Ha llegado la época de selección de los nuevos magistrados de la Corte Suprema. Y con esa llegada, como es de costumbre, también llegan opiniones y críticas sobre el método de selección de los mismos. Analizar y repensar nuestro sistema constitucional se debe aplaudir, ya que es parte fundamental de vivir en una democracia. También es importante recordar por qué elegimos a los magistrados como lo hacemos, ya que solo así podemos ver si el método está cumpliendo su intención inicial, y de no ser así, cambiarlo.
La norma constitucional panameña sobre elección de magistrados de la Corte es simple. Los magistrados son nombrados por el Consejo de Gabinete con sujeción a la aprobación de la Asamblea Nacional. Pero detrás de esta sencilla norma constitucional hay mucha historia y debate sobre su razón de ser. Mucha de esta historia viene de Estados Unidos (EU), ya que la Constitución de EU influyó grandemente en la construcción y evolución de la nuestra. La primera Constitución en tener la figura de presidente y de establecer la separación de poderes fue la Constitución de EU. Y estos principios, al igual que muchos otros que están en la Constitución de EU, son parte fundamental de nuestra Constitución.
EU era una colonia inglesa que no estaba contenta con el poder absoluto y los abusos del rey. Por ello, luego de su revolución, el principio rector de la Constitución de EU se convierte en tener un país republicano y democrático, en donde el poder esté lo más dividido posible y así evitar que surja un nuevo rey. En la antigua Inglaterra, los jueces eran nombrados por una sola persona: el rey. Los americanos temían tener un rey, así que hicieron lo más lógico y dividieron el poder de nombramiento de los magistrados entre el presidente y el Senado; lo mismo que sucede en Panamá.
En adición a evitar una tiranía, la estrategia del nombramiento dividido visionó traer otros beneficios. Primero, el hecho de que la nominación venga del Consejo de Gabinete y tenga que ser aprobada por la Asamblea Nacional ayuda a que haya responsables. Si el magistrado sale malo, ya sabemos a quién culpar. Segundo, el hecho de que haya responsables invita a que el análisis, estudio y elección del candidato sea riguroso. Tercero, la Constitución no prohíbe que el nombramiento del magistrado sea por ideología política. Al contrario, invita a que esto suceda.
¿Lograron los americanos con esta estrategia de nombramiento tener un Órgano Judicial independiente y eficiente tal cual lo visionaban? La respuesta es discutible, pero con certeza y dolor se puede decir que lo han hecho mejor que Panamá. Sin embargo, para ser justos con nosotros mismos, hay que entender que el sistema judicial de EU es muy diferente y tiene muchas variantes que serían muy difíciles de aplicar en Panamá debido a que son innatas del sistema federal de EU.
En primera instancia, los magistrados de la Corte Suprema de EU tienen la facultad de certiorari, la cual consiste en poderse negar a ver ciertos casos. En Panamá la Corte debe ver todos los casos que se le presentan. En segundo lugar, los magistrados de la Corte Suprema en EU ocupan el cargo de por vida, lo cual se argumenta que ayuda a lograr independencia. En Panamá, los magistrados son elegidos por 10 años. En tercer lugar, es importante recordar que el sistema judicial de EU se fundamenta en precedentes judiciales, es decir que los jueces hacen ley, por lo cual las designaciones son aún más complicadas y delicadas que en Panamá. Cuarto, en varios estados de EU, los jueces son elegidos por medio de votación popular, lo cual ha logrado ayudar a tener jueces más imparciales.
La pregunta pertinente entonces es si debemos continuar teniendo en Panamá un modelo de selección de magistrados que tiene sus orígenes en EU y su sistema federal. Si bien este modelo en EU pudo tener resultados positivos, en Panamá no nos está funcionando. Así como EU se descolonizó de ideologías inglesas, nos toca a nosotros descolonizarnos de las ideologías de EU.
Debemos descolonizar nuestras leyes y nuestra Constitución y elegir a personas con voluntad de cumplir las nuevas normas. El Órgano Judicial aparece de último entre los tres órganos en la Constitución de EU y de Panamá. Esto es en parte porque siempre se vio al Judicial como el órgano más débil de los tres. Ha llegado el tiempo de fortalecer nuestro Órgano Judicial y poner a la justicia primero.
El autor es ciudadano
