Hoy dejamos lo fiscal por lo social. Mientras llegue la medicina para aliviar el dolor financiero de la Caja de Seguro Social (CSS), es necesario aplicar las normas que existen en su Ley Orgánica (Ley 51 de 27 de diciembre de 2005).
El artículo 20 de la citada Ley 51 se refiere al sector público, que también debe cumplir las leyes como cualquier empleador y suministrar a la CSS toda la información relacionada con su condición de empleador, incluyendo todos los conceptos que califican como salario.
Luego, encontramos en el artículo 87 de la ley en comento la obligación de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado que opere en Panamá con obligaciones patronales a inscribirse en la CSS como empleador dentro de los primeros seis días hábiles de inicio de operaciones.
No es nueva la obligación de todo empleador de deducir las cuotas que le corresponden a sus empleados y, junto con las suyas, pagar a la CSS lo que corresponda dentro de los períodos establecidos. En caso de incumplimiento, y como la CSS tiene hasta 20 años para gestionar el cobro de las cuotas adeudadas (tiempo de prescripción según el artículo 21).
Además, la CSS tiene las siguientes facultades:
Inspeccionar los lugares de trabajo (artículo 8);
Revisar las planillas (salarios) y otras clases de remuneración consideradas salario (artículo 9);
Jurisdicción coactiva para el cobro de todas las sumas que adeuden los empleadores (artículo 5);
Aceptar, previa aprobación de la Junta Directiva, pagos en especie y títulos valores para el pago de morosidades (artículo 10).
Parece un cuento de horror, pero con tantas facultades, las morosidades patronales no debieran tener espacio en las finanzas de la CSS. Tampoco debe aceptarse el vil truco de poner como representante legal de una empresa a un humilde trabajador, a quien le han de caer todas las calamidades, si los verdaderos dueños no cumplen las obligaciones patronales.
VENTANA FISCAL: Acepto que no es tarea fácil, pero bien se puede descubrir a los verdaderos responsables para que paguen las cuotas deducidas a sus trabajadores y las patronales hasta con sus haberes personales, pues es un delito y un crimen que muchos trabajadores no puedan tener derecho a una jubilación por culpa de un empleador moroso.
El autor es consultor fiscal
