una votación del 25% a 33%.

Recientemente, la experiencia de países con segunda vuelta electoral, como aconteció en Costa Rica y Colombia, siendo que la mayoría de los países latinoamericanos cuenta con esta figura, demostraron su comprobada efectividad, a fin de fortalecer la democracia (pese a que algunos opositores rechazan la misma, sustentado más en variables de aspecto económico, de inversión y de lo costoso del proceso electoral), se ha experimentado que a mediano y largo plazo existe más ventajas que desventajas; sin embargo, la historia electoral de los últimos años denota que tal vez algunos partidos políticos no apuesten por este sistema de doble balotaje, que ahora con la apertura de la libre postulación, sería de riesgo aventurarse.

Para algunos estudiosos, no se requiere de cambios a nivel constitucional, sino simplemente basta la promulgación de una ley, ya que el artículo 177 de la ‘Constitución’ sólo señala ‘por la mayoría de votos’, lo que se traduce en una mayoría relativa.


No obstante, esta figura electoral ya ha sido debatida en diversas instancias, especialmente en el año 2011 por parte del Consejo Nacional de la Concertación, cuyas mesas de trabajo conformadas por diferentes sectores sociales remitieron su informe de acuerdos, conforme las propuestas recibidas por toda la población, a la Comisión Especial de Reformas Constitucionales, quien finalmente desestimó la introducción de la segunda vuelta y mantuvo el sistema de elección popular del presidente de la República vigente en la actualidad.

De otro lado, hay que recordar que la Asamblea Nacional del período 2009-2014 discutió este tema de la segunda vuelta, conforme trabajos de la Comisión Nacional de Reformas Electorales, propuesta de iniciativa del Tribunal Electoral (artículos 223 y 231 del Código Electoral de su momento), la cual había sido aprobada en primer debate; sin embargo, al estar en la fase del pleno, la misma contenía un informe que señalaba que: “La implantación de la segunda vuelta enfrenta importantes dificultades, que trascienden a su dudosa conveniencia. La más destacada de las dificultades es, en el caso de la pretensión de establecerla a través de una ley, es su inconstitucionalidad. Para examinar este aspecto es imprescindible examinar una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, expedida en 1994″.

Al examinar la mencionada sentencia, la misma se argumentó en dos días, una en el sentido literal constitucional y la otra, conforme la tradición y la realidad histórica del constitucionalismo panameño, es decir, respecto al tema de la fórmula de la mayoría simple de votos para elegir al presidente de la República.

Esperemos que en Panamá, en algún momento, se establezca esta figura de la segunda vuelta electoral, para fortalecer el sistema democrático que para muchos está en crisis, aunado que la población vea en su presidente o presidenta a una persona que verdaderamente esté legitimado por una mayoría absoluta del voto popular.

El autor es profesor de derecho constitucional y exmagistrado de la CSJ.


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