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Sobre diputados, licencias y abogacía

El artículo 158, numeral 4 de la Constitución le permite al pleno de la Asamblea Nacional conceder una licencia a los diputados para ejercer la profesión de abogado dentro del período de sesiones. Pero esa licencia se refiere a la que aplica en el ámbito laboral. Esta es la “licencia” a la que se refiere la Constitución, porque no hay otra. Es la licencia que regula el derecho de trabajo y que es universalmente reconocida. Sus efectos implican suspender temporalmente el contrato de trabajo, mientras es tomada para ejercer otro deber u obligación durante el tiempo que se otorga. Por lo tanto, no es compatible ser abogado y diputado (ejercer la curul) al mismo tiempo. Mientras dure la licencia, los diputados dentro del periodo de sesiones, deben habilitar a sus suplentes, como tampoco pueden cobrar la diputación por no estar ejerciendo el cargo.

Lo que dijo la Corte en el fallo de 2017, es que se mantiene el concepto de “licencia”. Y esto es obvio, porque la propia Constitución la permite expresamente. Pero esa licencia debe darse acorde al concepto legal de lo que es la “licencia” (que implica separarse de la posición que uno ocupa). Y el fallo adiciona que es el Reglamento Interno el que establece los mecanismos para esa licencia. Y para el artículo 224 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, la licencia implica separarse del cargo y ser reemplazado por el suplente. Por consiguiente, insisto que no es posible jurídicamente, ejercer la curul y la abogacía al mismo tiempo, dentro del periodo de sesiones porque así lo establece la Constitución y lo ratifica el reglamento interno.

Lo que la Corte decidió en 2017 fue que la licencia es válida y no dilucidó nada que trastocara el término jurídico “licencia”. Y es el propio término lo que los diputados han convenientemente transformado. Y aquel fallo adiciona que es el Reglamento Interno el que establece los mecanismos para esa licencia. Porque en esa vía está redactado el artículo 224 del Reglamento Interno, al confirmar que la licencia implica separarse del cargo y ser reemplazado por el suplente. Por lo tanto, como queda dicho, no es posible jurídicamente, ejercer la curul y la abogacía al mismo tiempo, o bien, no es compatible ser abogado y diputado al mismo tiempo. Y mientras dure la licencia, los diputados dentro del periodo de sesiones, deben habilitar a sus suplentes, tal como lo establece el artículo 224 del Reglamento Interno, como tampoco pueden cobrar la diputación por no estar ejerciendo el cargo.

Los diputados sí pueden ejercer la abogacía “fuera del periodo de sesiones”, tal como lo establece la Constitución Política de Panamá. Es decir, el impedimento no es absoluto.

Y si los diputados ejercen en el pleno de enero a abril y de julio a octubre, significa que tienen cuatro meses (mayo, junio, noviembre y diciembre) para presentar y controlar procesalmente todos los recursos y demandas que tengan, o expedir opiniones legales, porque sería fuera del periodo de sesiones, tal como lo permite la Constitución. Pero no pueden hacerlo mientras ejerzan la curul, porque es incompatible litigar y legislar dentro del periodo de sesiones, o sea, al mismo tiempo. Solo podrían litigar a través de un abogado sustituto, o a quien empoderen. El punto no es que los diputados puedan ejercer la abogacía mediante una licencia, porque eso lo permite la Constitución. Ese no es el enfoque que debe darse al tema. El punto es que los diputados han interpretado la “licencia”, como algo que no es, y que para ellos implica ejercer la abogacía al mismo tiempo que ejercer la curul, o sea, todo el tiempo. Esto activaría el delito de extralimitación de funciones e incluso peculado.

Los constituyentes de 1946 −porque desde aquel entonces viene la norma− lo explicaron en las actas con supina claridad, cuando dejaron por escrito lo siguiente: “Los diputados que se dediquen a la profesión de la abogacía podrán ejercer ésta cuando no se encuentren en el periodo de sesiones o cuando, hallándose en él, se separen de la cámara en uso de licencia.”

Claramente establecen que los diputados tienen que separarse de la cámara en uso de licencia. Lo que implicaría que, si a un diputado se le ocurre ejercer la abogacía al mismo tiempo que ocupa la curul, dentro del periodo de sesiones, estaría cometiendo el delito de peculado por estar cobrando y el de extralimitación de funciones, por estar ejerciendo un cargo público y profesión privada al mismo tiempo, violando la Constitución Política de la República de Panamá.

El autor es abogado


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