Me refiero al artículo publicado en La Prensa el día 10 de diciembre del año en curso, página 2 A, sobre el pretendido derecho a mentir del procesado, que merece el siguiente comentario.
El artículo 25 de la Constitución, así como el artículo 16 del Código Procesal Penal y el 93 numeral 6 del mismo código, lo único que permite es abstenerse de declarar en su contra y en contra del resto de las mencionadas expresamente en la disposición constitucional, es decir, a guardar silencio, mas no a mentir, que no es lo mismo.
El Código Penal, en su artículo 88 numeral 5, considera como circunstancia agravante “emplear astucia, fraude o disfraz”. Sobre la base de esa disposición, la Corte Suprema ha considerado que:
“Se presenta la circunstancia agravante de empleo de astucia pues el imputado engaño a la empleada doméstica para penetrar en la casa de la víctima”, es decir, le mintió (Sentencia de 4 de octubre de 2002-Registro Judicial de octubre de 2002 página 364, reproducida en el Código Penal, editado por Sijusa).
Además de lo anterior, tenemos ejemplos claros en diversos artículos del Código Penal en los que se sanciona la mentira.
El artículo 382 sanciona a quien denuncie “la comisión de un delito, a sabiendas de que no se ha cometido...”
Lo mismo señalan los artículos 383 y 384, en los que se sanciona la mentira.
Ante todo lo anterior, me parece falsa la tesis del pretendido “derecho de mentir”.
El autor es abogado
