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Sobre el uso de aguas en el contrato minero

El artículo 35 del cuestionado contrato con Minera Panamá, S.A, le da derecho a ésta a usar y desviar agua proveniente de fuentes naturales, cuando así lo requieran sus actividades. Para ello, agrega que se aplicará la normativa vigente aplicable al uso, tratamiento y descarga de agua. Por supuesto que este contrato, lleno de lagunas, no especifica cuál es esa normativa aplicable. Así que tendríamos que recurrir a una muy longeva legislación, que podría ser el Decreto Ley 35 de 22 de septiembre de 1966, que reglamenta el uso de aguas. Suponiendo que sea este, notamos que el artículo 41 se refiere a dar preferencia a la solicitud de agua que sea de mayor provecho para el interés público y social, la que se daría cuando haya controversia en las solicitudes de agua. En el artículo 42 se aclara que estas solicitudes de mayor provecho serían las que atañen a la salud pública, lo que haría pensar que la reserva de agua, por ejemplo, para el Canal de Panamá y la población debe estar por encima de la mina de cobre.

Pero, ¿cómo se define la controversia? Esta definición no es automática, cada parte (la Autoridad del Canal de Panamá - ACP y la minera) nombrarían un perito y al representante del Ejecutivo (porque son tres en total), que sería el decano de la Facultad de Ingeniería (que hoy debiera ser el rector de la Universidad Tecnológica). Pero algo llama la atención. La preferencia a la solicitud de mayor provecho se daría cuando haya “controversia” en las solicitudes de agua. Entonces, ¿que sucede si la minera se adelanta a la ACP para obtener concesiones y las adquiere? ¿Podría la ACP confrontarlas? La frase “controversia en las solicitudes de aguas en una misma fuente” del artículo 41 del Decreto Ley 35 de 1966 parece referirse cuando estas solicitudes se dan simultáneamente. ¿Sería posible, por ejemplo, que si la minera obtiene una concesión de agua, de una fuente que es insuficiente, para que la ACP obtenga otra concesión sobre la misma fuente, se de inicio a una controversia que debe ser resuelta por los 3 peritos mencionados? Ahora pregunto, frente al caso hipotético anterior, esa concesión de agua que obtuvo la minera y que sería confrontada por la ACP (en una solicitud posterior, no simultánea), si no hay mejor alternativa para ubicar otra y si su establecimiento implicó algún tipo de inversión importante, ¿podría la minera exigir algún tipo de daño y perjuicio al Estado y /o la ACP, si a aquella se le despoja a favor de ésta?

Del Decreto Ley 35 de 1966, nos queda la duda, como queda dicho, si la preferencia, según el artículo 41, se establece solamente cuando hay solicitudes simultáneas sobre una misma fuente, o es posible, por ejemplo, que la ACP haga una solicitud posterior sobre esa misma fuente que ya controla la minera y se le de preferencia sacando a la mina de esa fuente para dársela a la ACP por ser ésta de interés público y social, porque el Canal abastece a la población. Digamos que si esto fuese posible, hubiera sido preferible incluir expresamente el Decreto Ley 35 de 1966 en el contrato ley, como la normativa aplicable, aunque con el riesgo de que el día de mañana, ese decreto ley sea derogado y quedaría este tema en el aire. Entonces lo conveniente sería incluir expresamente en el contrato ley que cualquier solicitud de agua sobre una misma fuente, la ACP tendrá prioridad sobre la mina, sea esta solicitud simultánea o posterior a la realizada por la minera.  

Debemos preguntarnos como país: ¿sabrá la ACP de esta situación? ¿Tendrá conocimiento del Decreto Ley 35 de 1966, de manera que inicie las solicitudes respectivas de estas fuentes hídricas, para que, con un sentido realista y objetivo, comience a resolver la situación de escasez de agua en la población y el Canal, antes de entrar en conflicto con la minera, de ser aprobado el contrato ley?

Luego de la compra de tierras por $500 millones al actual gobierno, como una especie de salve frente a la crítica situación presupuestaria y financiera del Estado, cada vez tengo más dudas sobre las prioridades de la ACP ante sus necesidades en el tiempo.

El autor es abogado


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